Examen de Derecho Laboral.
Enviado por tomas • 3 de Febrero de 2018 • 2.644 Palabras (11 Páginas) • 553 Visitas
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TEORIA DEL ORDEN RACIONAL DE HEGEL, AHRENS Y MIRAGLIA:
Trata de la personalidad o de la persona individual. Según esta teoría todo ser humano es dable a buscar formas para su existencia y la apropiación de los medios necesarios para que esto se convierta en un deber y en un derecho para el ser humano.
TEORIA DEL ORDEN SOCIOLOGICO DE LEROY-BEAULIEU, CIMBALI Y D' AGNANO
Atribuyen a la propiedad la misión de reforzar al individuo en su lucha por la existencia, aquí se presenta un criterio puramente económico y de utilidad, lo que impide ser admitido el orden estrictamente jurídico.
TEORIA DE LA PERSONALIDAD MANTENIDA POR LOS CIVILISTAS MODERNOS
Es admitida por la iglesia, fundamenta la propiedad en la naturaleza humana que aunque se presenta normalmente en forma general, tiene una triple modalidad: individual, familiar y social.
CARACTERISTICAS DEL DERECHO DE PROPIEDAD EN EL DERECHO ROMANO
ABSOLUTO: El propietario estaba facultado para hacer de la cosa lo que mejor le pareciera, sin embargo, la ley le impuso ciertas restricciones, ejemplo: la prohibición de edificar o cultivar un campo sin dejar, entre la línea divisoria y la edificación o siembra un espacio de dos pies y medio, también el de no realizar trabajos encaminados a cambiar el curso de las aguas de lluvia.
EXCLUSIVO: El propietario era el único que podía obtener ventajas sobre la cosa.
PERPETUO: El propietario lo era para siempre y solo dejaba de serlo por voluntad propia como en los casos de donación o venta.
CARACTERISTICAS DEL DERECHO DE PROPIEDAD EN EL DERECHO MODERNO
ABSOLUTO: Esta característica se origino en la Revolución Francesa, se entendía a la propiedad como natural, sagrada, inviolable y primordial del individuo, no admitía limitación alguna.
Es incuestionable que la propiedad implica también deberes y cargas y que el interés particular debe ceder siempre que se enfrenta al interés público o social, como se deriva del art. 44 de la CPRG.
Algunos tratadistas consideran, en vista de las obligaciones y limitaciones anotadas, que si el derecho de propiedad antaño fue absoluto, hoy es relativo, característica nueva que se deriva del artículo 39 de la Constitución Política de 1985.
EXCLUSIVO: No admite intromisión de terceros en su ejercicio; únicamente el propietario tiene las facultades y poderes inherentes a él. Solo el titular está facultado para usar, gozar y disponer de la cosa, sin soportar a nadie, sea quien sea, interfiriendo en su ejercicio.
PERPETUO: Debe entenderse que el derecho de Dominio, dura tanto cuanto dure el bien, no existen derechos de propiedad, establecidos temporalmente, excepto la propiedad artística o intelectual que se tiene durante la vida del autor y setenta y cinco años más.
El propietario puede hacer uso o no de su derecho sin que ello afecte para nada el dominio.
ES TOTAL O PLENO
El derecho de propiedad es total en cuanto que reúne en si todas las facultades que se pueden ejercer sobre algo. Es el Derecho Real, por excelencia, con todos los poderes y facultades que se pueden ejercer sobre un bien o cosa, tales como los de uso, goce y disposición, Esta característica es propia del derecho de dominio.
De las cuatro características que la doctrina tradicional le asigna al derecho de dominio la única que lo identifica y lo distingue de los demás derechos reales es la de ser total o pleno.
ES DERECHO FUNDAMENTAL
La evolución social y política del estado enmarca indudablemente al derecho de propiedad como fundamental, por su contenido que es la totalidad de los derechos patrimoniales de la persona.
GENERAL:
El derecho de propiedad es un derecho amplio que otorga a su titular las facultades inherentes al dominio de la cosa.
INDEPENDIENTE:
Los poderes o facultades que conlleva al derecho de propiedad pueden ser ejercidos en forma autónoma.
ELÁSTICO:
El derecho de propiedad se puede dividir cada una de sus facultades dándoles una utilidad distinta.
ES UN DERECHO RELATIVO:
Puesto que la ley limita al derecho de propiedad de acuerdo a las necesidades individuales y sociales.
EL SENTIDO DE SOCIEDAD DEL DERECHO DE PROPIEDAD
Actualmente existe algunas corrientes que asignan a la propiedad además de una función individual y familiar, una función social.
ELEMENTOS DEL DERECHO DE PROPIEDAD:
SUJETO: Es sujeto o titular del derecho de dominio o propiedad, toda persona natural o jurídica.
OBJETO: Son los bienes corporales o incorporales
CONTENIDO: Esta basado en que como es un derecho subjetivo tiene facultades o poderes, pero también contiene limitaciones y deberes que se manifiestan en la ley que se impone.
FACULTADES DEL TITULAR DE DOMINIO:
El derecho de dominio otorga a su titular facultades prerrogativas o poderes, para que las ejerza en forma exclusiva, mediante actos que le permitan el aprovechamiento o defensa de su derecho.
EL USO (IUS UTENDI)
Da al titular del dominio el derecho a servirse de la cosa en forma que mejor le convenga, siempre y cuando ese uso no atente contra derecho ajeno o contra los derechos del conglomerado social.
EL GOCE (IUS FRUENDI)
Posibilidad que tiene el dueño de la cosa de hacerla producir otros bienes y apropiarse de ellos. Además da origen a uno de los modos de adquirir el dominio la acción de frutos.
LA DISPOSICION ( IUS ABUTENDI)
Implica el derecho a disponer de la cosa por actos jurídicos, tales como: la enajenación de la cosa total o parcialmente, y también por actos materiales tales como: destruir la cosa o transformarla en otra mejor o más cómoda
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