Criterios auxiliares de la interpretacion
Enviado por Ensa05 • 21 de Marzo de 2018 • 1.906 Palabras (8 Páginas) • 342 Visitas
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- Influencia de los juristas: las obras de interpretación del derecho serán siempre un hecho necesario para cualquier pueblo que pretenda vivir dentro de la civilización actual que ha alcanzado la humanidad.
EL DERECHO CIVIL COMPARADO
La doctrina del derecho civil comparado consiste en la investigación del fondo común de ideas y principios que existen en los diversos sistemas legislativos.
- Sistema romano-germánico y “common law”: sistema que permite a los particulares acumular grandes capitales por un lado y por otro personas carentes de todo tipo de capital: familia romano-germánica y familia del common law.
- El derecho civil romano germánico: recogen las normas jurídicas del derecho privado en libros especializados llamados códigos civiles, tienen influencia del derecho romano, especialmente desde el siglo XII en que las universidades europeas (alemana y francesa) tomaron como modelo de sus ordenamientos jurídicos las Institutas de Justiniano, se tienen en cuenta las normas jurídicas en forma abstracta y partiendo de su aplicación por los jueces, se toma en cuenta el derecho vivo, el derecho contenido en las sentencias judiciales. Los códigos civiles de Francia, Alemania, Italia, España, Grecia, Bélgica, Holanda, de los países nórdicos de Europa y los de América Latina a excepción de Cuba, pertenecen a esta familia.
- El derecho civil de common law: es el que abarca el derecho privado formado y vigente en Inglaterra y extendido hoy día a Estados Unidos de América, sus normas son las formadas por los jueces al resolver los casos particulares, de la resolución de casos, nace lentamente la norma jurídica, así mismo se ha formado, el derecho de la equidad, que constituyen un conjunto de decisiones que tratan de remediar y complementar las normas del cammon law, y por último la naturaleza especial de este tipo de ordenamiento jurídico hace que no se requiera la existencia de un código o libro de leyes civiles.
- Sistema socialista: la fuente exclusiva de las normas jurídicas se encuentra en la obra del legislador, quien expresa la voluntad popular, toda su obra se basa en los principios de la doctrina marxista-leninista; el derecho civil como derecho privado desaparece y todas sus normas son de orden público.
- ¿Otros sistemas jurídicos?: los antiguos sistemas asiáticos, especialmente los de China, Japón, etc. Cada día se aproximan a alguno de los dos mencionados, abandonando viejas tradiciones, han adoptado en lo esencial las ideas del marxismoleninismo, en cambio Japón y otros han seguido de cerca las orientaciones del primer grupo de ordenamientos jurídicos.
El sistema jurídico de la India es reemplazado paulatinamente por el de la familia del common law, y por el de la familia romano-germánica. Los sistemas musulmanes deben recibir observaciones análogas, pues poco a poco reciben en forma acentuada la influencia de alguno de los sistemas del grupo romano-germánico.
- Instituciones jurídicas comunes: la humanidad tiende a gobernarse por alguno de los sistemas mencionados, el capitalista o el socialista y aunque existen diferencias entre ambos, también existen ciertas instituciones jurídicas que tienden a asemejarse. Es el caso de que en ambos el matrimonio o la unión marital de hecho, son la base de la familia, con unas simples diferencias en cuanto a su forma, tienen una tendencia universal al exigir el consentimiento de los contrayentes como elemento esencial de la unión matrimonial, la monogamia salvo algunas excepciones en los países islámicos, tendencia a admitir el divorcio o disolución de vínculo matrimonial por hechos que hacen imposible tener una paz doméstica, medidas protectoras para los hijos extramatrimoniales, entre otros. Los países latinoamericanos podrían gobernarse por un mismo Código Civil, ya que los actualmente vigentes contienen idénticos principios y una misma técnica en razón de reconocer una misma paternidad cultural.
- Derecho comparado y derecho positivo supranacional: se basa en el reconocimiento de los derechos humanos o derechos de la personalidad y la obligación de su protección, pues está integrado por las normas expedidas por la ONU y la OEA, cuya aplicación es obligatoria en todos los países y revelan la idea de que la dignidad humana se impone no solo en América y Europa sino también en Asia, África y demás naciones del planeta.
- extensión y funciones del derecho comparado: el derecho comparado debe tener por objeto extraer el fondo común de ideas jurídicas que existen en los diversos sistemas jurídicos y observar sus diferencias. , su investigación ha permitido en todos los países una mejor comprensión de las propias instituciones jurídicas positivas, y, además, ha enseñado a los juristas que es posible unificar muchas ramas del derecho privado.
- Derecho comparado y filosofía del derecho: la filosofía jurídica tiene por objeto revelar los principios necesarios del derecho aplicables en todo tiempo y en todo lugar, sin embargo debe tenerse en cuenta, 1. Que los sistemas de filosofía jurídica suelen agotar su contenido en la exposición crítica de las nociones fundamentales del derecho y la realidad concreta y positiva del derecho queda al margen de sus especulaciones y 2. Que el jurista que expone las normas de un derecho particular, no puede dedicarse, en razón de los fines y objeto del derecho estudiado, con la debida profundización al estudio de los sistemas de filosofía, aun cuando si debe conocerlos y aplicarlos, es por esto que podemos afirmar que el derecho comparado debe realizar una aproximación entre filósofos y juristas, debe suministrar a estos últimos, una fundamentación adecuada a sus trabajos, pues representa un puente entre la filosofía y la ciencia jurídica.
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