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Preguntas de examen “SEMINARIO DE DERECHO JURISPRUDENCIAL”

Enviado por   •  14 de Enero de 2019  •  6.877 Palabras (28 Páginas)  •  498 Visitas

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CONTRADICCIÓN / UNIFICACIÓN

ART 225 LEY AMPARO

ART 226

ART 227

JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN se establece al dilucidar los CRITERIOS DISCREPANTES SOSTENIDOS ENTRE LAS SALAS DE LA SCJN, PLENOS DE CIRCUITO O TCC

SE CREA JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN POR:

1.- PLENO SCJN al dilucidar tesis contradictorias ENTRE SUS SALAS

REGLAS PARA LEGITIMAR LA DENUNCIA:

1.- FRACCIÓN 1 ARTICULO ANTERIOR. SE DENUNCIAN ANTE EL PLENO DE LA SCJN POR:

- MINISTROS

- PLENOS DE CIRCUITO

- TCC E INTEGRANTES

- JUECES DE DISTRITO

- PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA

- PARTES EN LOS ASUNTOS

2.- PLENOS O SALAS de la Corte al dilucidar tesis contradictorias sostenidas entre:

PLENOS DE CIRCUITO de distintos circuitos

PLENOS DE CIRCUITO en materia especializada de un mismo circuito

TRIBUNALES de diversa especialidad

TC de diferente Circuito

Fracción 2 artículo anterior

Serán denunciadas ante SCJN por:

- MINISTROS

- PLENOS DE CIRCUILO

- TCC e integrantes

- PROCURADOR GRL RPCA

- JUECES DE DISTRITO

- PARTES EN LOS ASUNTOS QUE LOS MOTIVARON

3.- PLENOS DE CIRCUITO al dilucidar tesis contradictorias sostenidas entre los TCC

FRACCION 3 ARTICULO ANTERIRO

SERAN DENUNCIADAS ANTE PLENOS DE CIRCUITO POR:

- PROCURADOR GRL DE LA RPCA

- PLENOS DE CIRCUITO

- JUECES DE DISTRITO

- PARTES EN LOS ASUNTOS QUE LOS MOTIVARON

AL RESOLVER:

- SE ACOGE UNO DE LOS CRITERIOS DISCREPANES

- SE SUSTENTA UNO DIVERSO

- SE DECLARA INEXISTENTE O SIN MATERIA

SUSTITUCIÓN.- CUANDO UN ORGANO INFERIOR SOLICITA A UN ORGANO SUPERIOR LA MODIFICACIÓN DEL CRITERIO.

ARTICULO 230 LEY DE AMPARO

ARTÍCULO 230. LA JURISPRUDENCIA QUE POR REITERACIÓN O CONTRADICCIÓN ESTABLEZCAN EL PLENO O LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, ASÍ COMO LOS PLENOS DE CIRCUITO, PODRÁ SER SUSTITUIDA CONFORME A LAS SIGUIENTES REGLAS:

SOLICITANTE A PETICIÓN DE

A QUIEN SE SOLICITA

VOTACIÓN PARA QUE SUSTITUYAN LA JURISPRUDENCIA

- TCC a petición de alguno de sus MAGISTRADOS

Solicitar al PLENO DE CIRCUITO que pertenezca que SUSTITUYA LA JURISPRUDENCIA.

Para que el PLENO DE CIRCUITO la SUSTITUYA se necesita de las 2/3 PARTES DE LOS MAGISTRADOS QUE LO INTEGRAN

- Cualquiera de los PLENOS DE CIRCUITO a petición de alguno de sus MAGISTRADOS

Solicitar al PLENO LA CORTE o a la SALA que pertenezca que SUSTITUYA LA JURISPRUDENCIA.

POR MAYORIA DE INTEGRANTES

8 VOTOS PLENO

4 VOTOS SALA

- Cualquiera de las SALAS DE A SCJN a petición de alguno de sus MINISTROS

Solicitar al PLENO DE LA CORTE que pertenezca que SUSTITUYA LA JURISPRUDENCIA.

MAYORIA DE LOS INTEGRANTES DEL PLENO

PARA QUE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN SUSTITUYA LA JURISPRUDENCIA en términos de las fracciones II y III del presente artículo, SE REQUERIRÁ MAYORÍA DE CUANDO MENOS OCHO VOTOS EN PLENO Y CUATRO EN SALA.

Cuando se resuelva sustituir la jurisprudencia, dicha resolución no afectará las situaciones jurídicas concretas derivadas de los juicios en los que se hayan dictado las sentencias que la integraron, ni la que se resolvió en el caso concreto que haya motivado la solicitud. Esta resolución se publicará y distribuirá en los términos establecidos en esta Ley.

CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES

SON RESOLUCIONES DERIVADAS DE LOS CONFLICTOS SUSCITADOS ENTRE LAS ENTIDADES, PODERES U ORGANOS QUE PREVÉ EL ARTICULO 105 FRACCIÓN I de la CPEUM “La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:

I. De las controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, se susciten entre:

- FEDERACIÓN Y UN ESTADO O UN MUNICIPIO

- PODER EJECUTIVO Y CONGRESO DE LA UNIÓN

- UN ESTADO Y OTRO, TAMBIEN DF

- DF Y MUNICIPIO

- DOS MUNICIPIOS DE DIVERSOS ESTADOS

- DOS PODERES UN MISMO ESTADO SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DE SUS ACTOS O DISPOSICIONES GRLS

- UN ESTADO Y UNO DE SUS MUNICIPIOS

- UN ESTADO Y UN MUNICIPIO DE OTRO ESTADO

- DOS ORGANOS DE BOGIERNO DEL DF, SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DE SUS ACTOS O DISPOSICIONES GENERALES

LOS EFECTOS DE RESOLUCIONES UNICAMENTE TIENEN EFECTOS RESPECTO A LAS PARTES EN LA CONTROVERSIA.

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