La invención de los derechos humanos (Lynn Hunt)
Enviado por Ledesma • 8 de Abril de 2018 • 1.714 Palabras (7 Páginas) • 515 Visitas
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La Asamblea General tomó como tarea preliminar el examen, la redacción y la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano. Se pedían derechos específicos. Libertad de prensa, libertad de culto en ciertos casos, igualdad de impuestos, igualdad de trato ante la ley, protección ante las detenciones arbitrarias y otros por el estilo. La Asamblea Nacional empezará con una declaración de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Los derechos del hombre proporcionaban los principios para otra forma de ver el gobierno. Así, la declaración per se era un símbolo de ruptura con la autoridad establecida.
Con la toma de la Bastilla, los diputados seguían discutiendo la necesidad de una declaración, si esta debía encabezar la constitución y si tenía que ir acompañada de una declaración de las obligaciones del ciudadano. Si la declaración monárquica necesitaba tan solo unas cuantas reparaciones, entonces una declaración de los derechos del hombre difícilmente podía ser necesaria. Sin embargo, para los que estaban de acuerdo con el diagnostico de Jefferson, donde el gobierno debía reconstituirse por completo, una declaración de derechos resultaba esencial. Esta discrepancia sobre este asunto, demuestra la marcha de los acontecimientos.
En definitiva de una forma incierta se creó la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. Los derechos naturales eran; libertad, propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión. La soberanía residía en la nación, y la sociedad tenía derecho a pedir cuentas de su gestión a todo agente público. Los derechos se declaraban en presencia del Ser Supremo y bajo sus auspicios, pero por sagrados que fueran, no se atribuían a ese origen sobrenatural.
Según Lynn Hunt, el impacto de la declaración francesa fuera de francia fue mayor que el que tuvo la declaración de Virginia de 1776. Primero, porque Francia tenía una manera de gobernarse similar a las de gran parte de las naciones europeas de la época, y segundo, porque nunca dejó el lenguaje universalista.
El acto de declarar no resolvió todos los problemas. De hecho, hizo que algunas cuestiones pasaran a ser más urgentes, como los derechos de quienes no tenían propiedad o de las minorías. Este acto de la declaración de los derechos, transformó el lenguaje político.
→Abolir la tortura y el castigo cruel.
Dentro de este proceso confección de la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, los franceses abolieron por completo la aplicación de la tortura judicial, propia del derecho romano, como parte de una reforma provisional del procedimiento penal. La justicia debía ser la misma para todos, no debía permitir el cercenamiento arbitrario ni más penas que las estrictas y evidentemente necesarias, y los acusados debían considerarse inocentes mientras no se probara culpabilidad. De esta forma la tortura era por fin abolida totalmente.
Se daría forma al código penal, que se basaría en la rehabilitación por medio del trabajo en lugar de en el castigo expiatorio por medio del dolor. Todas las sociedades sufren delitos, pero el castigo refleja la naturaleza misma de un sistema de gobierno. La privación de la libertad se convirtió en el castigo ejemplar, caracterizándose a cárceles y trabajos forzados. Los conciudadanos del delincuente no aprenderían nada sobre el significado del castigo si sencillamente se enviaba al delincuente a otra parte, fuera de la vista del público.
Los espectáculos crueles degradan la moral pública y son indignos de un siglo humanitario e ilustrado. La rehabilitación y la reinserción del delincuente en la sociedad eran los objetivos principales, la mutilación corporal y las prácticas de marcar fuego pasaron a ser intolerables. El condenado era ahora un ciudadano en lugar de un súbdito, no se le podía obligar a soportar torturas, castigos innecesariamente crueles o penas excesivamente deshonrosos.
El acto de avergonzar al delincuente podía llevarse a cabo en nombre de la sociedad y las leyes, pero no en nombre de la religión o de rey. Los nuevos castigos debían ser deshonrosos, lo que refleja el cambio sutil pero transcendental del concepto del honor. Bajo la monarquía, el honor había sido la cualidad personal más importante de hecho, Montesquieu afirmo en su Del espíritu de las leyes que el honor era el resorte que movía a la monarquía como forma de gobierno. Muchos consideraban que el honor era inherente a la aristocracia. Para los hombres el honor se asocia a la virtud, que Montesquieu asociaba a la república. Todos los ciudadanos eran honorables si eran virtuosos. Ahora se habla de degradación cívica, es decir, el honor no está sujeto a la cuna, al linaje que pudiera tener la persona, sino que más bien sería honorable aquel que no cayera en delito, aquel se librara de ir a la cárcel, mientras lo hiciese sería virtuoso.
El código penal fue sólo una de las numeras consecuencias que siguieron a la Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano. La acción de manifestar, decir, exponer o anunciar abierta explicita o formalmente. Una vez enunciado de forma abierta, los derechos planteaban nuevos interrogantes; interrogantes que antes no podían expresarse. La acción de declarar fue el primer paso de un proceso extremadamente emocionante, un proceso que continua en nuestros días.
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