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Derecho constitucional.

Enviado por   •  7 de Marzo de 2018  •  6.014 Palabras (25 Páginas)  •  232 Visitas

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Mayoría Absoluta: expresión que se alega reuniendo el voto de la mitad mas uno. Por ejemplo el cuerpo de 150 la mitad mas uno seria de 76.

Mayoría simple: o mayoría relativa, sugiere una cantidad que sin alcanzar la mitad mas uno, es superior a otras cifras, por ej: al decidir una votación sobre 100 legisladores una moción reúne: 35 votos, otra 30 votos, otra 25 y la ultima 10. Se aprueba con mayoría simple, es decir con 35 votos. (si así lo autorizan las normas vigentes).

Mayoría Calificada o agravada: es la que supera la mitad mas uno.

.- Un Modo de Alegar Quórum

La noción de quórum gano espacio institucional como propia de todo órgano colegiado, ante la imposibilidad de tonar efectivo el ideal de funcionamiento de los cuerpos legislativos con la totalidad de sus miembros.

Aun así, de que una sesión se frustre cuando una fracción parlamentaria bloquea con su ausencia las deliberaciones, impidiendo la formación de quórum.

Con miras a prevenirlo la segunda parte del art 64 para los casos de falta de quórum, autoriza a las cámaras a (forzar, obligar), a los miembros ausentes a que asistan a las sesiones. dado que la CN nada especifica al respecto.

4.- Incompatibilidad (Art 72). Atraves de este Art se le prohíbe a los senadores y diputados ser empleados del PE, salvo que las cámaras a la que pertenecen lo acepten expresamente. también se extiende al PJ, su fundamento es asegurar la división de poderes y que el legislador pueda desarrollar mejor su trabajo.

Si puede acceder a empleos de carrera como la docencia. O cuando son nombrados por comisión ej: se interviene a una provincia el PE designa a un miembro del Congreso como interventor federal

5.- Juicio Político: es un juicio de responsabilidad que se efectúa a ciertos funcionarios ante la presencia de determinadas causas, con el objeto de destituirlo o no de su cargo. Según Sagúes es “un mecanismo de saneamiento institucional”, pero cabe aclarar que puede conllevar sanciones de carácter penal como la inhabilitación para ocupar cargos en el futuro.

De conformidad con el art 53 de la C.N, la cámara de diputados ejerce en forma exclusiva el derecho e acusar ante el senado al presidente, vice, a los ministros de gabinete y a los miembros de la corte suprema en las causas de responsabilidad que se intenten contra ellos por mal desempeño o por delito en sus funciones, así también como crímenes comunes lo que debe ser declarado por la mayoría de las 2/3 partes de los miembros presentes.

La reforma del 94, suprimió el juzgamiento de los jueces de tribunales inferiores, sometiéndolos ahora ante el tribunal de enjuiciamiento.

El art 59 establece que le corresponde al senado, juzgar en juicio público a los acusados por la cámara de diputados. Cuando el acusado sea el presidente, el senado será presidido por el presidente de la corte suprema. Nadie podrá ser declarado culpable sin los votos de los 2/3, el juicio debe ser público y deben cumplirse todas las garantías del debido proceso.

El art 60 dice que el fallo del senado, no tendrá más efectos que destituir al acusado, pero puede también absorberlo y esto puede producirse de hecho si en el senado no se logra los 2/3.

Sujetos: están comprendidos el presidente, el vice, el jefe de gabinete, los ministros y los magistrados de la corte suprema.

Causas: Por mal desempeño, este es un concepto vago, ya que puede comprender tanto una impericia técnica como falta de cualidades éticas, etc. Por delitos en el ejercicio de sus funciones, tales como abuso de autoridad. O por crímenes comunes.

Procedimiento: Comprende 2 etapas. Juicio Político por el Congreso

1-Camara de diputados: el pedido puede plantearlo cualquier ciudadano. La solicitud se gira a una comisión de juicio político. La decisión de promover el juicio político se adopta por los dos tercios de los miembros presentes. De tener aprobación la acusación se designa una comisión que la presentar ante el senado y que actuara ante este como fiscal.

2-Camara de senadores: aquí los senadores se transforman en jueces, y actúan según lo establece el artículo 1 del reglamento especial de cada cámara. Si el acusado es el presidente, el senado es presidido por el presidente de la CSN, por que el presidente del senado es el vice y se ha juzgado que siendo este su sucesor natural del presidente, podría estar en duda su imparcialidad y rectitud durante el trámite del juicio. Este reglamento prevé los siguientes pasos:

-Acusación: que es formulada por la comisión nombrada por la cámara de diputados y leída por el secretario del senado.

-Defensa: oída la acusación, el acusado puede presentar su defensa por escrito u oral ante el senado.

-Prueba: si se abre el juicio a prueba, el termino máximo a producirlas es de 30 días.

-Sentencia: el senado delibera en sesión secreta. Luego en sesión pública, cada senador se expide sobre los cargos imputados. De existir dos tercios de votos en contra se lo declara destituido y se interrogar a cada senador sobre la inhabilitación para desempeñar cargos futuros de la nación.

Según la última jurisprudencia de la corte, la sentencia en el juicio político es impugnable mediante recurso extraordinario cuando se ha vulnerado el debido proceso.

UNIDAD 18

1.- Privilegios Parlamentarios e inmunidades parlamentarias

Los privilegios parlamentarios se establecen para asegurar la independencia, seguridad, jerarquía, y el correcto funcionamiento de las cámaras, tanto su conjunto como respecto de sus integrantes, sin quebrantar el principio de igualdad de todos los hombres. Estos privilegios no protegen ningún interés personal o particular del legislador.

Se dividen en:

-Colectivos: se refieren a las cámaras o al cuerpo legislativo que aquella forman.

+ Art 64.primera parte: cuando establece que cada cámara es juez de las elecciones, derechos y títulos de sus miembros en cuanto a su validez.

+Art 66: cuando determina que cada cámara dictara su propio reglamento que es su ley interna, donde se establece el procedimiento a seguir, el orden en la discusión

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