3 primeros temas dejarlos para el parcial y leerlas: IMP
Enviado por Helena • 14 de Enero de 2019 • 5.290 Palabras (22 Páginas) • 480 Visitas
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LECCION 6:
287 a.c. al 270 a.c. acaban mandando en toda la bota itálica, empiezan las guerras púnicas ganando la primera por la conquista de Sicilia (primera colonial ultramarina y con experiencia marítima) la segunda guerra púnica fue dirigida por Aníbal que cruzo los Alpes y llego a una milla de roma pero no ataco mientras los romanos se fueron a atacar Cartago en el 202 a.c. en ZAMA donde roma queda como la potencia máxima del mediterráneo, 168 a.c. toda Grecia, 74 a.c. todo oriente medio, 53 a.c. toda la Galia y se empieza a conquistar el sur de Britania, y en 31 a.c. todo Egipto (mito de Aníbal). Esta expansión que nació en el 202 a.c. fue el verdadero punto de inflexión para cambiar del ius civile al ius Gentium.
ORGANOS POLITICOS DE LA REPUBLICA:
El poder del rey, tras su expulsión, se repartió en diferentes figuras para desconcentrarlo, véase: magistratus/magistrado (cargo político elegido en elecciones que desarrolla su función en un tiempo de un año y ya) CARACTERISTICAS DEL CARGO DE MAGISTRATUS:
- TEMPORALES (un año)
- GRATUITOS (incluso ponían su dinero para financiar obras o promesas electorales por las cuales los ciudadanos si no las cumplían podrían llevarle a juicio)
- COLEGIADAS (siempre tenía que haber dos del mismo cargo, y se podían vetar entre ellos)
Todo ello definido para evitar el abuso y concentración de poder. Se les daba unas concretas competencias para su cargo (POTESTAS), había una excepción con los cónsules (2 siempre y los equivalentes a jefe de gobierno) en ciertos casos se prorrogaba (procónsul) y los praetores, tenían potestas ilimitadas (imperium), todo esto nace de esas tensiones entre plebeyos y patricios. Los magistratus eran fuente de derecho (ius honorarium); había también magistratus menores con potestas limitadas (quaestores- finanzas, aediles-mercados, ejemplos) toda esta carrera política ascendiendo dentro de las magistraturas se llamaba cursus honorum. Hay dos personajes que se saltan la limitación temporal; una de ellos son los censores aunque no tenían imperium se dedicaban a censar la población durante 1,5 años dando unidades de voto, solo podían ser censores los que hubieran pasado por cónsul, los censores también podían apuntar en el censo la mala fe de un ciudadano y te tildaban durante 5 años de infame, después de los 5 años se purificaban por los errores posiblemente cometidos a través del lustrum; el otro personaje era el dictator (una figura honrosa), una persona que excepcionalmente aglutine todo el poder pero solo 6 meses y bajo propuesta del senado. Quien más nos interesa es el pretor jurídicamente, llevaba la administración de justicia, era el responsable de que esta funcionara (ministro de justicia) , los juristas trabajaron con los pretores para formar un sistema procesal, son la fuente principal del ius honorarium, como los pretores pero sin imperium eran los ediles pero a nivel del mercado, todos los años los pretores publicaban un edicto en el cual se publicaban todos los juicios que estaban en disposición del ciudadano, realmente esto lo preparaban los juristas; el edil daba un mini-edicto para el mercado.
COMICIOS: hay tres asambleas, se hizo una reforma del ejército para aprovechando el censo crear unidades acordes a las armas que cada uno se podía comprar, cada unidad se llamaba centuria, los que solo podían aportar a los ejércitos son sus hijos se les llamaban proletarii, el ejército republicano se reunían en sus centurias correspondientes a sus clases y tipos, los primeros comicios que aparece es la comitia centuriata (asamblea militar que se reunía en el campo de marte, fuera de Roma) votaban leyes (leges de bello incendo- declaraciones de guerra o paz) a diferencia de la curiada y también elegían a los magistratus con imperium (cónsul y pretor), en ocasiones concretas eran algo parecido a un tribunal supremo.
Otra reforma que venía de los etruscos es que dividieron la ciudad de roma en diferentes distritos llamados tribus, comitia tributa donde votabas por distrito, votaban leyes (salvo las leges de bello incendo, la mayoría de leyes se presentaban ante estos) y elegían a los magistratus menores.
La tercera comitia, aunque no sea un comocio como tal es la concilia plebis, votaban leyes con la misma potestad que las dos anteriores.
Al fin y al cabo, el pasar por todo este cursus honorium llevaba a un conjunto de experiencia vital que se veía conglomerado todo en el senado. Los cónsules siempre se asesoraban por el senado (senatus consultum) pero tenía mucho peso dicha opinión, por el prestigio que este órgano tenía (AUCTORITAS, casi equiparable a una Ley por el prestigio que se tiene), el senatus consultum ultimum era el nombramiento del Dictator, por consejo de senado se prorrogaba el cargo de un cónsul o pretor. SQPR (SENATUS POPULUS QUE ROMANUS, el senado y el pueblo de Roma).
DERECHO EN LA REPUBLICA: PUNTO 11
IUS LEGES PUBLICAE (nuevas fuentes del derecho) hechas por el pueblo y dadas por los comicios que acababan promulgadas en bronce y colgadas en el foro para darles publicidad.
Como se hacía una ley: el pretor o el cónsul que proponía la ley, la discutía en el contio (reuniones informales para prepararlas) se convocaba los comitia centuriata o tributa y votaban la Ley emitiendo tres votos (UR-UTIROGAS NL-NON LIQUET AI-ANTIQUO IURE) era un voto por centuria o tribu no por ciudadano, no se hacían enmiendas, se aceptaba en bloque o se derogaba en bloque; si se había aprobado se colgaba en el foro y se guardaba una copia.
Estas leyes se dividían en tres partes:
PRAESCRIPTIO: Encabezamiento de la ley, los magistrados que la propusieron, la centuria que lo voto y el primer ciudadano que la voto. (FECHA).
ROGATIO: es el texto de la Ley, era el texto que se había rogado para aprobar por parte de los cónsules o pretores.
SANCTIO: (NO ES LA SANCION) parte final jurídicamente técnica que se establece como se tiene que aplicar la ley (equivalente a las disposiciones adicionales, transitorias y finales/derogatorias de nuestras leyes). Se explicaba la aplicación.
Según las fuentes romanas (fuente postclásica) las leyes romanas estaban clasificadas en tres tipos dependiendo de su eficacia:
- PERFECTAE: significa que su eficiencia es automática, se cumple sin condiciones. Declara nulo cualquier
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