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Derecho Constitucional / Actividad

Enviado por   •  26 de Noviembre de 2018  •  2.764 Palabras (12 Páginas)  •  233 Visitas

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- ¿Constituye la decisión de Brown v. Board of Education un desafío a la estructura federal y a la separación de poderes? ¿Por qué?

Si. Creó grandes confrontaciones entre el Gobierno Federal y Estatal. La Convención Constitucional que se llevó a cabo en el 1787 estableció que la Constitución debía separar los poderes del Gobierno en tres ramas: una legislatura que crea las leyes, un ejecutivo que se encarga en hacer cumplir las leyes y un poder judicial que toma decisiones de casos bajo la luz de las leyes. Brown v. Board of Education desafía la asignación de poderes al tomar una decisión que iba en contra de la ley constitucional “separated but equal”.

C.

- ¿Procede la paralización de la distribución del periódico? ¿Por qué?

La paralización de la distribución del periódico sí se llevaría a cabo. Las fotos publicadas si apelan al sexo aunque están semidesnudas, no necesariamente es una acción que cause revuelo pues la desnudez hoy por hoy es algo que ya está aceptado abiertamente. Las mismas, pueden considerarse patentemente ofensivas pues son fotos relacionadas sobre un tema sexual e involucra una reacción ofensiva. No tienen ningún serio valor literario, artístico, político ni científico, si tiene algún valor social, pues las fotos son con el propósito de divulgar los actos que ocurren dentro de UPE, pero, más allá de todo eso, la variable que tiene mayor peso es el Estándar Contemporáneo Comunitario, es quien mide cuan obsceno es quién reclama la paralización de la publicación del periódico.

- ¿Procede la querella contra los editores del periódico por alegada difamación hacia la administración?

Generalmente, para que sea procesado como difamación debe cumpir con tres requisitos, que sea incierto, que sea llevado a una tercera persona de manera verbal o escrita y que le cause pérdidas a la administración, agencia, universidad. La querella realizada por la administración de la UPE no podrá ser procesada si lo escrito en el periódico universitario es cierto aunque le afecte su reputación. Al momento de realizar la querella, la Administración tuvo que haber tomado en consideración que esto podría atraer más problemas y concebir una posible baja en su matrícula, renuncia de empleados y daños en su reputación en vez de haber ignorado la acusación y tomar cartas en el asunto personalmente. Personas pueden reaccionar negativamente a un calumniado porque sienten que infringe la libertad de expresión de las personas o como en este caso, la libertad de prensa. Si la difamación es continua, si surgen constantemente acusaciones negativas y falsas, la Administración puede solicitar una medida preventiva para cautelar o una orden de restricción que prohíbe al periódico (si este aun permanece abierto) continuar con la difamación.

- ¿Procede la querella por difamación y libelo del empleado?

Se entiende por difamación cualquier declaración que dañe la reputación de un individuo y libelo cuando dicha difamación se lleva a cabo de una manera escrita. Para que la querella sea procesada es necesario probar que alguien hizo una declaración, que la misma fue publicada, que le ha causado daño al individuo, que fue falsa y que la declaración no estaba clasificada dentro de una categoría de privilegio. El empleado aparece en la fotografía solicitando favores sexuales, por ende, la declaración realizada no es falsa. Aunque el individuo posee el derecho a la intimidad siempre y cuando no altere el orden público o a terceros, según estipulada la ley, se puede deducir que al pedir favores sexuales no se encontraba en privado y la foto no denomina exposición explícita de su vida íntima sexual.

- ¿La publicación está protegida por La Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos?

Si, la libertad de prensa permite escribir sobre problemas contemporáneos que, en este caso, surgen en la universidad, no levantó calumnias pues los hechos eran reales. La libertad de prensa protege el derecho de obtener y publicar información y opiniones sin temor a ser penalizados por el gobierno.

- ¿Proceden las alegaciones de la UPE en cuanto al “standing” o legitimación activa de los manifestantes para protestar y si se trataba de una cuestión política?

El “standing” de los manifestantes es un poco incierta pues luchan por la paralización de la distribución de un periódico universitario y denunciar la conducta ocurrida en los pasillos y baños de la biblioteca. Los manifestantes no tienen la capacidad legal de presentar la querella ante un tribunal, pues ellos no son los querellados por ende, no se ven afectados de ninguna manera por los acontecimientos de la situación principal, tampoco serán inminentemente afectados si el tribunal no atiende el problema. Ellos tienen “lack of standing” dando a entender que esta situación oculta otros intereses políticos o socioeconómicos que si afectan directamente a la universidad y a su estudiantado, esta situación da paso a que los estudiantes lo utilicen como excusa o mecanismo de lucha para manifestarse en contra de la Administración universitaria basándose en sus intereses personales.

- ¿Proceden las alegaciones de la UPE en cuanto al uso de palabras de riña de los manifestantes?

Las palabras de riña están protegidas pero reglamentadas por tiempo, lugar y manera. Las mismas tienen que estar dirigidas a una persona o grupo y realizarse de “cara a cara”. No son procesadas o penalizadas amenos que por su expresión inflige daño o inciten una violación inmediata de la paz.

- Señale si son válidos los argumentos de los manifestantes en cuanto a la protección constitucional de sus actos y fundamente su respuesta.

El Artículo 11 de la Primera Enmienda protege el derecho de protestar de manera voluntaria. Existen situaciones en donde la autoridad pública puede restringir los derechos de libertad de reunión. Los únicos casos en donde la autoridad demostraría resistencia es lícita, necesaria y proporcionada son: para proteger la seguridad nacional o la seguridad pública, prevenir el desorden o crimen, proteger la moral o proteger los derechos y libertades de los ciudadanos. En el Artículo 11 de la Primera Enmienda de la Constitución, todo ciudadano tiene el derecho de reunión pacífica y el derecho de asociación con otros, incluyendo la libertad de formar y unirse a sindicatos con el propósito de proteger sus intereses. No

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