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Reseña de la evolucion y desarrollo del derecho del trabajo en panama

Enviado por   •  23 de Julio de 2018  •  5.650 Palabras (23 Páginas)  •  302 Visitas

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Otra disposición del Código Civil, relacionada con el trabajo, es el artículo 1331, que se refiere al contrato de aparcería de tierras de labor, ganados de cría o establecimientos fabriles e industriales. En la doctrina civil ha sido muy discutida la naturaleza de esta forma de arrendamiento. Lo que importa es que, en no pequeña escala, el trabajo agrícola se cumplía bajo esta modalidad de contratación, regida por las pautas del arrendamiento, de la sociedad y de la costumbre.

Código de Comercio-Encontramos dos disposiciones de cierta importancia, relativas al contrato de mandato para los dependientes

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32 BOLETIN DE, INSTITUTO

o factores de comercio. El artículo 629 señala el preaviso de un mes remunerado, salvo que el contrato fuese a término fijo. Y el artículo 632 contiene las causas de despido y de separación. En el primer caso: incapacidad en el servicio, fraude o abuso de confianza y negociación sin permiso. En el segundo: falta de pago puntual del salario, incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones del contrato y malos tratamientos.

También regula el Código el contrato de ajuste de la tripulación (artículos 1200 a 1232), con normas sobre el salario y ciertas indemnizaciones en casos de enfermedad, lesión o muerte de los marinos.

Código Administrativo.-Este Código se refiere a los obreros y empleados de comercio, a los concertados en general, a los jornaleros, a los concertados industriales y a las huelgas. Sobre obreros y empleados de comercio se limita a reproducir las disposiciones de la Ley 6° de 1914 (artículos (1079 a 1096).

Regula con mayor extensión que el Código Civil el contrato de servicio doméstico (artículos 1018 a 1932), y aplica estas normas al contrato de los aprendices (artículo 1073). Obliga a la asistencia de los concertados enfermos, pero sin derecho a sueldo (artículo 1028). Trata del contrato de los jornaleros (artículos 1033 a 1066), sin perjuicio de las estipulaciones del Código Civil. De acuerdo con el artículo 1035 no pueden ser jornaleros los menores de 14 años, as mujeres en trabajos impropios de su sexo y los que sufran de enfermedades contagiosas. Fija jornada de ocho horas y la no obligación de trabajar los domingos (artículos 1038 y 1039).

En materia de concertados industriales, el artículo 1042 remite al Código Civil. El Administrativo establece algunas pautas sobre la prestación de servicio de estos concertados. Es oportuno observar que de acuerdo con los artículos 1041 y 1049, el patrón tenía la facultad de obligar al concertado, por medio de las autoridades de policía, a cumplir su contrato y en caso de resistencia se hacía acreedor a una sanción de multa o arresto. Estos artículos dan la tónica de la reglamentación codificada, dirigida principalmente a garantizar al patrón el servicio del concertado.

En varios artículos trata el Código de la huelga. Define la “huelga abusiva” y la regula. Instaura el “juicio arbitral” obligatorio, para zanjar una huelga (artículos 1072, 1074 y 1076).

Código de Minas-Sus títulos VIII y XI rigen el trabajo de los mineros. El artículo 87 del Código prohibe emplear como trabajadores a las mujeres y a los menores de 12 años. El título XI regula “el arrendamiento del servicio de operarios”, con disposiciones sobre preaviso (artículos 124, 125 y 126), sobre causas de despido y de terminación del contrato (artículos 127, 128 y 129), sobre la presunción de veracidad para los libros del minero cuando sean llevados por persona distinta del empresario (artículo 130), sobre salario (artículos 132, 133 y 135), sobre jornada diaria entre ocho y doce horas (artículo 134) y sobre pago de salarios medios, durante seis meses, en

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DE DERECHO COMPARADO 33

favor de quienes hubieren contraído una enfermedad graveëen el o

trabajo o a consecuencia de él (artículo 137). :

Código Penal-Contiene un capítulo sobre los delitos co la libertad de industria y de trabajo. Castiga, de manera generasla;

restricción o supresión de esa libertad (artículo 150); establece ta bién pena para quienes, “por medio de violencias o amenazas hagan que cese o subsista la cesación de un trabajo”, con lo cual se castiga la huelga violenta (artículo 151); y, finalmente, se hace responsables a los jefes o promotores de los actos típicos que anteceden artículo 152}.

c) La legislación posterior al Tratado de Versalles

Pasada la primera guerra europea, se advierte en Panamá un débil movimiento legislativo tendiente a la protección del obrero. En esta época del Derecho laboral panameño se acusa cierta preocupación seria por colocar a la clase trabajadora al amparo de la injusticia en que se traducía el sistema de libre contratación, consagrado por la Carta de 1904 y los Códigos de 1917.

Ley 3 de 1920.-Aprobó el Tratado de Versalles. El Pacto de la Sociedad de Naciones, en su artículo 23, recomendó a los Estados contratantes “asegurar y mantener condiciones de trabajo equitativas y humanas para el hombre, la mujer y el niño”. Y el mismo Tratado, en su artículo 427, contiene medidas fundamentales en la materia.

Ley 16 de 1923.-Estableció la Oficina de Trabajo, para “servir de intermediario legal entre los empresarios o empleadores y los obreros o asociaciones obreras debidamente constituídas, con el fin de hacer cumplir las leyes y demás disposiciones relativas a los obreros y las obligaciones y compromisos que los contratantes celebren ante la referida oficina” (artículo 2o), Departamento que es la primera agencia administrativa fiscalizadora de las cuestiones del trabajo. Esta ley señaló como pauta, para las jornadas de trabajo y su pago, los Acuerdos de la Conferencia de Wáshington, de 1919 (artículo 69).

Ley 6° de 1926.-Protege a los obreros panameños, estableciendo la obligación de mantener el 75% de empleados nacionales (artículo 19).

Ley 15 de 1927.-Modificó la anterior de 1926, señalando el plazo de cinco años para que gradualmente se cumpliera el 75% de empleados nacionales, pasando por etapas intermedias de 30 y 50% (artículo 39).

Ley 16 de 1934.-Extiende los efectos de la Ley 6o de 1926, sobre el 75% de empleados

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