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EL EMBARAZO NO INTENCIONAL EN LA ADOLESCENCIA

Enviado por   •  15 de Enero de 2019  •  16.349 Palabras (66 Páginas)  •  459 Visitas

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La ley Nº 23.849, sancionada en 1990, que ratifica la Convención sobre los Derechos del Niño, establece que se les debe garantizar el disfrute del más alto nivel posible de salud. Para ello es necesario ofrecer respuestas acordes a cada situación con una perspectiva integral que desarrolle progresivamente su autonomía, les acerque información precisa, confiable y actualizada sobre el acceso a los servicios referidos a la salud sexual y la salud reproductiva responsable. Al hacerlo es necesario garantizar la igualdad de derechos entre varones y mujeres para promover la autonomía en la toma de decisiones y la participación de ambos. Tanto la institución escolar como los centros de salud tienen la responsabilidad de articular en el territorio desde una perspectiva de promoción de la salud para que las y los adolescentes accedan y reciban las acciones integrales. No hacerlo devendría en una pérdida de oportunidades de acceso a la salud.

Las y los adolescentes que se acerquen a un centro de salud para solicitar información están dando muestras de su autonomía; en este sentido, el personal debe acompañar estas decisiones garantizando el ejercicio de los derechos sexuales y derechos reproductivos tal como lo indica nuestra legislación.[1]

Según el Código Civil y Comercial de 2014, las y los adolescentes de 13 a 16 años tienen aptitud para decidir por sí mismos sobre la realización o no de todas las prácticas y tratamientos, salvo aquellos que pudieran implicar riesgo grave para su salud o su vida. En esos casos necesitará el acompañamiento de sus representantes legales o de una persona allegadas. En todos los casos, las y los adolescentes deben exigir un trato digno y respetuoso como pacientes con derecho a gozar en igualdad de condiciones. Así lo establece la Ley Nº 26.529, sancionada en 2009, de Derechos del paciente, historia clínica y consentimiento informado que, asimismo, hace referencia a la obligación de las y los profesionales de la salud a no revelar a terceros la información propia de la consulta; solo puede hacerse con el consentimiento de la persona ya que la intimidad y la privacidad son derechos personalísimos. Según el artículo 26 del Código citado, las niñas y los niños hasta los 13 años brindan su consentimiento con asistencia. Debe considerarse el interés superior y su autonomía progresiva. Las y los Adolescentes de 13 a 16 años, pueden consentir toda práctica que no implique riesgo grave para su salud o su vida. Las y los adolescentes a partir de los 16 años, tienen capacidad plena para la toma de decisiones sobre el cuidado del propio cuerpo como persona adulta. Es importante referir que la convocatoria a personas de su confianza es conveniente solo si es su voluntad y requerimiento. La persona menor de edad tiene derecho a ser oída en todo proceso judicial que le concierne así como a participar en las decisiones sobre su persona. Antes de los 13 años, será el profesional de la salud quien evalúe la capacidad de la persona y determine el tipo de acompañamiento que necesita asegurando la participación significativa de la y el paciente pero siempre debe tener en cuenta la voluntad de niñas, niños y adolescentes sobre las terapias o procedimientos.

Según el artículo 25 de la Ley 26.378 de Convención Internacional de los Derechos de Personas con Discapacidad, establece que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad. Se exigirá a las y los profesionales de la salud que presten a las personas con discapacidad atención de la misma calidad que a las demás personas sobre la base de un consentimiento libre e informado, entre otras formas mediante la sensibilización respecto de los derechos humanos, la dignidad, la autonomía y las necesidades de las personas con discapacidad a través de la capacitación y la promulgación de normas éticas para la atención de la salud en los ámbitos público y privado. En el caso de adolescentes con discapacidad, tienen derecho a contar con los apoyos y adaptaciones en el entorno que necesiten para poder ejercer sus derechos sexuales y sus derechos reproductivos.

La salud sexual constituye “un estado de bienestar físico, emocional, mental y social relacionado con la sexualidad; no es solamente la ausencia de enfermedades, disfunciones o dolencias. La salud sexual requiere un acercamiento positivo y respetuoso a la sexualidad y las relaciones sexuales, así como la posibilidad de tener experiencias sexuales placenteras y seguras, sin coacción, discriminación ni violencia” (MESECVI, 2014). La salud reproductiva, que aborda los mecanismos de la procreación y el funcionamiento del aparato reproductor en todas las etapas de la vida, incluye además de una sexualidad responsable, satisfactoria y segura, la libertad de decidir si se quiere tener hijos, con quién y cuándo tenerlos. Se deduce de estas definiciones que el tratamiento de la sexualidad en la adolescencia y, más específicamente, del embarazo debe fundarse en un enfoque amplio inspirado en la equidad de género garantizando el derecho a la información, a la atención médica y a la continuidad de las trayectorias escolares en igualdad de condiciones para varones y mujeres. Es responsabilidad de los equipos de salud brindar información adecuada y oportuna, que sea “científicamente actualizada y validada, expresada en forma clara y adecuada a las necesidades y características de las personas usuarias partiendo de sus saberes y experiencias previas. Deben también clarificar las opciones posibles a partir de las situaciones planteadas y los recursos existentes” (Ministerio de Salud, 2015a). Es la vida de la mujer la que recibe el mayor impacto, no solo porque es ella quien lleva en su cuerpo el embarazo, sino por la naturalización cultural que asocia los cuidados del bebé con la maternidad, desplazando a un segundo plano los compromisos de los varones. Cuando las mujeres se ven privadas de la posibilidad de elegir, asumen la responsabilidad que el mandato cultural y social les impone. Algo similar sucede con la iniciación sexual cuando no tienen autonomía a la hora de decidir y lo hacen desprovistas de información sobre su protección o asumen un lugar de subordinación en el cuidado de su salud sexual y su salud reproductiva o se someten a las demandas de otros, sin poder decidir si tener o no hijos o hijas y cuándo hacerlo. Para poder revertir este escenario de inequidad, se entiende que el mejor modo de hacerlo es alentando el compromiso y la participación de los varones en las prácticas sexuales seguras y en la anticoncepción, a fin de disminuir la brecha de género. Por tratarse de una cuestión vincular, las condiciones de la vida sexual y reproductiva de la mujer mejorarían si la decisión sobre

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