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El Derecho Diplomático. Teorías de fundamento jurídico de las Inmunidades Diplomáticas

Enviado por   •  18 de Mayo de 2022  •  Ensayos  •  4.675 Palabras (19 Páginas)  •  267 Visitas

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El Derecho Diplomático. Teorías de fundamento jurídico de las Inmunidades Diplomáticas. Deberes, atribuciones, privilegios e inmunidades del Agente Diplomático. Modos de acción diplomática en períodos pacíficos y de coyuntura. La Diplomacia clásica y la Diplomacia Contemporánea: Bilateral-Parlamentaria

Guatemala, 01 de abril de 2019

Índice

Introducción        iii

1. Teorías de fundamento jurídico de las inmunidades diplomáticas.        1

1.1.        Teoría de la Extraterritorialidad:        1

1.2.        Teoría de la Representación del Estado:        2

1.3.        Teoría del Interés de la Función y de la Reciprocidad:        3

1.4.        Otras teorías:        3

1.4.1 Teoría de Cecil Hurst.        3

1.4.2. Teoría de Derecho de Legación.        4

2.        Deberes, atribuciones, privilegios e inmunidades del Agente Diplomático        4

2.1. Deberes:        4

2.2. Atribuciones:        5

2.3. Privilegios e inmunidades:        6

3.        Modos de acción Diplomática:        9

3.1.        En tiempos pacíficos:        9

Correspondencia diplomática:        9

Diplomacia Oral:        10

3.2.        En Tiempos de coyuntura        11

4.        La Diplomacia Clásica y Diplomacia Contemporánea: Bilateral y Parlamentaria        13

4.1. Diplomacia clásica y bilateral        13

4.2. Diplomacia contemporánea y parlamentaria        14

Conclusiones        16

Referencias        17

        


Derecho Diplomático

1. Teorías de fundamento jurídico de las inmunidades diplomáticas.

Históricamente, la concesión de ciertas inmunidades y privilegios a los embajadores se realizaron por los monarcas de forma unilateral y arbitraria, atendiendo a diversos criterios, tales como la importancia del soberano al que representaba el embajador, la pertenencia a una misma dinastía, el grado de amistad u hostilidad imperantes en las relaciones bilaterales, etc. (Calduch, 1993).

Los privilegios e inmunidades se han ido desarrollando conforme a las relaciones internacionales de los Estados. Gracias a ello existen determinadas teorías que analizan los fundamentos de los privilegios e inmunidades.

El autor Philippe Cahier (1965) propone un abundante estudio sobre este tema y dentro del mismo menciona las siguientes teorías:

  1. Teoría de la Extraterritorialidad:

Se le denominó extraterritorialidad a la ficción jurídica que consideró que el soberano que se hallaba en territorio extranjero, debía ser considerado como si no hubiese abandonado su propio territorio y por tanto debía disfrutar el privilegio de no estar sujeto a la jurisdicción civil y penal extranjera. Asimismo, el embajador o la persona que representaba al soberano debían gozar la misma prerrogativa y ser considerados, durante el desempeño de sus funciones, como si estuvieran en su propio país (Calduch, 1993).

Su objetivo principal es garantizar la independencia y libertad de acción de las personas que representaban a un Estado extranjero.

Se dice que esta teoría la originó el filósofo y jurista holandés Hugo Groccio, y se considera la más importante de la historia sobre el fundamento de los privilegios e inmunidades diplomáticas.

Daniel Antokoletz (1951)  indica que la extraterritorialidad concebida como una solución para proteger a los diplomáticos y acallar los recelos de la soberanía, tuvo como consecuencia que los diplomáticos empezaron a dar asilo a gran cantidad de personas, incluso a los delincuentes comunes, convirtiendo la embajada en un refugio sagrado, considerándolo parte del territorio extranjero.  

  1. Teoría de la Representación del Estado:

Se puede catalogar como la teoría más antigua en esta materia. Se origina del hecho de que en la Edad Media y hasta la Revolución Francesa se consideró que las relaciones internacionales eran de carácter personal entre príncipes y reyes. Es decir que los enviados de los soberanos eran representantes personales de los mismos, de esa cuenta una ofensa en contra de los mismos constituía un agravio directo a la persona del soberano.

Esta teoría fue abandonada cuando, con base en los postulados de la Revolución Francesa, se llegó a considerar que el Estado pertenecía a toda la población y no únicamente al soberano. Con ello el carácter representativo eminentemente personal que ejercían los diplomáticos perdió importancia, ya que dejaron de representar la persona del soberano para pasar a representar al Estado en sí (Cahier, 1953).

La teoría de la representación tiene su base en el principio de soberanía. Y bien es cierto que en esto se asemeja a la teoría de la territorialidad, pero en el caso de la representación dicha base resulta bastante más firme que en el de la extraterritorialidad.

Por otro lado, en su origen la representación se predicaba del soberano, pudiendo afirmar que en ese caso se trata de un vestigio de la era de la monarquía absoluta, sin embargo, la teoría de la representación puede seguir teniendo vigencia hoy en día si se toma en cuenta la evolución del principio de soberanía, sabiendo que ya no se predica del soberano, un príncipe, rey o emperador sino del Estado (Vacas, 2016).

  1. Teoría del Interés de la Función y de la Reciprocidad:

Actualmente es esta la que rige y se toma como válida, ya que se llegó a considerar que debía prescindirse de la extraterritorialidad y era necesario fundar los privilegios e inmunidades en una base real. Dicha base real consiste en la necesidad de que los representantes de los Estados y organismos internacionales disfruten de ciertos derechos indispensables para la independencia y respetabilidad de su función.

Para Cahier (1953),  los embajadores y ministro públicos son instrumentos necesarios para el mantenimiento de la sociedad en general y la correspondencia mutua entre naciones, pero estos no pueden lograr su función si no se hallan investidos de todas las prerrogativas necesarias para asegurarles el éxito, libertad, fidelidad y seguridad en sus funciones. Es decir, un represéntate o funcionario extranjero no puede llevar a cabo su función si no se le protege de toda amenaza y se la garantiza la independencia del Estado receptor.

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