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Realismo jurídico- FILOSOFÍA DEL DERECHO

Enviado por   •  16 de Febrero de 2018  •  1.626 Palabras (7 Páginas)  •  374 Visitas

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Es importante insistir en que, normalmente, lo consistente o tendencia dominante es el producto no solo de la jurisprudencia, sino también de la doctrina. Los juristas siempre contribuyen a la creación del Derecho Vigente.

Además es menester inquirir que un gran aporte del derecho Vigente está constituido por normas formuladas, dicho uso proviene de estas normativas, es proveniente de las autoridades normativas, sino de los jueces y los juristas teóricos.

Realismo Epistemológico. En el Lenguaje de los juristas denota el trabajo de los propios juristas (La doctrina) estos intentan presentar su propio trabajo como una empresa jurídica científica, a través de conceptos modernos de la ciencia, como una tarea permanente descriptiva. El lenguaje de la teoría General del Derecho, la misma expresión suele asumir un sentido diferente. Denota un modelo de conocimiento, de descripciones axalorativas del Derecho. En el Realismo epistemológico se mezclan dos tesis diferentes. En la primera se mezcla una tesis descriptiva relativa a la doctrina. La segunda una tesis prescriptiva sobre el conocimiento científico del Derecho.

- Doctrina:

La doctrina es un meta lenguaje que tiene por objeto determinar el lenguaje del Legislador. Esta configuración de la doctrina es muy atractiva pero, engañadora. Cuando se trata de las relaciones entre el derecho y la doctrina jurídica una confusión como esta es posible y de hecho se produce. Ello porque las Leyes como la dogmática no son nada más que lenguaje. Es imposible trazar una distinción entre el lenguaje del legislador y el lenguaje de los juristas. El discurso de los juristas no tiene por objeto el discurso de las autoridades a nivel de un Meta-Lenguaje. Por el contrario, los juristas modelan y enriquecen su objeto de estudio. La doctrina no es conocimiento científico del derecho sino una parte del propio derecho. Desde el punto de vista pragmático el descenso interpretativo y constructivo de la doctrina puede ser presentado de directivos dirigidos a los órganos de aplicación.

- Ciencia Jurídica:

Desde el punto de vista del realismo jurídico la ciencia jurídica entendida en sentido estricto puede asumir tres formas diferentes. Estas tres formas de ciencia jurídica se integran perpetuamente entre ellas y constituyen el ascenso y el anverso y revés de una misma medalla.

- Interpretación Cognitiva: esta pone en evidencia la ambigüedad de las formulaciones normativas y la vaguedad de las normas. La interpretación cognitiva a través de los enunciados admiten, dos posibles interpretaciones, Como las previsiones de las futuras orientaciones interpretativas, la directiva interpretativa que circunscriben el área de los significados correctos.

- Meta-Jurisprudencia: entendiendo el derecho como un conjunto de normas presentes en la cultura jurídica. En la Doctrina y en la Jurisprudencia constituye una obvia contribución al conocimiento del Derecho.

- Descripción del Derecho Vigente: es donde no haya normas vigentes, a ciencia jurídica solamente puede hacerse eco de los desacuerdos, de las áreas de incertidumbre No obstante es necesario mencionar tres ulteriores Posiciones.

- La primera: Las proposiciones normativas son enunciados existenciales acerca de las Normas.

- La existencia jurídica de una norma no es nada distinto a su pertenencia a un ordenamiento jurídico normativo. Las proposiciones normativas son por lo tanto enunciados que afirman a la pertenencia de normas a un ordenamiento normativo.

- Una Proposición normativa es verdadera si es previsible que la norma a la que se refiere será aplicada en el futuro.

- Desde el punto de vista pragmático, las proposiciones normativas pueden ser entendidos como proposiciones sobre futuros contingentes.

GLOSARIO.

- Escéptico: duda o desconfianza de la verdad, eficacia o posibilidades de algo. Especialmente a la creencia comúnmente admitida.

- Antonomasia: expresión que se utiliza para indicar que el nombre apelativo al que se designa una persona u objeto le conviene con más propiedad que a otro de su grupo por ser el más característico, importante.

- Subsunción: es la adecuación de la Ley Penal.

- Cognitiva: de lo que se es capaz de conocer.

- Diacrónica: evolución de un Hecho o un fenómeno o circunstancia a través del tiempo.

- Adscriptivo: asignar a una persona o cosa al servicio de un cuerpo o destino.

- Axiológico: es la rama de la filosofía que estudia la naturaleza de los valores y juicios valorativos.

- Nomotética: tienen por objeto las leyes lógicas, es decir, las ciencias de la naturaleza, que buscan estudiar procesos causales e invariables.

- Heurística: es la capacidad que ostenta un sistema determinado para realizar de manera inmediata innovaciones positivas para sí mismos.

- Antinomia: conflicto o contradicciones entre dos leyes, principios racionales.

CONCLUSIONES.

- En fin podemos decir que el estudio de la ciencia jurídica (Derecho) es manera especialísima un Universo de Terminologías tanto Jurídicas como filosóficas, es por ello que juristas Dogmáticos o doctrinarios deben siempre ir en Busca de la Verdad Material de los Hechos jurídicos que rodean al Ser.

- Es preciso decir entonces que el Realismo Jurídico y el derecho no están formado por enunciados con contenido ideal acerca de lo que es obligatorio, sino por las reglas realmente observadas por la sociedad o impuestas por la autoridad estatal.

BIBLIOGRAFÍA.

NUÑEZ Álvaro (Coordinador), Modelando La ciencia Jurídica; Palestra Editores, Lima - 2014, Págs. 87 -114. El Realismo Jurídico Redefinido, CAPÍTULO III.

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