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HISTORIA DEL MUNICIPIO DE DOLORES HIDALGO.

Enviado por   •  9 de Enero de 2019  •  2.616 Palabras (11 Páginas)  •  432 Visitas

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Artículo 2. El presente Reglamento tiene por objeto regular las atribuciones que le reconoce al Ayuntamiento la Ley de Protección al Ambiente y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente todas del Estado de Guanajuato, dentro del Municipio de Dolores Hidalgo, Guanajuato

El reglamento entonces funciona como un auxiliar de estas leyes que aplican no solo para el municipio de Dolores Hidalgo si no a nivel estado. El capitulo concluye con una serie de definiciones que iremos desglosando de ser necesarias en otras partes del texto.

CAPITULO SEGUNDO - DE LAS AUTORIDADES

El segundo capitulo marca que las autoridades competentes para ejercer sobre este reglamento son el Ayuntamiento, el Presidente Municipal, la Dirección de Protección al ambiente o la que designe el Ayuntamiento y por ultimo los verificadores.

El ayuntamiento conforme al articulo 6º, es el encargado para desarrollar las medidas necesarias para la preservación del ambiente y evitar el deterioro ecológico que tenga lugar en el municipio de Dolores Hidalgo.

Artículo 8. Son auxiliares en la aplicación del presente Reglamento, todas las dependencias de la Administración Pública Municipal.

CAPITULO TERCERO - PROTECCION, CONSERVACION Y MEJORAMIENTO DEL AMBIENTE Y DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO

El capitulo tercero es referente a la protección, conservación y mejoramiento del ambiente y del equilibrio ecológico y entre otras el articulo 9 nos menciona que algunas de las atribuciones que tiene el Ayuntamiento para cumplir mejor con esta tarea son entre otras la fracc.III Promover y fomentar la educación, conciencia e investigación ecológica, con la participación de las instituciones educativas, la ciudadania y las organizaciones sociales y demás sectores representativos del Municipio.

La dirección de Protección al Medio Ambiente o su equivalente tendrá otras facultades como administrar las zonas de preservación ecológica del municipio, establecer y operar sistemas de monitoreo de emisiones de contaminantes a la atmósfera.

Mientras tanto los verificadores serán los encargados de:

I. Realizar visitas para verificar el cumplimiento de las normas aplicables;

II. Realizar las inspecciones que les ordene la Dirección para la comprobación de

la existencia de contaminantes;

III. Realizar visitas de inspección para la aplicación de medidas de seguridad; y

IV. Las demás que les confiera el presente Reglamento y otras disposiciones legales aplicables.

CAPITULO CUARTO - PREVENCION Y CONTROL DEL AMBIENTE Y DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO.

El capitulo 4to es sobre la prevención y control del ambiente y del equilibrio ecológico, cuenta con un solo articulo (12) y menciona las medidas que el ayuntamiento deberá tomar entre ellas organizar y desarrollar programas para mejorar la calidad del aire, agua, suelo y subsuelo, flora y fauna silvestres, así como de aquellas áreas cuyo grado de deterioro se considere peligroso para la salud pública de los habitantes del Municipio, también esta el prevenir y controlar la contaminación originada por ruido, vibraciones, energía térmica y lumínica, perjudiciales al ambiente generadas por fuentes que no sean de jurisdicción Estatal o Federal, entre otras.

CAPITULO QUINTO - PARTICIPACION SOCIAL.

El capitulo quinto abarca la participación social, la cual me parece de suma importancia en este tema, ya que el gobierno tiene que actuar de la mano con la sociedad en este tipo de aspectos, por ejemplo lo que menciona el Artículo 14. “La preservación y aprovechamiento racional de los recursos naturales dentro del Municipio, son de orden público e interés social e implica una corresponsabilidad social en la que tanto las autoridades municipales como vecinos y transeúntes del Municipio son responsables solidarios en la atención, solución, control y prevención de los problemas ambientales, por lo que deberán participar y colaborar en las tareas de mejoramiento del ambiente y sugerir programas de carácter ecológico a las autoridades competentes.”

Artículo 16.

El Consejo Municipal de Protección al Ambiente, estará conformado preferentemente con la representación de un titular y un suplente de los siguiente sectores:

I. Instituciones Educativas y de investigación;

II. Organismos colegiados de profesionistas;

III. Organizaciones sociales obreras;

IV. Organizaciones sociales agropecuarias;

V. Organizaciones empresariales;

VI. Organizaciones ambientalistas o gubernamentales; y

VII. Otros representantes sociales que tengan interés legitimo en participar.

El presidente municipal convocara al consejo para que entre estos designen a una persona que sea Presidente de Consejo, este es un cargo honorífico.

CAPITULO SEXTO - CONSEJO MUNICIPAL DE PROTECCION AL AMBIENTE.

El siguiente capitulo habla de las asignaciones y facultades que tiene el consejo que esta formado conforme a lo dispuesto en articulo 16, entre otros desglosa que el consejo estará conformado por un presidente, un secretario técnico y tres vocales y duraran lo mismo que dure la administración de la presidencia municipal.

Artículo 23. El Consejo Municipal de Protección al Ambiente promoverá la creación de un fondo financiero a cargo del Ayuntamiento, que sirva de apoyo para solventar las necesidades y erogaciones derivadas de la protección al ambiente; el cual podrá ser incrementado con las aportaciones de las organizaciones que tengan interés en la materia.

CAPITULO SÉPTIMO - DENUNCIA CIUDADANA.

La Dirección de protección del medio ambiente será la encargada de recibir las denuncias ciudadanas y también de darles seguimiento adecuado. La denuncia ciudadana es el acto en virtud del cual una persona física o moral hace del conocimiento de la autoridad municipal, la verificación o comisión de posibles ilícitos relativos

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