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Regímenes Suspensivos de Derechos.

Enviado por   •  3 de Mayo de 2018  •  4.464 Palabras (18 Páginas)  •  300 Visitas

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- Interés Diario

Otra característica a tener en cuenta en se tipo de régimen es que el depósito de las mercancías en almacén particular está sujeto a un interés diario, a contar del día treinta y uno. A las mercancías que por su naturaleza no puedan ser almacenadas en recintos de depósito aduanero, el interés se cobrará a partir del cuadragésimo sexto día.

El depósito en almacén particular de las mercancías a que se indican en la Sección 0 del Arancel Aduanero no está sujeto al cobro de interés diario.

- Documentos para la confección de la Declaración de Almacén Particular

- La confección requiere de una serie de documentos a continuación enumerados, según lo dispuesto por el Servicio Nacional de Aduanas:

- Documento de transporte en original

- Mandato

- Factura comercial en original

- Nota de Gastos

- Lista de Empaque , correspondiendo siempre en caso de mercancías acondicionadas en contenedores

- Certificado de Seguro

- Certificado de Origen

- Declaración Jurada del Valor y sus Elementos

- Visaciones, certificaciones, vistos buenos y/o autorizaciones cuando proceda, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias

- Registro de Reconocimiento, cuando proceda.

- Papeleta de Recepción en original, copia o fotocopia autorizada por el despachador, cuando el recinto de depósito se encuentre a cargo de alguna de las empresas portuarias.

- Se debe adjuntar una Declaración Jurada simple por parte del consignatario de las mercancías en que se indique la dirección del recinto en que se depositarán las mercancías que se indica en la declaración, además anexando un mapa croquis de la ubicación de aquel recinto.

- Incluye una Garantía sobre los derechos, impuestos, tasas y otros gravámenes que ocasionaren la importación de las mercancías bajo régimen general.

- Confección de la Declaración de Almacén Particular

La declaración de almacén particular deberá ser formalizada ante el Servicio de ingreso de las mercancías a través de dos maneras:

- Mediante una Declaración de Almacén Particular:

- Mediante una DAPI – DIN

- Cancelación del régimen

El régimen suspensivo de almacén particular, se puede cancelar cuando se hayan cancelado el monto total de las mercancías que acoge. Si se llegase a cancelar por cantidades inferiores, las mercancías que falte cancelar caerán en presunción de abandono, y por lo tanto, quedarán afectas al recargo establecido en el artículo 154 de la Ordenanza de Aduanas.

El régimen de Almacén Particular podrá ser cancelado, ante cualquier Aduana, mediante:

- Importación

- Reexportación

- Redestinación

- Entrega de las mercancías a la Aduana

Reingreso

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Admisión Temporal.

- Ingreso de Mercancías

Las mercancías extranjeras que ingresan al país, con autorización previa por el Servicio no perderán su calidad de tales. Aquellas mercancías deberán cumplir con las visaciones y autorizaciones para realizar su importación definitiva.

Es importante considerar que no se puede vender, disponer o ceder a cualquier título, ni consumir o utilizar en forma industrial o comercial las mercancías ingresadas bajo este régimen.

- No se concederá el Régimen de Admisión Temporal:

- Las mercancías que se encuentran clasificadas en las siguientes partidas y capítulos del Arancel Aduanero:

Partidas

0301-0304

0306 - 0307

0401

1101

1506 - 1517

Capítulos

2

6

8

- A los consignatarios o su representante legal que hayan sido procesados o condenados por delitos aduaneros, o haber cancelado sus deudas aduaneras con documentos financieros sin respaldo, hasta pasado tres años desde que haya cumplido efectivamente la sentencia. Si se trata de personas jurídicas, esta restricción se aplicará cuando el o los representantes de las mismas se encuentren en esa condición.

- Tasa que grava la Admisión Temporal de Mercancías

La tasa cuyo monto será un porcentaje variable sobre el total de los gravámenes aduaneros e impuestos de carácter internos que afectarían su importación.

Tales porcentajes son los siguientes:

1 día - 15 días - 2,5%

16 días - 30 días - 5%

31 días - 60 días - 10%

61 días - 90 días - 15%

91 días - 120 días - 20%

121 días en adelante - 100%

(Aduana, 2016)

- Mercancías en Admisión Temporal no afectas a tasa

En este ítem encontramos una lista bastante interesante en la página web de la Aduana nacional. Las mercancías no afectas a tasa de indican a continuación:

a) Aquellas destinadas a ser exhibidas en exposiciones que cuenten con el auspicio o patrocinio del Gobierno

b) El vestuario, decoraciones, máquinas, aparatos, útiles, instrumentos de música, vehículos y animales para espectáculos teatrales, circenses u otros de entretenimiento

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