La definición etimológica de municipio: "proviene del latín municipium," que es el desempeño de una función que se asume por sí misma y se complementa como institución..
Enviado por Jillian • 3 de Mayo de 2018 • 3.683 Palabras (15 Páginas) • 365 Visitas
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TEMA 2
ANTECEDENTES HISTORICOS EN MEXICO
2.1 ELEMENTOS CONSTITUCIONALES DE LOPEZ RAYON
La independencia de la América es demasiado justa aun cuando España no hubiera substituido al gobierno de los Borbones el de unas Juntas a todas luces nulas, cuyos resultados han sido conducir a la Península al borde de su destrucción. Todo el Universo, comprendidos los enemigos de nuestra felicidad, han conocido esta verdad: más han procurado presentarla aborrecible a los incautos, haciéndola creer que los autores de nuestra gloriosa independencia han tenido otras miras, que son, o las miserables de un total desenfreno o las odiosas de un absoluto despotismo. Los primeros movimientos han prestado apariencia de su opinión. Las expresiones de los pueblos oprimidos y tiranizados en los crepúsculos de su libertad se han pretendido identificar con los de sus jefes, necesitados muchas veces de condescender, mal de su grado, y nuestros sucesos se hallan anunciados en los papeles públicos casi al mismo tiempo en que el tribunal más respetable de la Nación nos atemoriza. Sólo el profundo conocimiento de nuestra justicia fue capaz de superiorizarnos a estos obstáculos. La conducta de nuestras tropas, que presentan un vigoroso contraste con la de esos pérfidos enemigos de nuestra libertad, ha sido bastante a confundir las calumnias con que esos gaceteros y publicistas aduladores han empeñándose en denigramos. La corte misma de nuestra Nación ha sido testigo del brutal desenfreno y manejo escandaloso de esos proclamados defensores de nuestra religión. Ellos sellan sus triunfos con la impiedad, la sangre de nuestros hermanos indefensos, la destrucción de poblaciones numerosas y la profanación de templos sacrosantos: he aquí los resultados de sus triunfos. Aun todo esto no es suficiente para que esos orgullosos europeos confiesen la justicia de nuestras solicitudes, y no pierden momento de hacer creer a la Nación que se halla amenazada de una espantosa anarquía. Nosotros, pues, tenemos la indecible satisfacción y el alto honor de haber merecido a los pueblos libres de nuestra patria componer el Supremo Tribunal de la Nación y representar la Majestad que sólo reside en ellos. Aunque ocupados principalmente en abatir con el cañón y la espada las falanges de nuestros enemigos, no queremos perder un momento de ofrecer a todo el universo los elementos de una Constitución que ha de fijar nuestra felicidad; no es una legislación la que presentarnos, ésta Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México sólo es obra de la meditación profunda, de la quietud y de la paz, para manifestar a los sabios cuáles han sido los sentimientos y deseos de nuestros pueblos, y Constitución que podrá modificarse por las circunstancias, pero de ningún modo convertirse en otros.
2.2 CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ
Con la promulgación de la constitución de Cádiz en México, se estableció la organización de los municipios; a través del texto constitucional se consolidó la institución del municipio como instancia básica de gobierno, asó como la organización territorial y poblacional, dando fin a las regidurías perpetuas y promoviendo este tipo de representación donde no la hubiera.
Los preceptos gaditanos decían que el ayuntamiento se conformaba por el alcalde o alcaldes, regidores y el procurador síndico; este ayuntamiento debía ser presidido por el jefe político en la cabecera del distrito que le correspondiera.
La figura del prefecto o jefe político es de origen francés, este cargo tenía la función de representar al gobierno central en el departamento o partido, por lo que es una mezcla de organización provisional y municipal. En España la constitución de Cádiz incluyó el sistema de los jefes políticos, que presidían el gobierno del municipio, sujetando a su voluntad a los propios ayuntamientos. Dichos jefes políticos llevaron también el nombre de prefectos políticos.
Los ayuntamientos podían establecerse en poblados de mil personas; los ciudadanos de la demarcación del municipio elegían a los electores, y éstos a su vez nombraban a los integrantes del ayuntamiento, que eran individuos mayores de 25 años. Los alcaldes y el síndico era electos cada año, los regidores la mitad de cada año, pero si hubieres dos, uno casa año.
Las funciones del ayuntamientos era básicamente la de seguridad de las personas y bienes de los vecinos, conservación del orden público, sanidad, recaudación de propios y arbitrios y vigilar el sostenimiento de las escuelas de primeras letras, entre otras. El ayuntamiento debía responder de su actividad a las diputaciones provinciales, las que analizaban los fondos públicos mediante cuenta anual justificada.
El ayuntamiento debía contar con un secretario pagado por los fondos del común; la constitución de Cádiz no estableció quiénes eran los encargados del resto de la administración municipal, pero como se conservó la mayor parte de la organización municipal precedente, se colige que también permanecieron los siguientes funcionarios: alcaldes ordinarios y de barrios o cuarteles; asesores letrados y notarios; apoderados mandatarios; depositarios general; síndicos personero; diputado mayor de pobres; abogado de indios; obrero mayor; arquitecto de la ciudad; brigadier de construcción; cañero mayor; juez de carros; contingente de basureros, diputado de fiestas; juez de coliseo; fiel ejecutor de la alhóndiga o diputado de depósito; veedor de matadero y de carnicerías; veedor de tierras comunales; alguacil mayor; veladores, patrullas militares, escribano real públicos, archivista; mayordomos de propios; capellán; recaudadores de alcabalas; porteros; maceros; corredor mayor y ordinario de lonja; fieles contrates; pregoneros, etc. Estos cargos no eran tan semejantes a los de la época colonial, y no en todos los municipios se ejercieron todas las funciones.
A medida de 1814 Fernando VII suspendió la vigencia de la Constitución de Cádiz, y se disolvieron las Cortes, lo que ocasionó el retorno al absolutismo. En 1820 el monarca fue obligado a restituir las cortes y a jurar la carta magna por una rebelión constitucionalista.
Su conformación y realización fue promovida por el sector liberal español, constituyendo una fase relevante de la evolución jurídica y política del ayuntamiento, tratando de restaurar y transformar el régimen local, tanto en la península como en las colonias espáñolas. Se establece en esta constitución la organización de los municipios, consolidando la institución como instancia básica del gobierno, así como su organización territorial
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