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TRATADO DE LA FRONTERA Frontera entre Ecuador y Perú

Enviado por   •  9 de Enero de 2019  •  9.920 Palabras (40 Páginas)  •  356 Visitas

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Colombia

Esquema de la frontera entre Colombia y Ecuador.

La delimitación de la frontera con Colombia consiste en un único tratado firmado el 23 de agosto de 1975. Este tratado, suscrito entre los Ministros de Relaciones Exteriores de Colombia, Indalecio Liévano Aguirre, y Ecuador, Antonio José Lucio Paredes, determina como la frontera entre las áreas marinas y submarinas de la siguiente manera:1​

A partir de la intersección de la prolongación de la frontera terrestre y de la confluencia de las áreas territoriales de ambos países, se marca un punto medio en la bahía Ancón de Sardinas.

Desde el punto medio, se continúa en línea recta a través del paralelo generado por éste hasta encontrar las 200 millas náuticas correspondientes a cada país.

Más allá de las 12 millas náuticas, se considera el área ubicada a 10 millas náuticas alrededor de este límite como Zona de Manejo Especial, donde pescadores de ambos países pueden pescar o cazar libremente sin considerar por ello violación a la soberanía de las naciones.

Los cancilleres de Ecuador, Ricardo Patiño, y de Colombia, María Ángela Holguín, suscribieron el 13 de junio de 2012 una declaración conjunta en la que precisaron el límite marítimo binacional, cuya punto de inicio estaba sin definir desde 1975; ambos cancilleres suscribieron la Declaración Conjunta elaborada por la Comisión Mixta Permanente Colombo-Ecuatoriana de Fronteras y por la Comisión Técnica Binacional del río Mataje en la Base Naval de San Lorenzo, provincia de Esmeraldas (Ecuador).

Costa Rica

Debido a que las zonas económicas exclusivas de la isla del Coco (Costa Rica) y de las islas Galápagos (Ecuador) se superponían, era necesario que ambos países firmaran un acuerdo para definir el dominio sobre sus aguas territoriales en el océano Pacífico.3​ La delimitación marítima con el país centroamericano fue llevada a cabo el 12 de marzo de 1985 en la ciudad de Quito entre los Ministros de Relaciones Exteriores, Edgar Terán por Ecuador y Carlos José Gutiérrez por Costa Rica.

Según este acuerdo, el límite marítimo entre ambos países consiste en una línea geodésica en la zona en que sus mares se sobreponen, la cual se basa en distintos puntos ubicados sobre la isla del Coco y el archipiélago de las Galápagos. Dicha línea está dividido en dos fragmentos ubicados por cálculo de las líneas de equidistancia entre las islas Genovesa, Pinta y Darwin (Ecuador) y Coco y Dos Amigos (Costa Rica).

Perú

Mapa de la frontera marítima entre Perú y Ecuador.

El 18 de agosto de 1952, ambos países (junto con Chile) suscribieron en Santiago de Chile la denominada: «Declaración de Zona Marítima», mediante la cual reclamaban las aguas marinas hasta 200 millas náuticas inmediatas a sus costas. En su artículo IV la misma decía:

«En el caso de territorio insular, la zona de 200 millas marinas se aplicará en todo el contorno de la isla o grupo de islas. Si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los países declarantes estuviere a menos de 200 millas marinas de la zona marítima general que corresponde a otro de ellos, la zona marítima de esta isla o grupo de islas quedará limitada por el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los estados respectivos.»

Dos años después, para complementar el acuerdo anterior, los tres países firmaron el 4 de diciembre de 1954 en Lima el llamado: «Convenio sobre zona especial fronteriza marítima». Con él buscaban crear en el mar una zona especial que estaría ubicada más allá de las 12 millas marinas desde sus riberas y que constaría de una franja con un ancho de 10 millas marinas. El objetivo era ordenar la pesca artesanal costera y así evitar conflictos jurisdiccionales. Aquí, como en la declaración de 1952, se vuelve a hablar de límites situados sobre paralelos:

«Establécese una "Zona Especial", a partir de las 12 millas marinas de la costa, de 10 millas marinas de ancho a cada lado del paralelo que constituye el límite marítimo entre los dos países.»

Si bien el Perú y Ecuador en la práctica siempre aceptaron que la línea que sigue el paralelo geográfico constituía su frontera marítima, no fue sino hasta el año 2011 en que éstos la formalizaron mediante la suscripción del «Acuerdo por intercambio de Notas de contenido idéntico entre la República del Perú y la República del Ecuador sobre Límites Marítimos», llamadas también notas reversales, las cuales constituyeron un entendimiento donde se describió por primera vez, de manera detallada y con las correspondientes coordenadas y representaciones gráficas, la frontera marítima entre ambos países. Dicho acuerdo fue registrado en la Secretaría General de Naciones Unidas como acuerdo internacional, de conformidad al artículo 102 de la Carta de la ONU.

«El límite entre los espacios marítimos bajo soberanía o derechos de soberanía y jurisdicción del Perú y el Ecuador, incluyendo tanto la columna de agua como su suelo y subsuelo, se extenderá a lo largo del paralelo geográfico 03º23´33.96"S, que con el meridiano 80º19´16.31"W corresponde al punto de inicio de la frontera terrestre ratificada por el Acta de Brasilia de 26 de octubre de 1998 y cuya equivalencia en el sistema WGS 84, 03º23´31.65"S y 80º18´49.27"O respectivamente, fue definida en el Acta suscrita la término de la IV Reunión de la Comisión Mixta Permanente de fronteras Perú-Ecuador (COMPEFEP), llevada a cabo en Lima, los días 23 y 24 de abril de 2009.»

Según este acuerdo la frontera entre los espacios marítimos bajo soberanía o derechos de soberanía y jurisdicción del Perú y Ecuador, se extiende a lo largo del paralelo geográfico 03°23’31.65” S que con el meridiano 80°18’49.27” O corresponde al punto de inicio de la frontera terrestre. El punto de partida de la frontera marítima se inicia en la coordenada 03°23’31.65” S y 81°09’12.53” O, que corresponde al punto en el que convergen las líneas de base del Perú y Ecuador, y es desde este punto en que la frontera se extiende hasta una distancia de 200 millas náuticas. Las aguas interiores adyacentes a ambos estados son delimitados por el paralelo geográfico 03°23’31.65” S. La naturaleza de las aguas interiores de ambos países es sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de conformidad con el Derecho Internacional consuetudinario.

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