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EXAMEN DERECHO PENAL

Enviado por   •  28 de Marzo de 2018  •  2.267 Palabras (10 Páginas)  •  529 Visitas

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16.- para el ejercicio de la acción penal y 21.- se refiere a la atribución del M. P. de ejercitar acción penal, la base normativa de naturaleza procedimental es el artículo 2º fracción IV, del Código de Procedimientos Penales; 123, 130 142 C. P. P. así como 2º fracción I y 4º fracción I, de la ley orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

- EN QUE CONSISTE LA ACCION PENAL

- En promover la incoacción del procedimiento judicial

- Solicitar las órdenes de comparecencia para preparatoria y las de aprehensión que sean procedentes

- Pedir en su caso el aseguramiento precautorio de bienes para los efectos de la responsabilidad civil

- Rendir pruebas de la existencia d los delitos y de la responsabilidad de los inculpados

- Pedir la aplicación de las sanciones respectivas y

- En general hacer todas las porciones que sean conducentes para la tramitación regular de los procesos.

- EN QUE CONSISTE LA COMPROBACON DEL CUERPO DEL DELITO

En justificar la existencia de los elementos materiales que constituyen el hecho delictuoso según lo determine la ley penal.

Son los elementos materiales que constituyen el hecho que la ley señala como delito, así como los normativos en el caso de que la descripción típica lo requiera.

- EN QUE CONSISTE LA DECLARACION PREPARATORIA DEL INCULPADO

Es la manifestación que hace un detenido ante el juez sobre los hechos que se le acusan.

En que el Juez debe hacer del conocimiento al inculpado porque esta detenido, quien lo acusa y de que se le acusa, haciéndosele saber los derechos que le otorga la Constitución, ARTICULO 20 CONSTITUCIONAL fracción I, así como el 338 del C. P. P. (habla de su libertad provisional bajo caución) se le hace saber que debe estar asistido por abogado particular o persona de su confianza, si no tiene se le nombra al defensor de oficio, que le dice quienes son los testigos que declaran en su contra.

- EN QUE CONSISTE EL AUTO DE FORMAL PRISION; DE SUJECION A PROCESO Y DE LIBERTAD POR FALTA DE ELEMENTOS PARA PROCESAR.

AUTO DE FORMAL PRISION.- se dicta cuando se encuentra culpable a una persona de algun delito que aparezca comprobado.

AUTO DE SUCESION A PROCESO.- se dicta cuando se tiene comprobado el delito pero no amerita pena privativa de libertad.

AUTO DE LIBERTAD.- Se dicta cuando no se tiene por comprobado el cuerpo del delito y la probable responsabilidad penal.

- CUALES SON LAS REGLAS GENERALES DE LA INSTRUCCIÓN

El tribunal ante el cuál se ejercite la acción penal practicará sin demora alguna todas las diligencias procedentes que promuevan las partes.

Durante la Instrucción, el Tribunal que conozca del proceso debe observar las circunstancias peculiares del inculpado allegándose a conocer su edad, educación e ilustración, sus costumbres y conductas anteriores, los motivos que lo impulsaron a delinquir, sus condiciones económicas y las especiales en que se encontraba en el momento de la comisión del delito.

- EN QUE CONSISTE LA INSPECCION Y RECONSTRUCCION DE HECHOS

INSPECCION.- En verificar el lugar, recabar instrumentos y las cosas objeto o efecto de él, los cuerpos del ofendido y del indiciado si fuese posible y todas las cosas y lugares que puedan tener importancia para la averiguación previa, fijar con claridad los caracteres, señales o vestigios que el delito dejare, el instrumento o medio que probablemente se haya empleado y la forma en que se hubiere usado.

RECONSTRUCCION.- Consiste en desarrollar los hechos tal y como sucedieron al momento de cometer el ilícito, practicándose en el lugar donde se cometió el delito y con las personas que participaron y estuvieron presentes al momento de cometer el delito.

- QUE ES UN PERITO

Es una persona que desempeña un arte, ciencia u oficio, con titulo oficial para su desempeño.

- CUALES SON LOS REQUISITOS PARA SER PERITO OFICIAL

ARTICULO 34 DE LA LEY ORGANIDA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO.-

- Ser mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.

- Tener título legalmente expedido y registrado por la autoridad competente y en su caso, la cédula profesional respectiva, o acreditar plenamente los conocimientos técnicos, científicos o artísticos correspondiente a la disciplina sobre la que deba dictaminar cuando de acuerdo con las normas aplicables, no necesite título o cédula profesional para su ejercicio.

- En su caso, tener acreditado el servicio militar nacional;

- Ser de notoria buena conducta y reconocida solvencia moral, no haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de delito doloso o culposo calificado como grave por la ley, ni estar sujeto a proceso penal.

- Haber aprobado el concurso de ingreso y los cursos del Instituto de Formación Profesional o de otras Instituciones cuyos estudios serán reconocidos por éste.

- No hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzca efectos similares, ni padecer alcoholismo y

- No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, en los términos de las normas aplicables.

- EN QUE CONSISTE EL VALOR JURIDICO DE LA PRUBEA

El valor es la Trascendencia que causa.

Se valoran las testimoniales, documentos, inspecciones, así como el resultado de visitas domiciliarias o cateos que se practiquen con los requisitos señalados por la ley.

- EN QUE CONSISTE EL SOBRESEIMIENTO

Es la terminación del caso sin llegar al fondo del asunto

- EN QUE CONSISTE EL PERIODO DE JUICIO

Es

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