Comparación del divorcio en roma y en yucatan actual
Enviado por Rebecca • 3 de Octubre de 2017 • 2.418 Palabras (10 Páginas) • 599 Visitas
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Cualquiera que sea la persona o institución a cuyo cargo queden los hijos, los padres quedan obligados a sufragar los gastos que demanden sus alimentos, conforme al artículo 35. Lo resuelto conforme a las disposiciones de este artículo no constituyen cosa juzgada y el Tribunal podrá modificarlo de acuerdo con la conveniencia de los hijos o por un cambio de circunstancias. Artículo 57: En la sentencia que declare el divorcio, el Tribunal podrá conceder al cónyuge declarado inocente una pensión alimentaria a cargo de culpable. Igual facultad tendrá cuando el divorcio se base en una separación judicial donde existió cónyuge culpable. Esta pensión se regulara conforme a las disposiciones sobre alimentos y se revocara cuando el inocente contraiga nuevas nupcias o establezca unión de hecho. Si no existe cónyuge culpable, el Tribunal podrá conceder una pensión alimentaria a uno de los cónyuges y a cargo del otro, según las circunstancias. No procederá la demanda de alimentos del ex-cónyuge inocente que contraiga nuevas nupcias o conviva en unión de hecho. ( Reformado por el artículo 65 de la ley N° 7654 del 23 de enero de 1997 ).
De la Separación Judicial Artículo 58: Son causales para decretar la separación judicial entre los cónyuges: 1. Cualquiera de las que autorizan el divorcio; 2. El abandono voluntario y malicioso que uno de los cónyuges haga del otro; 3. La negativa infundada de uno de los cónyuges a cumplir los deberes de asistencia y alimentación para con el otro o los hijos comunes; 4. Las ofensas graves; 5. La enajenación mental de uno de los cónyuges que se prolongue por mas de un año u otra enfermedad o los trastornos graves de conducta de uno de los cónyuges que hagan imposible o peligrosa la vida en común; 6. El haber sido sentenciado cualquiera de los cónyuges a sufrir una pena de prisión durante tres o mas años por delito que no sea político. La acción sólo podrá establecerse siempre que el sentenciado haya permanecido preso durante un lapso consecutivo no menor de dos años; 7. El mutuo consentimiento de ambos cónyuges; y 8. La separación de hecho de los cónyuges durante un año consecutivo, ocurrida después de dos años de verificado el matrimonio. Artículo 59: La acción de separación sólo podrá ser establecida: 1. Por el cónyuge inocente en el caso de los incisos 1), 2), 3) y 4) del artículo anterior; y 2. Por cualquiera de los cónyuges en los casos que expresan los incisos 5), 6), 7) y 8) del citado artículo. Caducaran tales acciones en un término de dos años, salvo las que se fundamentan en los incisos 2), 3), 5) y 8) indicados. Este plazo correrá a partir de la fecha en que los esposos tuvieren conocimiento de los hechos. Ley N° 5.476. Código de Familia Page 10 of 50
( Reformado por el artículo 1° de la ley N° 5895 de 23 de marzo de 1976). Artículo 60: La separación por mutuo consentimiento no podrá pedirse sino después de dos años de verificado el matrimonio. Los esposos que la pidan deben presentar al Tribunal un convenio en escritura pública sobre los siguientes puntos: 1. A quién corresponde la guarda, chanza y educación de los hijos menores; 2. ¿ Cuál de los dos cónyuges asume la obligación de alimentar a dichos hijos o la proporción en que se obligan ambos?. 3. Monto de la pensión que debe pagar un cónyuge al otro, si en ello convinieren; 4. Propiedad sobre los bienes de ambos cónyuges. Este pacto no valdrá mientras no se pronuncie la aprobación de la separación. Lo convenido con respecto a los hijos podrá ser Modifica- do por el Tribunal. El convenio y la separación, si son procedentes y no perjudican los derechos de los menores, se aprobaran por el Tribunal en resolución considerada. El Tribunal podrá pedir que se complete o aclare el convenio presentado si es omiso u obscuro en los puntos señalados en este artículo de previo a su aprobación. Artículo 61: Lo dispuesto para el divorcio se observara también para la separación judicial en cuanto fuere aplicable y no contradiga lo dispuesto en este Capítulo. Artículo 62: Los efectos de la separación son los mismos que los del divorcio, con la diferencia de que aquélla no disuelve el vínculo, subsiste el deber de fidelidad y de mutuo auxilio. Artículo 63: La reconciliación de los cónyuges le pone término al juicio si no estuviere concluido y deja sin efecto la ejecutoria que declare la separación. En ambos casos los cónyuges deberán hacerlo saber conjuntamente. En cuanto a bienes se mantendrá lo que disponga la resolución, si la hubiere.
Todo esto son las diferentes formar de la anulación del matrimonio en Yucatán dejando protegidos ambas partes todos los artículos estipulados en la constitución para lograr romper un vínculo entre un matrimonio como el principal interés de la ley es el bienestar de la sociedad.
CONCLUSIÓN
Hoy en día el divorcio es algo muy común, en la antigua roma era por la falta del affectio marialis, o por causas sin voluntad propia. Hoy en día el divorcio está amparado por la ley del código familiar, por la cual alguno de los conyugues interesados en la disolución definitiva del matrimonio empieza el proceso para romper este vínculo por la cual surgen por diferentes circunstancias dando validez la ley suprema para dicho acto.
En la contrastación de saberes entre la antigua roma y el actual en Yucatán es muy relevante la evolución histórica de cómo fue modificándose la ley para lograr una nulidad de divorcio de cómo fue tanta la diferencia entre una y otra dejando un aprendizaje de cómo fueron los principios y de las causas en la actualidad para que se de este proceso.
Todo este proceso del divorcio en la actualidad es muy común ya que la sociedad lo a ido adoptando a lo largo del evoluciona miento de este siendo un benefició para ambos cónyuges dejando en total libertad de contraer otro.
BIBLIOGRAFIA
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Recuperado de http://www.yucataninformativo.com/index.php?id_aviso=526
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Sánchez Mendal,1996 divorcio en roma
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Villa
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