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RELACIONES INTERNACIONALES, CIENCIAS POLÍTICAS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Enviado por   •  7 de Febrero de 2018  •  11.614 Palabras (47 Páginas)  •  386 Visitas

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- ¿Qué es una Constitución flexible? Las Constituciones rígidas se suelen oponer para efectos pedagógicos a las Constituciones flexibles. Son flexibles aquellas Constituciones que pueden ser modificadas siguiendo el mismo procedimiento que se sigue para la aprobación o modificación de las leyes.

- ¿Cómo se clasifican las Constituciones según su origen? Se clasifican en otorgadas, impuestas, pactadas, y acordadas o por voluntad de la soberanía popular.

- ¿Qué es una Constitución otorgada? La Constitución Otorgada es aquella constitución en cuya conformación y redacción no participa el pueblo por medio de los ciudadanos ni por medio de sus representantes, sino que es el rey o el órgano gobernante, generalmente ejecutivo, quien tiene el derecho de “acordar” al Estado las formas de organización y conformación que considere necesarias y convenientes, y concede al pueblo y a los ciudadanos los derechos y garantías que estime apropiados para ellos y su misma autoridad.

Como ejemplos se citan generalmente: la Constitución de Bayona. y la Carta Constitucional.

- ¿Qué es una Constitución impuesta? La Constitución Impuesta es aquella en la que delegados del pueblo reunidos en Convenciones, Asambleas Constituyentes o Parlamentos discuten y sancionan una Constitución política del Estado que es impuesta por el pueblo a los órganos gubernativos, ya sean republicanos o monárquicos. Estos deben promulgarla y cumplirla obligatoria e ineludiblemente. Como ejemplos de Constituciones Impuestas del pueblo al Soberano tenemos la Constitución francesa de 1791 y la Constitución española de 1812.

- ¿Qué es una Constitución pactada? La Constitución Pactada nace de un acuerdo entre una autoridad y el pueblo. En esta forma de conceder las constituciones políticas nadie las otorga en forma unilateral, ni tampoco las impone (si así fuere seria ilegitima) existe consenso.

Estas constituciones son multilaterales, ya que todo lo que se pacte implica la voluntad de dos o más agentes; por lo tanto, son contractuales y se dice que parten de la Teoría Del Pacto Social.

Es nada más que un “Pacto Constitucional” o contrato que se celebra entre el rey o gobernante y el pueblo, por el cual ambas partes contratantes convienen la organización del Estado y del poder público, con la especificación clara de los derechos y deberes que tienen ambas partes recíprocamente, o sea el gobernante con relación a los gobernados y los gobernados con relación a los gobernantes.

Como ejemplos podemos citar el Convenio de Medina, la Magna Charta que fueron pactos entre el gobernante y el pueblo.

- ¿Qué es una Constitución acordada? La Constitución acordada nace de una revolución y que en general se aprueba en una asamblea que nace del pueblo. En esta clase de constituciones políticas nadie las otorga en forma unilateral, nadie las impone tampoco existe un contrato o pacto sino lo que consta es un acuerdo. Son constituciones aprobadas por voluntad de la soberanía popular.

Esta clase Constitución aparecen con la revolución norteamericana. Por ejemplo Constitución federal en 1787.

- ¿Qué es el Estado constitucional? En el estado constitucional, la constitución determina el contenido de la ley, el acceso y el ejercicio de la autoridad y la estructura de poder. La constitución es material, orgánica y procedimental. Material porque tiene derechos que serán protegidos con particular importancia, que, a su vez, serán el fin del estado; orgánica porque determina los órganos que forman parte del estado y que son los llamados a garantizar los derechos; procedimiental porque se establecen mecanismos de participación que procuran que los debates públicos sean informados y reglados, tanto para la toma de decisiones como para la elaboración de normas jurídicas. En suma, en el constitucionalismo se conjugan estado como estructura, derechos como fi n y democracia como medio. Los derechos de las personas son, a la vez, límites del poder y vínculos. Límites porque ningún poder los puede violentar, aun si proviene de mayorías parlamentarias, y lo que se pretende es minimizar la posibilidad de violación de derechos; y vínculos porque los poderes de los estados están obligados a efectivizarlos y lo que se procura es la maximización del ejercicio de los derechos. En el modelo constitucional se distingue entre la representación parlamentaria y la representación constituyente. El segundo, que es el instrumento de la soberanía popular, limita al primero; por ello las constituciones, como garantía, son rígidas y no pueden ser reformadas por procedimientos parlamentarios ordinarios.

- ¿Qué es la superioridad o supralegalidad jurídica de la Constitución? La superioridad jurídica de la Constitución puede ser explícita o implícita. La supremacía de la constitucional, también llamada supralegalidad se encuentra expresamente recogida en el artículo 133 de la Constitución de 1917, que la ubica dentro de la “ley suprema de toda la unión”, junto con las leyes del Congreso que emanen de ella y con los tratados internacionales.

A parte de que tenga o no reconocimiento explícito, la superioridad constitucional (desde el punto de vista jurídico) deriva, cuando menos, de los siguientes aspectos:

- la Constitución crea a los poderes públicos del Estado;

- delimita sus funciones tanto desde el punto de vista positivo como negativo;

- recoge los procedimientos de creación normativa;

- reconoce los derechos fundamentales de los habitantes del Estado; y

- incorpora los valores esenciales o superiores de la comunidad a la que rige.

- Señale cuáles son los dos grandes sistemas de gobierno en la actualidad. Hoy en día, existen principalmente dos grandes sistemas de Gobierno: el parlamentario y el presidencial. Aunque hay consideraciones teórico políticas que consideran algunos regímenes como semi parlamentarios o semi presidenciales, según sea el caso, hasta llegar a la hibridez política en esta clasificación.

- ¿En qué consiste el sistema de gobierno parlamentario? En el sistema parlamentario o democracia parlamentaria, también conocido como parlamentarismo, la elección del gobierno (poder ejecutivo) emana del parlamento (poder legislativo) y es responsable políticamente ante éste. Modernamente los sistemas parlamentarios son en su mayoría bien monarquías parlamentarias, bien repúblicas parlamentarias. En los sistemas

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