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CLASES SOCIALES DEL IMPERIO AZTECA

Enviado por   •  1 de Enero de 2018  •  7.875 Palabras (32 Páginas)  •  760 Visitas

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Entre los códigos sobresale el poscortesiano con el CODISE MENDOCINO actualmente en Oxford realizado por escogidos intelectuales indios por ordenes del excelente virrey Antonio de Mendoza el cual contiene año por año una crónica los aztecas desde 1325 luego de un relatoi de los tributos debidos al rey.

DERECHO PUBLICO AZTECA

En tiempos de la conquista el imperio aztecaa que llegaba hasta el océano pacifico y atlantico y hasta oaxaca y Yucatán pero que nop habian logrado someter a los indios de tlaxcala y los huejotzingo y que en el noreste se enfrentaban con el creciente poder de los tarascos formo parte de un triple alianza en la cual tuvo hegemonía tal que el emperador azteca a menudo podia determinar quien seria el gobernante en las naciones aliadas. Este imperio no tuvo el derecho uniforme : la policía azteca era la de no quitar a lo los pueblos subordinados su propia forma de gobierno o su derecho lo importante era que el tributo llegara en la forma convenida.

Hubo unos ochenta clanes de calputin con autonomía, sistema patilineal y patrilocal propiedad colectiva de ciertos terrenos en el cual tuvieron funciones semejantes al gremio de la Europa medieval. El líder caipullec de cada caipulli había sudo electivo pero n tiempos de moctezuma II esta fusión estaba volviéndose hereditaria: fueron asesorados por un consejo de ancianos. Hacia a abajo están subdivididos en tlaxilacalli hacia arriba agrupados en cuatro campans ese conjunto de campns se encontraba sometido a un solo líder militar el tenoch asistido por nueve jefes quizás los representantes de los nueve clanes existentes en tiempos de la fundación de tenochtilan

LA TENENCIA DE LA TIERRA

El régimen de la propiedad raíz perteneció mas bien al derecho publico que al privado ya que era la base del poder jurídico y solo dentro de un circulo limitado de influyentes había una forma de tenencia parecida e nuestra propiedad privada.

Unas tierras pertenecieron al rey en lo personal otras al ray en calidad de tal. Unas mas llamadas los tlatocamili sirvieron para el sostenimiento de los funcionarios nobles, los tecutli, por todo el tiempo que desempeñaron su funciones : otras los pillli correspondieron a los nobles en forma hereditaria con independencia de sus funciones y solo podían ser vendidas m a otros nobles . Incluso algunas tierras se concedieron con el derecho de ser transmitidas mostyis causa, pero no por venta o donación.

Los calputin tuvieron tierras en común , repartidas entre parcelas que podían ser cultivadas por la familia individuales su uso se transmitió sucesoriamente . Tales familias conservaron su derecho al uso de la parcela al no abandonar el cultivo durante años. Si la familia emigraba no había necesidad de esperar este plazo..

Con el producto de otros terrenos se pagaron los gastos de la justicia otros milchimalli fueron explotados para financiar el aparato militar los telpochcaltlalli sirvieron para los gastos de las escuelas para el pueblo en genera los frutos de los telpochcaltlalli fueron usados para el sostenimiento del palacio y en los territorios sometidos al poder azteca algunos terrenos fueron trabajados en común para el pago del tributo mientras que otros debían servir para sostenimiento de los embajadores aztecas

LA GUERRA:

La guerra también encontró cierta reglamentación consuetudinaria entre los aztecas excluyéndose el ataque por sorpresa . L a declaración se hacia por el rey emperador en algunos casos en previa consulta con los ancianos y guerreros. Los representantes que tenían que transmitir esta declaración mediante tres notificaciones con veinte días de intervalo colocaban a los adversarios ante la opción de curarse en salud sujetándose voluntariamente obligatoriamente a pagar tributos , a recibir a un dios azteca en su templo a mandar soldados en caso de guerra a realizar servicio de transporte a trabajar tierras nobles .

Estas ventajas proporcionadas por la guerra introdujeron a la celebración de tratados internacionales por los que ambas partes se declaraban dispuestas a hacer periódicamente una guerra florida

LOS TRIBUTOS:

La rama mas importante de la administración publica azteca eran los tributos estos generalmente fueron el producto de la guerra . L a administración e confunde con le tema tenencia de la tierra. Los tributos dieron lugar a una administración de determinados terréenos cultivados en común estaban destinados a su pago hubo una pirámide cobros a cargo de los calpixqui cuyo resultado neto llegaba finalmente a los almacenes públicos la deshonestidad de un calpixqui se castigaba con la muerte.

Hubo ciertos pooling de los resultados fiscales dentro de la tripla alianza del total recibio por parte de unas 260 tribus tenochtitlan recibió 40% texcoco un 40% y tacuba un 20%.

Los nobles nunca cobraron tributos a su propio nombre solo ayudaron para el cobro del tributo debido al emperador así el pueblo se daba cuenta de que su soberano era el emperador y el noble al que estaban directamente sometidos solo el representante de aquel .

DERECHO PENAL AZTECA

Este fue el primero que en parte se traslado de la costumbre al derecho escrito el régimen penal colonial era mucho mas leve para el indio mexicano que como fue duro el derecho penal.

Este era muy sangriento esta es la rama del derecho mejor tratado por los primeros historiadores la pena de muerte es la sensación mas corriente en las formas legisladas.

Las formas para la ejecución fueron la muerte en hoguera, el ahorcamiento, ahogamiento, apedreamiento, azotamiento, muerte por golpes de palos, el degollamiento, empalamiento, desgarramiento del cuerpo.

La pena capital: fue combinada con la confiscación otras penas fueron la esclavitud , la mutilación, el destierro definitivo o temporal, la perdida de ciertos empleos, destrucción de las casas o encarcelamiento en prisión.

Las Penas mas ligeras : a primera vista pero consideradas por los aztecas como una insoportable ignorancia, fueron las de cortar o chamuscar el pelo

La primitividad del sistema penal se mostró, Inter. alia, en la auencia de toda distinción entre autores y cómplices: todos recibían el mismo castigo.

El homicidio se castigaba con la pena de muerte, salvo que la viuda abogara por la esclavitud. El hecho de que el homicida hubiera encontrado a la victima en fragante delito de adulterio con su esposa no constituía una circunstancia atenuante. La riña

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