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1.- Definición del Derecho Constitucional.

Enviado por   •  15 de Mayo de 2018  •  8.970 Palabras (36 Páginas)  •  458 Visitas

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El sistema jurídico no pudo romper con el ANTIGUO SISTEMA DEL TODO porque no pudo enajenar al DOGMA DE UN DOCUMENTO SUPREMO, solo pudo hacerlo más bello y estético, más acorde a la manifestación de la soberanía que ahora se sabe que reside en el pueblo, en esta tesitura todo documento supremo de cualquier sistema jurídico tiene en su contenido una sección DOGMATICA, siendo el dogma una idea que debe aceptarse sin cuestionar y sin que valga en contra de tal idea replica o anti tesis, así comprendiendo esto nos damos cuenta que la axiología se vuelve consuelo pues no es absolutamente necesaria para la aceptación del DOGMA, pero si para la aceptación del DOGMA CONSTITUCIONAL, es decir que hay diferentes dogmas como los religiosos donde se debe aceptar que DIOS ES BUENO Y SUPREMO, otros como que la vida es bella y que el amor triunfara, que los padres aman a sus hijos y cosas similares, la diferencia con los DOGMAS CONSTITUCIONALES de entre los que se encuentran los dogmas jurídicos es que estos deben de ser AXIOLOGICOS (BELLOS Y ESTETICOS), en otras palabras bonitos para que sea más fácil que sean los gobernados atraídos a firmar el pacto social por que los parisinos no firmaron el PACTO SOCIAL PARA SER EJECUTADOS EN LA GUILLOTINA QUE SEGÚN EL DOCTOR GUILLOTAN ERA EL INVENTO MAS HUMANO PARA DAR MUERTE A UNA PERSONA, porque no sentirían más que un delicioso frescor, tampoco suscribirían el contrato social para ser privados de sus libertades, posesiones, papeles, familia, derechos y cosas de esas sin el debido juicio seguido, y claro esta juicio bien bonito y no como en otros momentos de la historia donde los jueces ni siquiera leían las promociones del abogado defensor como fue el caso de THOMAS MORO EN INGLATERRA, o de CROMWELL, DANTON en Francia y también el mismo ROBBESPIERE quien no pudo defenderse por falta de poder articular palabras, en síntesis el contrato social se suscribe para beneficio del gobernado y la parte dogmática de las leyes supremas debe de ajustarse al interés público (beneficio del pueblo), ahora me encuentro en el momento de escribir mi definición de ensayo del derecho constitucional.

DERECHO CONSTITUCIONAL: Es la rama de las ciencias sociales jurídicas que se ocupa del Estudio de todos los derechos e instituciones jurídicas contenidos en el documento máximo de derecho positivo de un sistema jurídico, sean estas figuras sustantivas o adjetivas, dogmáticas u orgánicas.

Con la definición anterior puedo decir que la doctrina y el derecho positivo han generado clasificaciones de las constituciones como las que denostare a continuación y que estas formas son el objeto de estudio del derecho constitucional.

Pueden clasificarse en Flexibles, semi flexibles y rígidas, por su origen en Otorgadas, en impuestas y pactadas según los diferentes autores pero eso solo es una forma de complicarse puesto que según autores como KELSEN no se pueden otorgar derechos inalienables por la sencilla razón de que el ser humano siempre los ha tenido consigo, y es pues esta la materia del derecho constitucional, estudiar qué es lo que prescriben estos maravillosos instrumentos u objetos a los que se les dio solemnidad para ser reconocidos como constituciones políticas.

2.- Origen del Derecho Procesal Constitucional.

Una situación de la que siempre vienen acompañados los derechos y en este caso los derechos consagrados a la máxima expresión de derecho positivo de una nación en una constitución política claro está, es la de preservarlos toda vez que los derechos tienen como finalidad la situación que ya habíamos mencionado que estos vayan acorde al orden social, al interés público, que sean axiológicos y que tengan una finalidad en el mundo fáctico, para que puedan permear positivamente en las esferas jurídicas de los gobernantes de los gobernados o sea en la realidad de un sistema jurídico, por esta razón la naturaleza misma de los derechos hace que sea importante preservarlos, de otra manera caeríamos en una modalidad de la inseguridad jurídica, puesto que en la hipótesis sería absurdo que los individuos miembros del contrato social suscribieran tal contrato y éste no estuviera protegido para mantenerse vigente, lo que en la práctica haría que la constitución no se respetara o bien la posibilidad de que los individuos suscriptores del contrato social no la respetaran, podrían observar cualquier documento y tendría el mismo valor jurídico o incluso alguna persona que lo estimare podría darle un valor superior desde una perspectiva de derecho positivo, y no pensar que estamos hablando de una hipótesis de derecho iusnaturalista o de una concepción basada en argumentos morales, así las cosas nos queda claro que la Constitución tiene que ser suprema, tiene que ser respetada y por esta misma razón la constitución no puede basarse en leyes programáticas o inferiores a ella en tanto lo que se refiere a la supremacía de acuerdo a la teoría de Kelsen, para esperar de dichas leyes el preservarse dentro de la vida social y jurídica de una nación.

Esta es precisamente la razón de los mecanismos de control constitucional, mecanismos que están insertos en el mismísimo ordenamiento jurídico supremo de una nación que denominamos Constitución política, que tienen como fin último establecer los fondos (Sustantivo) y la forma (Adjetivo) en que se preserva o se restituye el orden constitucional cuando se actualice cualquiera de las hipótesis previstas , como que se promulgué una ley inconstitucional y sus honrosas excepciones como las materias fiscales por ejemplo, cuando en alguna sentencia no se observe la ley a cabalidad o el resultado provoque cambios en la esfera jurídica del gobernado que la misma constitución tenga por proscritos o por inconstitucionales, como podría ser una sentencia que condene a un gobernado a ser esclavo (solo son ejemplos) o que un agente del Ministerio Público tenga a bien ejercer un artículo de la ley suprema para un fin diferente de la investigación y la coordinación de las policías, digamos que solicitara la vinculación a un proceso penal de un INDICIADO solo porque alguien dijo que el exhortaba a otro a asesinar a una persona que le había defraudado anteriormente al autor material del disparo de arma de fuego, o que existan disputas entre los miembros del pacto federativo que se encuentra prescrito en la parte orgánica de la constitución (Estados como Durango o Zacatecas ), esta es la razón por la que el legislador constituyente tuvo a bien insertar mecanismos de control constitucional y que estos mencionados por su naturaleza deben de ESTAR REVESTIDOS DE SUPREMACÍA Y DE FUNDAMENTALIDAD como cualquier otro artículo de la constitución, más adelante me adentrare en los diferentes medios de control de constitucionalidad

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