ENSAYO DE DEMANDA LABORAL POR DESPIDO INJUSTIFICADO
Enviado por Ensa05 • 20 de Noviembre de 2018 • 1.866 Palabras (8 Páginas) • 1.347 Visitas
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y tres (23) días de salario ordinario, por cada año de servicio prestado”.
POR CUANTO: A que el Art. 82 Establece una asistencia económica de cinco días de salario ordinario después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, de diez días de salario ordinario después de un trabajo continuo no menor de seis meses ni mayor de un año, y de quince días de trabajo ordinario por cada año de servicio prestado después de un año de trabajo continuo, cuando el contrato de trabajo termina.
POR CUANTO: A que el Art. 95 establece que: Si el empleador no prueba la justa causa invocada como fundamento del despido, el tribunal declarará el despido injustificado y resuelto el contrato por causa del empleador y, en consecuencia, condenará a este último a pagar al trabajador los valores siguientes: 1o. Si el contrato es por tiempo indefinido, las sumas que correspondan al plazo del preaviso y al auxilio de cesantía, por lo que el ordinal 1o del mismo indica que: Si el contrato es por tiempo indefinido, las sumas que correspondan al plazo del preaviso y al auxilio de cesantía.
POR CUANTO: A que como lo establece el primer párrafo del Art. 219 del Código de Trabajo: “El empleador está obligado a pagar al trabajador en el mes de diciembre, el salario de navidad, consistente en la duodécima parte del salario ordinario devengado por el trabajador en el año calendario, sin perjuicio de los usos y prácticas de la empresa, lo pactado en el convenio colectivo o el derecho del empleador de otorgar por concepto de éste una suma mayor”.
POR CUANTO: A que como lo indica el Art. 223 del Código de Trabajo: “Es obligatorio para toda empresa otorgar una participación equivalente al diez por ciento de las utilidades o beneficios netos anuales a todos sus trabajadores por tiempo indefinido.
La participación individual de cada trabajador no podrá exceder del equivalente a cuarenta y cinco días de salario ordinario para aquellos que hayan prestado servicios por menos de tres años y de sesenta días de salario ordinario para los que hayan prestado servicio durante tres o más años. Cuando el trabajador no preste servicios durante todo el año que corresponde al ejercicio económico, la participación individual será proporcional al salario del tiempo trabajado”.
POR CUANTO: A que toda parte que sucumba en justicia será condenada al pago de las costas del procedimiento distrayendo las mismas a favor y provecho de los abogados que afirman haberlas avanzado en su mayor parte y/o en su totalidad de conformidad con lo establecido en el Art. 730 del Código de Trabajo y la Ley Núm. 302 del 18 de Junio del año 1964, modificada por la Ley Núm. 95-88, del 20 de Noviembre del año 1988, sobre Honorarios de Abogados y los Arts. 132, 133 y 134 del Código de Procedimiento Civil.
POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y LAS RAZONES que se harán valer en su momento oportuno, más los que vos tengáis a bien suplir de oficio por su gran experiencia y por su espíritu de justicia, y el más elevado e imparcial criterio, tenemos a bien solicitar a ese Honorable Tribunal de la manera más respetuosamente posible FALLAR:
PRIMERO: Declarar buena y valida en cuanto a la forma la presente Demanda en Cobro de Prestaciones e Indemnizaciones Laborales, por Despido Injustificado, incoada por el trabajador SOCRATES MARTINEZ, por ser hecha conforme al derecho y en tiempo hábil.
SEGUNDO: Condena a RIVAS S.R.L, al pago de (28 dias) de preaviso equivalente a la suma de (RD$27,024.76), (63 días) de cesantía equivalente a la suma RD$60,805.71, (14 días) de vacaciones equivalente a la suma RD$13,512.38, (60 días) de bonificación equivalente a la suma de (RD$57,910.20), una proporción del salario de navidad de (3 meses y 25 días) equivalente a RD$7,347.22, mas Seis (06) meses de salario RD$180,000.00 , por la aplicación del el artículo 95-1,3 del Código laboral, todo esto sobre la base de un salario mensual de (RD$23,000.00).
TERCERO: Condena a RIVAS S.R.L, al pago de las costas generales del procedimiento ordenando su distracción a favor y provecho de la LICDA. JUAN SANCHEZ, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.
CUARTO: Considerar la variación de la moneda desde la fecha de la demanda hasta el procedimiento de la presente sentencia, en base al índice de precio al consumidor elaborado por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA, por aplicación de la parte In Fines del Art. 537 del Código de Trabajo Vigente.
QUINTO: Reservar el derecho a depositar durante el proceso, cualquier documento que sirva para arrojar luz al tribunal, los cuales han sido difíciles de conseguir por tratarse algunos de ellos de gestiones en instituciones gubernamentales y que no poseemos en estos momentos, como son: a) Informe del Inspector de Trabajo; b) Carta de despido y/o desahucio; c) Carnet del Trabajador; d) Certificación del Seguro Social Dominicano (IDSS); f) Certificaciones de la Seguridad Social (TSS / DIDA, g) Certificado Médico, h) Copia reporte de pago vía el banco León, i) Hojas de Reporte de las comisiones; y otros documentos que den luz al proceso que se sigue, por tanto, nos reservamos el derecho de depositarlos con posterioridad en el curso del procedimiento y de acuerdo como lo especifican los Arts. 543 y 544 del Código de Trabajo Vigente.
I HAREIS JUSTICIA
En Santo Domingo, Municipio Santo Domingo Oeste, Capital de la República Dominicana, A los Dos (02) del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017).
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LICDA. JUAN SANCHEZ
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