Robert alexy
Enviado por tomas • 19 de Noviembre de 2018 • 1.622 Palabras (7 Páginas) • 303 Visitas
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sin embargo, Alexy, es contrario a la corriente lógico matemática que se presentó a inicios del siglo XX, pero que luego fuera desplazada por la dialéctica y la dialógica en el derecho se enmarca dentro de la corriente dialéctica también llamada dialógica del derecho,
La regla de justicia de Alexy
Concibe la argumentación jurídica tomándolo desde un punto de vista que al lector pueda discernir la esencia que hace importante la practica en general de la argumentación, su teoría de la argumentación se caracteriza por fijar una serie de reglas del discurso, que deben ser cumplidas por los participantes del proceso argumentativo para asegurar la corrección procedimental de la argumentación.[2]
Para Alexy, su regla de justicia perelmaniana se consolida dentro de la constitución de su teoría como una norma que apoya la argumentación, que tienen un término en el tiempo concluyente cuando la persona da fundamentos lógicos de sus afirmaciones. Para sostener al público en general las citadas afirmaciones, es necesario que reconozca un presupuesto antecedente de lo que se consideraría una verdad. Una vez llegado a esta conclusión se tiene que el siguiente paso consiste que la forma especial de interactuar con un sujeto tiene una razón de peso que la hace diferente a la manera como se puede llegar a expresar con el resto de la sociedad. Es decir que para que exista un grado que conocemos hoy en día como confianza, es necesario tener una idea fugaz de a quien vamos a tratar.
El criterio de justicia perelmaniana toma la forma, dentro de la teoría de Alexy, de una medida de carga de la argumentación. Estas tienden a prescribir cuando el interviniente en la argumentación, debe dar razones de sus aserciones. Esencialmente, deben fundamentarse las afirmaciones expuestas respecto de las cuales no deba existir consenso alguno, o no se reconozca su verdad. Es decir, que quien pretenda tratar a un individuo de manera distinta a otro, este deberá fundamentarlo.
Dicha regla de la carga de la argumentación exige que quién trate de manera diferente a dos personas, este debe apoyarse esencialmente con razones en tal proceder. La fundamentación de esta regla la podemos encontrar en el principio de inercia, en el principio de universalidad, y en presunción a favor de la igualdad que promueven las reglas de la razón. El principio de inercia, se puede entender en que una opinión o una praxis la cual haya sido aceptada una vez, no podrá dejarse de argumentar sin que hubiere un motivo para ello, ya que el resultado que se puede obtener es el aporte y la estabilidad que este le puede generar a la argumentación, en tanto que puede contarse con aquello generalmente aceptado, y le imprime una racionalidad apropiada, toda vez que deben exteriorizar los motivos para desistir de aseverar el contenido de la opinión aceptada. De este modo podemos afirmar que la apelación a un acto existente, no requiere de justificación alguna, ya que solo el cambio en su medida demanda su justificación
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EL CONCEPTO DE DERECHO EN ALEXY
Asumiendo que la propia fundamentación del Derecho tiene un carácter de controversia y que no es en absoluto indiferente al campo de la argumentación, el punto de vista del que se parte con respecto a dicha fundamentación, es estar obligados a delimitar ese aspecto, arriesgando perder pretensiones de universalización inherentes a todo proceso argumentativo. Cuando nos enfrentamos a un discurso ya sea de carácter teórico, lo hacemos desde un plano racional que, si bien da seguridad en la argumentación, este no adquiere un límite total de lo real, es decir, no alcanza a dimensionar los problemas de la sociedad, lo cual nos permite concluir que no es posible que esto se incorpore en el campo del interés; es decir, que no es útil.
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BIBLIOGRAFÍA
Buhr, M. (1975). “Neukantianismus” [“Neokantismo”], en Philosophisches Wörterbuch de filosofía]t. ii, (11a ed.). (G. Klaus, & M. Buhr, Edits.) Leipzig.
Calvo, R. W. (2015). Teoría de la argumentación, retórica y hermenéutica: UN “ÁLBUM FAMILIAR” A REVISAR. ADVOCATUS, 12(25), 209- 221.
Gadamer, H. G. (2007). Verdad y método. Salamanca: Sígueme.
Gadamer, H.-G. (1975). KANT Y EL GIRO HERMENÉUTICO . (A. A. Pilári, Trad.) Kant-Studien(66), 395-403.
Gadamer, H.-G. (1977). Verdad y Método. Salamanca: Sígueme.
Gadamer, H.-G. (1998). EL GIRO HERMENEUTICO. (A. Parada, Trad.) Madrid, España: Cátedra S.A.
Labastida, F. F. (2006). CONVERSACIÓN, DIÁLOGO Y LENGUAJE EN EL PENSAMIENTO DE HANS-GEORG GADAMER. Anuario Filosófico( XXXIX/1), 55-76.
Vigo, A. G. (invierno de 2002). HANS-GEORG GADAMER Y LA FILOSOFÍA HERMENÉUTICA: LA COMPRENSIÓN COMO IDEAL Y TAREA. Estudios Públicos,(87), 235-249.
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