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Venustiano Carranza y Constitución de 1917

Enviado por   •  23 de Diciembre de 2018  •  32.904 Palabras (132 Páginas)  •  448 Visitas

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Este documento contenía algunos principios políticos que posteriormente darían forma al Estado mexicano y fue expedido en Chilpancingo el 14 de septiembre de 1813, sirviendo de antecedente a la Constitución de Apatzingán.[10]

En uso de su talento político, Morelos persuadió a los jefes de los diversos grupos que habían emprendido la guerra de liberación y que se encontraban dispersos, para conjuntar esfuerzos y poner en vigencia un programa de organización. Así, surgió la convocatoria para el Congreso Constituyente de Chilpancingo de 1812, el que una vez instalado, expidió el Acta de Independencia de 6 de noviembre de 1813 y cuyos firmantes fueron Andrés Quintana Roo, Ignacio López Rayón, José Manuel de Herrera, Carlos María Bustamante, José Sixto Verduzco, José María Liceaga y Cornelio Ortiz de Zárate.[11]

El Decreto mencionado contiene 242 artículos, divididos en dos apartados: 1. Principios o elementos constitucionales, y 2. Forma de gobierno.[12]

El primer apartado, de carácter dogmático, se refiere a la religión, señalando que la católica es la única que se debía profesar en el Estado, y a los principios políticos que sustentaban la autonomía y organización del Estado. El artículo 5º, hace residir la soberanía en el pueblo[13] y otorga su ejercicio a la representación nacional. Establece quienes deberían considerarse como ciudadanos, así como sus derechos de igualdad, seguridad, propiedad y libertad; y sus obligaciones.

El segundo apartado, de naturaleza orgánica, menciona las provincias que comprendían a la América mexicana, a las máximas autoridades, que lo eran el Supremo Congreso, el Supremo Gobierno y el Supremo Tribunal de Justicia, su integración y sus facultades. También, para fines del sufragio, establece las juntas electorales de parroquia, de partido y de provincia. Creó una importante institución como lo era el "Tribunal de residencia que podía conocer las acusaciones que se hicieran en contra de los funcionarios del Congreso, del Supremo Gobierno, y del Supremo Tribunal de Justicia. Estos juicios de residencia, deberían quedar resueltos en tres meses y, de no ser así, el acusado quedaría absuelto. Solamente podía prorrogarse el término por un mes cuando se admitía el "recurso de suplicación".

La Constitución de Apatzingán no estuvo en vigor un solo día; sin embargo, fue un esfuerzo notable para institucionalizar la independencia. Contuvo dos elementos sobresalientes: el artículo 5o., al fijar que "la soberanía reside originariamente en el pueblo", esto es, el entonces revolucionario concepto de "soberanía popular” y, asimismo, el haber establecido de manera expresa en el capítulo V, los derechos humanos de igualdad, seguridad, propiedad y libertad de los ciudadanos.

El Decreto que se viene analizando, preceptuó que, en el plazo de un año posterior a la instalación del gobierno, el Supremo Congreso convocaría a la representación nacional tomando como base a la población y de acuerdo a los principios de derecho público (artículo 232). También señalaba la forma ‑en sesión pública solemne‑ como se sancionaría el Decreto Constitucional por el Supremo Congreso (artículo 239).

Este importantísimo documento fue suscrito en el Palacio Nacional del Supremo Congreso Mexicano en Apatzingán por José María Liceaga, diputado por Guanajuato, quien fungió como presidente; doctor José Sixto Verduzco, diputado por Michoacán; José María Morelos, diputado por el Nuevo reino de León; licenciado José Manuel de Herrera, diputado por Técpam; doctor José María Cos, diputado por Zacatecas; licenciado José Sotero de Castañeda, diputado por Durango; licenciado Comelio Ortiz de Zárate, diputado por Tlaxcala; licenciado Manuel de Alderete y Soria, diputado por Querétaro; Antonio José Moctezuma, diputado por Coahuila; licenciado José María Ponce de León, diputado por Sonora; doctor Francisco Argándar, diputado por San Luis Potosí; Remigio de Yarza, secretario; Pedro José Bermeo, secretario. Los licenciados Ignacio López Rayón, Manuel Sabino Crespo, Andrés Quintana Roo, Carlos María de Bustamante y don Antonio de Sesma, aun cuando contribuyeron a la elaboración del Decreto, no pudieron firmarlo, por estar ausentes al tiempo de la sanción, enfermos unos, y otros, empleados en asuntos al servicio de la patria.[14]

El destacado historiador Emesto de la Torre Villar, afirma, que este ordenamiento, así como otros de América, recibieron la influencia de las corrientes políticas europeas y norteamericanas.

Fue en instituciones, tales como universidades "aquéllas que se habían salvado de la rutina", y en audiencias reales, donde las ideas de Locke, Hume, Paine, Burke, Montesquieu, Rousseau, Bentham, Jefferson, Feijoo, Mariana, Suárez y Martínez Marina, imperaron a principios del siglo XIX, época en la que canonistas y abogados tuvieron acceso a las nuevas tendencias políticas que, finalmente, trascendieron a América.[15]13

CAPÍTULO 2

EL ACTA CONSTITUTIVA Y LA CONSTITUCIÓN DE 1824

... en verdad se da una Acta Constitutiva de la nación mexicana, propia para fijar eternamente su destino bajo un sistema acomodado a las luces del siglo y al goce de una libertad justa, regulada siempre por la ley...

Miguel Ramos Arizpe, en el preámbulo del proyecto de Acta Constitutiva por él redactado

1. Introducción

Ha sido reiterado el concepto de que los primeros documentos constitucionales del México independiente ‑Acta Constitutiva y Constitución de 1824 fueron copia y síntesis de la Constitución norteamericana de 1787 y de la española de 1812. La importación del federalismo fue de la norteamericana, en tanto que la intolerancia religiosa, la soberanía nacional, etcétera, se tomaron de la de Cádiz. El propio Mier que, con Ramos Arizpe, fueron el dúo más ilustre del "24" manifestó que "se critica de los españoles de la Corte de Cádiz su anglomanía y con más razón se pudiera censurar a nosotros la nortemanía".[16]

Lorenzo de Zavala, presidente del Constituyente del "24" manifestó que la Constitución de 1824, era una mala copia de la norteamericana. También Lucas Alamán, el historiador conservador, habla de la calca de la Constitución americana, a la que simplemente, dice, se añadieron ciertas tradiciones españolas para formar la nuestra de 1824.[17]

A mi juicio, lo importante no es determinar si fueron ideas originales las que aparecieron en los primeros documentos

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