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Demanda despido injustificado.

Enviado por   •  4 de Abril de 2018  •  2.403 Palabras (10 Páginas)  •  561 Visitas

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Se basan las anteriores reclamaciones en la siguiente narración de:

H E C H O S

1.- Es el caso, que el día nueve de julio de dos mil quince, la ahora actora fue contratada por escrito y por tiempo indeterminado por el representante legal de la fuente de trabajo CARMEN MEDINA “N”, como operaria , señalando que los beneficios de la prestación de servicio personal subordinado realizado por la actora se recibió precisamente en la fuente de trabajo demandada, la contratación y responsabilidad de la relación de trabajo fue en el domicilio de la fuente de trabajo ahora demandada, en la que subsiste la materia que le dio origen a la relación laboral con la actora y donde conoció y están domiciliados todos y cada uno de los demandados, por ello es que todos ellos recibieron también dichos beneficios, hasta el momento en que fue despedido injustificadamente el diecinueve de noviembre del dos mil quince, luego entonces y con independencia de quién de ellos reconozca la relación laboral con la actora y quien la niegue, todos y cada uno de ellos son responsables solidarios para responder por los derechos que se están reclamando, motivo por el cual es que se les ha demandado en forma solidaria a efecto de que esta autoridad laboral lo tome en cuenta al momento de resolver en definitiva el presente juicio, cabe señalar que la relación laboral de la actora la entendió directamente con los demandados físicos CLAUDIA HERNANDEZ “N”, así como CARMEN MEDINA “N” , quienes ejercían funciones de dirección y daban órdenes a los trabajadores para las empresas y fuentes de trabajo demandadas y por ello fue quien resolvió y reconoce el despido injustificado del que fue objeto la actora, ya que eran los ahora demandados quienes resolvían toda cuestión relativa a la situación laboral de la actora en su trabajo y le asignaba las condiciones de trabajo señaladas en esta demanda, relativas a su sueldo, horario, puesto, labores, lugar de trabajo y que son las que en las que la actora desarrolló sus labores en forma responsable en todo momento.

2.- La cantidad total que la actora recibía de los demandados físicos de nombre CLAUDIA HERNANDEZ “N”, así como de CARMEN MEDINA “N” por el trabajo ya referido que desarrollaba era equivalente a $130.00 (CIENTO TREINTA PESOS 00/100 M.N.), diarios, los demandados ejercían presión para que mi poderdante firmara algunos documentos fuera del periodo de pago, cantidad que fue pagada en el domicilio de la fuente de trabajo ahora demandada, cabe señalar que de los documentos que la actora firmaba, nunca le explicaron los alcances y fines que los demandados tenían con dichos documentos, razón por la que se demanda la nulidad de éstos en cuanto a menoscabar la cuantificación de las prestaciones laborales reclamadas o bien para evadir su responsabilidad en el pago de éstas, y esto es así ya que de dichos documentos la actora sólo se pudo dar cuenta que aparece el nombre de la empresa SENSATA TECHNOLOGIES, SENSATA TECHNOLOGIES DE MEXICO S. DE RL. DE C.V., sin que la actora conozca a ciencia cierta conozca cuál haya sido la razón de ello.

3.- El horario de labores que los demandados físicos, le ordenaron al actor cumplir y que así lo hizo fue el comprendido de una jornada continua de labores que comprendía de dos turnos, el primero de las veintidós horas con treinta minutos a las seis horas del siguiente día, el segundo de las seis horas a las catorce horas con treinta minutos, cinco días a la semana, quedando a discreción de la parte patronal demandada la asignación tanto de los turnos a cumplir como de los días de descanso durante todo el tiempo que mi poderdante presto su servicio para las empresas señaladas, no obstante que también llegó a presentarse a laborar en sus días de descanso semanal y obligatorio, jornada en que la actora permanece a disposición de los demandados en todo momento. De lo anterior se desprende que la actora laboraba en exceso de las jornadas legales establecidas en la propia ley Federal del Trabajo y por ello es que desde estos momentos se reclama le sean pagadas a la actora conforme se establece los artículos 67 y 68 de la Ley Federal del Trabajo.

4.- Se le adeudan los periodos vacacionales, así como el aguinaldo, prima vacacional, horas extras, prima dominical y demás prestaciones señaladas en ese capítulo de esta demanda, motivo por el cual se reclaman en los términos ahí indicados, los que se dan por reproducidos como si a la letra e insertar en el presente hecho.

5.- Es el caso que siendo aproximadamente a las horas del día nueve de septiembre del dos mil quince, la C. CARMEN MEDINA“N”, quien siempre fue su jefe inmediato y también uno de los encargados responsables de la relación laboral, justo en la entrada de la fuente de trabajo, y antes de iniciar sus labores, le dijo a mi poderdante que estaba despedida, que no le tocaba nada de liquidación, y que le hiciera como quisiera, por lo que a mi representada no le quedó más remedio que retirarse de la fuente de trabajo, dándose cuenta de todo lo anterior testigos dignos de fe que presentaré en su momento procesal oportuno; y en virtud de lo que en líneas anteriores se refiere, se ve en la imperiosa necesidad de acudir ante este tribunal, para por mi conducto, reclamar las prestaciones que por ley le corresponden, al haber sido despedida injustificadamente de su trabajo.

6.- Se le dejó en completo estado de indefensión al actora, ya que al momento en que la despidieron en forma por demás injustificada, no se le entregó el aviso que por escrito señala el último párrafo del artículo 47 de la ley Federal del trabajo, circunstancia que junto con la baja sin motivo alguno que los demandados dieron ante el seguro social, de la actora como trabajadora, traen a su favor la presunción legal de que realmente la despidieron injustificadamente de su trabajo. Cabe reiterar como se precisó que de todos los anteriores hechos existen testigos que en caso de ser necesario serán llamados por conducto de este tribunal para efecto de que rindan su testimonio respecto de los mismos.

7.- Cabe señalar que la actora nunca se le entregó constancia alguna de la forma en que los demandados estuvieron haciendo los pagos ante el Instituto Mexicano del seguro social y ante el Instituto del fondo nacional de la vivienda para los trabajadores, por ello desde este momento la parte que represento se reserva su derecho para llamar a juicio a dichas instituciones.

D E R E C H O

El fondo de este negocio se rige por el artículo 123 constitucional apartado a fracción XXII, así así como por los artículos 1, 5, 8, 10, 20, 25, 35, 40 y siete último

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