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1er Examen de Derecho Minero. CUVA 2015

Enviado por   •  18 de Diciembre de 2017  •  1.766 Palabras (8 Páginas)  •  454 Visitas

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- Zonas Reservadas. Art. 23 L.M.

Art. 23 L.M. → “El Ejecutivo Nacional, cuando así convenga al interés público, podrá reservarse mediante Decreto determinadas sustancias minerales y áreas que las contengan, para explorarlas o explotarlas solo directamente por órgano del Ministerio de Energía y Minas, o mediante entes de la exclusiva propiedad de la República”.

Cuando el Estado mediante decreto se reserva la explotación de uno o varios minerales en todo o en parte de la República.

- Reserva Nacional. Art. 28 L.M.

Art. 28 L.M. párrafo ultimo → “El concesionario tendrá el derecho de seleccionar hasta un máximo de seis (6) unidades parcelarias de manera contigua para la explotación minera, formando un bloque único, quedando el resto como reserva nacional, las cuales podrán ser otorgadas en concesión en fase de explotación conforme al procedimiento previsto en el artículo 47 de esta Ley”.

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La Concesión otorgada sobre un lote se divide en 12 parcelas, pero el Estado puede reservarse la explotación de seis de ellas, por las cuales el concesionario esta obligado a no explotar esas porque se consideran reserva nacional.

- Zonas Libres. Art. 46 L.M.

Las concesiones una vez extinguidas, sea cual sea la causa, las minas regresan a mano del Estado, y se le recalifica como zona libre sometida a un procedimiento especial.

- El derecho a la Exploración y Explotación Minera como Derecho Real Inmueble

Art. 29 de la Ley de Minas → El derecho de exploración y explotación minera que deriva de la concesión, es un derecho real inmueble.

“El derecho de exploración y de explotación que se deriva de la concesión es un derecho real inmueble. El concesionario podrá enajenar dicho derecho, gravarlo, arrendarlo, sub-arrendarlo, traspasarlo o celebrar sobre el mismo sub-contrataciones para la explotación, mediante permiso previo otorgado por el Ministerio de Energía y Minas, siempre y cuando demuestre efectivamente que la negociación cuya autorización se solicita, se hará exclusivamente para el eficiente desarrollo del proyecto de explotación, previamente aprobado por este Ministerio y dentro de los lapsos autorizados para la ejecución del mismo”.

- Características del derecho de exploración y explotación minera (DRI):

- Es un derecho real inmueble y por lo tanto puede enajenarse, gravar, ceder, pasar, arrendar, etc. Pero estas medidas no versan sobre su derecho de la concesión plasmado en el título de la concesión.

- Contenido del título de la concesión art. 32 L.M.: duración del período de exploración y de explotación, ubicación, extensión del área concedida, ventajas especiales convenidas, y toda otra circunstancia que defina las condiciones de la concesión otorgada; pero en la redacción del artículo vemos como falta ponerle el titular a quien le es otorgada la concesión.

- Ventajas especiales mencionadas al final del art. 32 L.M.

- Definición y Tipos de las Ventajas Especiales

Son obligaciones extralegales que ofrecen al aspirante a ser concesionario, con la finalidad de ser seleccionado. Ej.: auto obligarse a construir una escuela, dispensarios, a comprar la cosecha de algún cultivo, capacitación geológico-minera, pagar mas impuestos, etc.

Tipos → Art. 35 L.M.

- En materia de suministro de tecnología,

- Abastecimiento interno,

- Provisión de infraestructura,

- Dotación social,

- Obligaciones de entretenimiento,

- Capacitación, formación y especialización geológico-minera,

- Entre otras.

- ¿Qué es la explotación Minera?

Contenido del art. 58 de la Ley de Minas, su contenido tiene su origen en dos sentencias de la antigua Corte Suprema de Justicia → “Se entiende cuando una concesión está en explotación, cuando se estuviere extrayendo de las minas las sustancias que la integran o haciéndose lo necesario para ello, con ánimo inequívoco de aprovechamiento económico de las mismas y en proporción a la naturaleza de la sustancia y la magnitud del yacimiento”.

- Modalidades de la Explotación Minera

- La Concesión

- La Pequeña Minería → Art. 64 L.M. “La pequeña minería es la actividad ejercida por personas naturales o jurídicas de nacionalidad venezolana para la explotación de oro y diamante, durante un período que no excederá de diez (10) años, en áreas previamente establecidas mediante resolución, por el Ministerio de Energía y Minas, cuya superficie no será mayor de diez (10) hectáreas, para ser laborada por un número no mayor de treinta (30) trabajadores individualmente considerados”.

- Minería Artesanal → Art. 82 L.M. “La minería artesanal es aquella que se caracteriza por el trabajo personal y directo en la explotación de oro y diamante de aluvión, mediante equipos manuales, simples, portátiles, con técnicas de extracción y procesamiento rudimentarios y que solo puede ser ejercida por personas naturales de nacionalidad venezolana.” Ej.: el lavado de oro, como lo que vimos en los videos.

- La Mancomunidad Minera → Art. 77 L.M. párrafo último “A los efectos de esta Ley, se entiende por mancomunidad minera la agrupación de pequeños mineros en diversas zonas de un mismo yacimiento o de varios de éstos, situados de forma tal, que permita la utilización conjunta de todos o parte de los servicios necesarios para su aprovechamiento en el ejercicio de la actividad minera”.

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