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Carácteres de los Derechos Humanos.

Enviado por   •  2 de Mayo de 2018  •  2.264 Palabras (10 Páginas)  •  284 Visitas

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Conociendo qué son los derechos humanos y su razón de ser, omitiremos adentrarnos en una búsqueda histórica en busca de sus antecedentes haremos de cuenta que ya los conocemos y pasaremos a tratar el tema principal: caracteres de los Derechos Humanos.

Los derechos humanos poseen cinco principios: la libertad, la igualdad, la dignidad, la justicia y el bien común. La libertad y la igualdad tienen una concepción de universalidad y la mayor parte de los tratadistas occidentales han considerado la libertad como un valor supremo. La libertad e igualdad necesitan ser sopesados con cuidado ya que, si predomina en exceso la libertad puede disminuir la igualdad y si, por el contrario, la balanza se inclina por la igualdad, puede ser a costa de la libertad (liberalismo sin limitaciones y socialismo autoritario). La dignidad es un principio aglutinador que hace referencia a la consideración del ser humano con una naturaleza propia y singular. La Justicia y el bien común aluden al aspecto social del hombre. Como posibles características clásicas de los derechos humanos encontramos la universalidad, su carácter absoluto y su carácter inalienable.

Las características fundamentales de los derechos humanos proclamados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos son las siguientes:

- Inherentes: Porque son innatos a todos los seres humanos sin distinción alguna, pues se asume que nacemos con ellos.

- Universales: Se extienden a todo el género humano en todo tiempo y lugar; por tanto, no pueden invocarse diferencias culturales, sociales o políticas como excusa para su desconocimiento o aplicación parcial.

- Absolutos: Porque su respeto se puede reclamar indistintamente a cualquier persona o autoridad.

- Inalienables: No pueden ni deben separarse de la persona y no pueden trasmitirse o renunciar a los mismos, bajo ningún título.

- Inviolables: Porque ninguna persona o autoridad puede actuar legítimamente en contra de ellos, salvo las justas limitaciones que puedan imponerse de acuerdo con las exigencias del bien común de la sociedad.

- Imprescriptibles: Porque no se pierden por el transcurso del tiempo, independientemente de sí se hace uso de ellos o no.

- Indisolubles: Porque forman un conjunto inseparable de derechos. Al tener igual grado de importancia.

- Indivisibles: No se permite poner unos por encima de otros ni menos sacrificar un tipo de derecho en menoscabo de otro.

- Irreversibles: Porque todo derecho formalmente reconocido como inherente a la persona humana queda irrevocablemente integrado a la categoría de derecho humano.

- Progresivos: Porque dado el carácter evolutivo de los derechos, en la historia de la humanidad, es posible que en el futuro se extienda la categoría de derecho humano a otros derechos que en el pasado no se reconocían como tales o aparezcan otros que en su momento se vean como necesarios a la dignidad humana y, por tanto, inherentes a toda persona.

Dentro del principio de universalidad, vale recalcar que debemos tener en cuenta que la universalidad de los derechos humanos no significa de ninguna manera amenazan la rica diversidad de los individuos o de las diferentes culturas. La universalidad no es sinónimo de uniformidad. La diversidad requiere un mundo donde todo el mundo es igual, e igualmente merecedores de respeto. Los derechos humanos sirven como estándares mínimos aplicables a todos los seres humanos; cada estado y la sociedad es libre de definir y aplicar normas más exigentes y específicas. Por ejemplo, en el campo de los derechos económicos, sociales y culturales se encuentra la obligación de adoptar medidas para lograr progresivamente la plena efectividad de estos derechos, pero no hay una posición estipulado en el aumento de los impuestos para facilitar esto. Corresponde a cada país y de la sociedad para que adopte las políticas a la luz de sus propias circunstancias.

Para finalizar, me resulta trascendental exponer que, sin cortapisa alguna, todas y todos estamos llamados a la actuación constante para contribuir a la paz y desarrollo; por lo tanto, el reconocimiento, respeto, protección, promoción y difusión de los derechos humanos, así como sus valores y principios son pieza básica para lograr la realización individual y colectiva y, unida a ellos, garantías y políticas públicas que logren materializar y concretar en la realidad los derechos y libertades. Y en ésta última tarea, la actividad que las autoridades del Estado –de todos los niveles y competencias– realicen, resulta fundamental.

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CONCLUSIÓN

Los Derechos Humanos se aplican a todos los seres humanos sin importar edad, género, raza, religión, ideas, nacionalidad. Cada persona tiene la misma dignidad y nadie puede estar excluido o discriminado del disfrute de sus derechos, están relacionados entre sí. Es decir, no se debe hacer ninguna separación ni pensar que unos son más importantes que otros. La negación de algún derecho en particular significa poner en peligro el conjunto de la dignidad de la persona, por lo que el disfrute de algún derecho no puede hacerse a costa de los demás. Es así, como no se puede, por ejemplo, disfrutar plenamente del derecho a la educación si la persona no está bien alimentada o si carece de una vivienda adecuada, ni se puede ejercer el derecho a la participación política si se niega el derecho a manifestar o estar bien informados.

Los derechos humanos se rigen por cinco principios normativos: la libertad, la igualdad, la dignidad, así como la Justicia y el bien común. Los dos primeros son concebidos a título universal y la mayor parte de los tratadistas occidentales han considerado la libertad como un valor supremo. Libertad e igualdad necesitan ser ponderados ya que, si predomina en exceso la libertad puede disminuir la igualdad y si, por el contrario, la balanza se inclina por la igualdad, puede ser a costa de la libertad (liberalismo sin limitaciones y socialismo autoritario). La dignidad es un principio aglutinador que hace referencia a la consideración del ser humano con una naturaleza propia y singular. La Justicia y el bien común aluden al aspecto social del hombre. Como posibles características clásicas de los derechos humanos encontramos la universalidad, su carácter absoluto y su carácter inalienable. En este estudio acometemos estos caracteres, sus limitaciones

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