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El Municipio Como Institución Jurídica En Roma

Enviado por   •  6 de Diciembre de 2017  •  971 Palabras (4 Páginas)  •  350 Visitas

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Cristóbal colon en su primer viaje realizo lo que fue su primera fundación: el fuerte de navidad, este fue en américa el primer sitio poblado por europeos. En el segundo viaje, en las instrucciones dadas a colon, se apunta la creación de municipios; atendiendo a los deseos del soberano, colon procedió a fundar la primera ciudad insular. En la Isabela se constituyó el municipio americano ya que más tarde se organizó el gobierno local, a través de regidores, pues en las instituciones de 1493 se establece la forma de lección y el nombramiento de estos funcionarios municipales.

El Municipio En El Virreinato De La Nueva España.

Hernán cortes parte a las tierras occidentales en contra de la voluntad de don diego de Velázquez, gobernador de cuba. Cortes desembarco en las costas de chalchihuacan e inicio sus operaciones con dos actos simbólicos. “la quema de las embarcaciones con que vino desde cuba y la solemne fundación del ayuntamiento.

Las expediciones utilizan las instituciones más respetables de su época, el municipio, sabedores que era la fuente del poder que podía facultarlos para llevar acabo su empresa, y además el medio idóneo para independizarse de Diego de Velázquez.

Hernán Cortés con sus compañeros más cercanos, fundan además, el primer cabildo a la usanza del derecho municipal español.

El Municipo Mexicano A Partir De La Independencia.

En México, durante el siglo XIX, los municipios se vieron afectados en cuanto a su libertad y autonomía, pues desde la constitución de Cádiz, jurada en la nueva España el 30 de septiembre de 1812, se introdujo el nefasto sistema de los jefes prefectos políticos, quienes presidian el gobierno del municipio sujetando a su voluntad a los ayuntamientos.

La primera constitución del estado de México promulgada en la ciudad de Texcoco el 14 de febrero de 1827, teniendo como presidente del congreso al ilustre liberal José Ma: Luis Mora; y siendo gobernador de la entidad el coronel Melchor Múzquiz dispone en su subtitulo III, parte segunda, artículos del 152 al 170 en cuatro capítulos lo relacionado al gobierno político y administrativo de los pueblos.

En 1836, la constitución mexicana, llamada las 7 leyes, de carácter centralista, dispuso que las autoridades municipales debieran ser de elección popular. En 1845 se reestablecieron en el país los ayuntamientos y en 1848 se expide la primera legislación sobre los fondos municipales, llamado plan de arbitrio.

La revolución de Ayutla, restauro los ayuntamientos en el país, por ejemplo, el de la ciudad de México se componía de una presidente, 15 ediles y dos síndicos.

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