El Renacimiento y El Derecho
Enviado por klimbo3445 • 5 de Febrero de 2018 • 1.672 Palabras (7 Páginas) • 722 Visitas
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- Arnoldo Vinnio, especialista en derecho romano y holandés.
- Johannes Voetius, catedrático de Leiden
- Ulrico Huber, especialista en el derecho romano-holandés
- Cornelio van Bynkerschock, cuyas aportaciones a los derechos internacionales publico y privado aun se estudian en universidades holandesas.
Con la extensión de esta escuela por Europa y sobre todo en Alemania, dio lugar a la aparición de la corriente del Usus Modernus Pandectarum.
El Usus modernus pandectarum (UMP)
Consiste en el uso moderno del Digesto o Pandectas de Justiniano. Se desarrolla en Alemania a finales del siglo XV y a principios del siglo XVI, extendiéndose por Europa hasta los fines del sigo XIX.
Representa la recepción del derecho romano en Alemania, aunque mezclada con ingredientes del derecho germánico autóctono, quizás debido al éxito que en su época tuvo la obra de Hermann Conring: De origine iuris germanici.
El UMP estuvo en la línea del mos italicus, en la medida en que estudio el derecho romano con el fin de que se convirtiera en un derecho vigente en los foros de sus sociedades respectivas.
El derecho renacentista
En Italia
En Italia el renacimiento todavía no estaba unificado, estaba lejos de convertirse en un Estado moderno. Por tal razón en el ámbito de los derechos públicos y privados, aquella Italia dividida mostraba una gran dispersión entre las legislaciones de sus diversas repúblicas. Y por parte del derecho mercantil, durante esa época, se elaboraron normas especiales para los gremios de artesanos y para los comerciantes, lo que dificultaba aún más la unificación jurídica.
En Francia
Al igual que España había logrado consolidar su poder sobre la nobleza y estaba ya territorialmente unificada, después del triunfo sobre Inglaterra en la guerra de los 100 años, era un estado moderno, aunque su diferencia con España, consistía en que no había asistido a aventuras de los descubrimientos y colonizaciones ultramarinas, debido a que gasto todas sus energías en las luchas de carácter religioso y en guerras contra otra potencia europea. La Francia del renacimiento obtuvo importantes logros en los campos de la teoría política y de los derechos constitucional, privado, penal y procesal.
Por otra parte en esta época se desarrolla el “ Consejo del Rey” nombrado libremente por el y que constituye un antecedente del gabinete moderno y surge el principio de que el Poder Judicial a través de los tribunales ejerza un control sobre la legislación monárquica. En cuanto a los derechos mercantil privado, penal y procesal durante esta época se promulgaron importantes ordenanzas que eran pequeños códigos sobre materias especificas.
En Alemania
Alemania no logró su unificación como Estado moderno.
El rey de Alemania, el emperador del Sacro Imperio Romano Germánico (El Reich), no consiguió desembarazarse del feudalismo y tuvo que gobernar negociando con los príncipes de otros reinos y con los señores feudales.
Sin embargo, en cuanto a la recepción del derecho romano, se produjo un importante acontecimiento que fue la creación en 1495 del Supremo Tribunal del Imperio que debía aplicar preferentemente las normas establecidas en el Corpus Iuris Civilis.
En Alemania surgió y se desarrolló durante los siglos XVI, XVII, XVIII, la corriente del Usus modernus Pandectarum, esto dio lugar a una literatura jurídica altamente académica orientada a la adaptación del mos italicus a la realidad alemana, en la que destacaron afamados autores como:
- Mynsinger
- Gail.
En Inglaterra
Inglaterra entra también en un proceso de unificación nacional como consecuencia de la política centralizadora de los reyes pertenecientes a la dinastía de los Tudor, en especial Enrique VIII e Isabel I, la llamada “reina virgen”.
En el ámbito del derecho romano, Enrique VIII intenta en Inglaterra una recepción del mismo estilo alemán, con el fin de librarse de los principios establecidos en la famosa Carta Magna de Juan sin Tierra, tan favorable a la nobleza.
En España
España alcanzo un alto grado de unificación, tanto en política como jurídica.
En cuanto al derecho, el renacimiento español se caracterizo por una excesiva proliferación de normas, emanadas casi todas del monarca y sus consejos, y derivada de la concentración cada vez mayor del poder en sus manos. La importancia de la España renacentista tuvo la segunda Escolástica, corriente de pensamiento teológico-jurídico, una de las precursoras de los actuales derechos humanos, por sus teorías en torno al derecho de los españoles sobre los territorios y sobre los indígenas que habitaban las Indias, así como por sus especulaciones sobre el derecho natural, las relaciones entre estado e iglesia y el derecho internacional publico, derivado de sus ideas sobre la guerra justa.
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