Teoria del caso.DESPIDO INJUSTIFICADO
Enviado por Eric • 1 de Febrero de 2018 • 5.100 Palabras (21 Páginas) • 489 Visitas
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EXPONGO.
Que se ha requerido de parte de ese juzgado que, sin perjuicio de darle tramite a memorial de demanda, se cumpla con los requisitos en que se detallen la resolución de fecha tres de septiembre del año en curso, por lo que al señor Juez señalo:
1.- DEL INICIO DE LA RELACION LABORAL Y DEL TIPO DE CONTRATACION: En la finca hoy demandada fui contratado, para realizar trabajo de tipo ADMISNISTRATIVO, el día dieciocho de junio del año mil novecientos noventa y nueve, por el entonces administrador de la empresa BACHOCO S.A DE C.V.
2.- DE LA JORNADA LABORAL: Como lo menciono en memorial de demanda de mérito el horario de trabajo en el cual desempeñaba mis labores desde el inicio de la relación laboral con la EMPRESA demandada iniciaba de 7 horas para las quince horas del día; lo que comprende dos horas de la jornada ordinaria de trabajo efectivo nocturno y siete horas dentro de la jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno; lo que de conformidad con las leyes laborales con todo respeto señor juez indico mis funciones las realizaba en una Jornada Ordinaria de Trabajo Efectivo Mixto.
3.- DEL SALARIO PROMERIO MENSUAL DEVENGADO EN LOS ULTIMOS SEIS MESES: En lo relativo al aspecto índico que el salario mensual devengado en los últimos seis meses en la finca demandada haciende a la suma de ocho mil cuatrocientos (8 400 pesos).
4.- EN RELACION A LA FORMA Y MODO DE TERMINACION DE LA RELACION LABORAL: El día veintidós de junio del año en curso, fui despedido de forma verbal por el jefe y Representante Legal de la empresa, el señor Juan Francisco Maravillas, quien ese día cuando llegue para realizar mis labores me llamo y me dijo “Que ya no había trabajo para mí porque yo no estaba cumpliendo con mis laborales, puesto que no había terminado de hacer la limpieza en la cámara”. Cosa que no es cierto puesto que siempre he cumplido con lo que me ha sido asignado y no he faltado a mis labores, por lo que no existe motivo legal que justifique mi despido, lo que se constituye como un Despido Directo y de manera Injustificada.
5.- DE LAS PRESTACIONES QUE SE RECLAMAN Y LOS PERIODOS QUE COMPRENDE.
En lo relacionado a las prestaciones laborales, indico lo siguiente.
a) INDEMNIZACION: Por haber sido despedido de forma Directa e Injustificada la entidad demandada debe pagarme un mes de salario por cada año de servicio prestado efectivamente y por todo el tiempo que dure la relación laboral, que corresponde del dieciocho de junio del año mil novecientos noventa y nueve, al veintidós de junio del año en curso.
b) BONIFICACION INCENTIVO: Para trabajadores del sector privado, consistente en doscientos cincuenta quetzales mensuales; que deberá ser calculada la misma desde los últimos cinco años, específicamente desde el veintidós de julio del año dos mil cuatro, al veintidós de junio de año en curso.
c) AGUINALDO: La entidad demandada me adeuda el cincuenta por ciento del aguinaldo que me corresponde del periodo del año dos mil ocho, específicamente del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil ocho; y en forma proporcional del periodo correspondiente al año dos mil nueve, que comprende los primeros seis meses del año en curso; periodo comprendido del uno de enero al veintidós de junio del año dos mil nueve.
d) VACACIONES: Por este concepto por no haberlas gozado se deberá compensármelas
de manera proporcional, correspondiente a los primeros seis meses del año en curso; periodo comprendido del uno de enero al veintidós de junio del año dos mil nueve.
e) DAÑOS Y PERJUICIOS: A título de daños y perjuicios la finca hoy demandada debe pagarme el salario dejado de percibir desde el momento que fui objeto de despido directo e injustificado, hasta el pago de la indemnización y prestaciones laborales que reclamo; con un máximo de doce meses de salario.
6.- DE LA PRUEBA DOCUMENTAL: En relación a la prueba documental ofrecida en su momento, con todo respeto al señor Juez, manifiesto que la prueba documental que aporto y que deberá ser producida dentro del Juicio en el cual actuó; es la siguiente:
a) LIBROS DE PLANILLAS: Debidamente autorizados, que correspondan a la entidad denominada BACHOCO S.A DE C.V, los cuales están en poder de la parte demandada y a quien deberá apercibírsele a través de su representante legal conforme lo manda la ley, que tendrá que presentarlos en la primera comparecencia ante el señor Juez. Específicamente los comprendan toda la relación laboral; específicamente del uno de junio del año mil novecientos noventa y nueve al veintidós de junio del dos mil nueve; esto con el único fin de demostrar el salario devengado, horas extraordinarias laboradas y la relación laboral.
7.- DE LA PETICIÓN: En relación a la petición número 1 y la 6 del memorial de demanda con todo respeto señor Juez las mismas deben de entenderse y quedar de la siguiente manera:
1) Que se admita para su trámite la presente Demanda Ordinaria Laboral en contra de la Entidad denominada BACHOCO S.A DE C.V y se tenga por promovido el Juicio Ordinario Oral Laboral; formándose el expediente respectivo.
7) Que llegado el momento procesal oportuno, se sirva el señor Juez a dictar la sentencia respectiva donde declare: I) Con lugar la Demanda Ordinaria Laboral por Despido Directo e Injustificado promovido por REANTO GARCIA SALAS, en contra de la empresa BACHOCO. S.A DE C.V, a quien se condena al pago de: a) INDEMNIZACION: por el tiempo servido y que comprende un mes de salario por cada año de servicio prestado efectivamente; comprendido del dieciocho de junio del año mil novecientos noventa y nueve, al veintidós de junio del año en curso.
b) BONIFICACION INCENTIVO: para trabajadores del sector privado, consistente en ochocientos cincuenta pesos mensuales, que deberá ser calculada la misma desde los últimos cinco años, específicamente desde el veintidós de julio del año dos mil cuatro al veintidós de junio del año en curso, c) AGUINALDO: Que corresponde a, el cincuenta por ciento del periodo del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil ocho; y en forma proporcional del periodo correspondiente al año dos mil nueve, que comprende los primeros seis meses del año, específicamente del uno de enero al veintidós de junio del año dos mil nueve. d) VACACIONES: Por este concepto por no haberlas gozado se deberá compensarlas de manera proporcional, correspondiente a los primeros seis meses del año en curso; periodo comprendido del uno de enero al veintidós de junio del año dos mil nueve. e) DAÑOS Y PERJUICIOS: Por concepto del salario dejado de
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