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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y CORRUPCIÓN

Enviado por   •  1 de Octubre de 2018  •  2.028 Palabras (9 Páginas)  •  300 Visitas

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El Poder fuera de la sociedad no es imaginable porque siempre se manifiesta a través de las relaciones sociales. A su vez, una sociedad o agrupamiento sin poder no puede existir porque le es necesaria la energía que la impulsa y que establece las reglas mínimas indispensables para poder vivir en grupo. La anarquía permanente no es una posibilidad real. En cualquier grupo o asociación es indispensable la existencia de un poder. No existe sociedad ni agrupamiento sin poder. Lo social y el poder se implican recíprocamente. Uno no podría existir sin el otro, esta es fundamento de la afirmación de Aristóteles en el sentido de que el hombre es un ser político, es decir un hombre social[3].

La corrupción es un fenómeno amplio y variado, y está presente en los ámbitos privados como públicos. No es un simple hurto a los fondos de la nación por parte de funcionarios que valiéndose del cargo comenten ilícitos. La Corrupción comprende el ofrecimiento y recepción de sobornos, la malversación y la mala asignación de fondos y gastos públicos, la interesada aplicación errada de programas y políticas, los escándalos financieros y políticos, el fraude electoral y otras transgresiones administrativas (como el financiamiento ilegal de partidos políticos en busca de extraer favores indebidos) que despiertan una percepción reactiva en el Público[4].

El Fenómeno de la Corrupción ha mostrado tanto continuidad como variabilidad desde la aparición de los Estados y Civilizaciones más tempranos. Las Manipulaciones corruptas del Poder y la Justicia tienen, pues, una larguísima historia y presencia en todas las culturas.

- LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

Según la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Trasnacional y sus Protocoles suscrita en el año 2000 en la ciudad de Palermo (Italia) define en su artículo 2° a la criminalidad organizada de la siguiente manera:

- Por “grupo delictivo organizado” se entenderá un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la presente Convención con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material;

Entonces podemos decir que la Criminalidad Organizada insta su existencia en la comisión de Delitos, y al hacer referencia a una estructura indica la existencia de una línea vertical de mando.

Asimismo, la complejidad de esa estructura dependerá de su origen, nivel de desarrollo, tipo de actividades que ejecuta o el número de componentes que la integra, con ello se afirma que no existe uniformidad en todas las estructuras criminales. Entre estas estructuras contemporáneas existen algunas que alcanzan niveles de corporaciones que les permita abarcar mayor amplitud y blindaje de los ilícitos que cometen[5].

La corrupción en la administración Pública es una desviación por parte de la administración de los poderes del Estado del cometimiento del interés público para seguir intereses personales o materiales. Es una aceptación o solicitud hecha por funcionario o servidor público de una retribución no debida, dada o prometida para cumplir, omitir o retardar un acto de su cargo, quebrantando sus deberes o sin infringirlos.

La definición descrita líneas arriba por la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Trasnacional y sus Protocoles suscrita en el año 2000, es tomada como inspiración por la Ley N° 30077 Ley Contra el Crimen Organizado, Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de agosto del 2013, la cual en su artículo 2° señala que para efectos de la presente Ley, se considera organización criminal a cualquier agrupación de tres o más personas que se reparten diversas tareas o funciones, cualquiera sea su estructura y ámbito de acción, que, con carácter estable o por tiempo indefinido, se crea, existe o funciona, inequívoca y directamente, de manera concertada y coordinada, con la finalidad de cometer uno o más delitos graves señalados en el artículo 3 de la presente Ley.

Los servidores y Funcionarios son los dos sujetos activos para los delitos contra la administración pública, mientras que para la administración estos se diferencian en cuanto a escalas, o el régimen laboral para el que se desempeñen, para el Derecho penal esa brecha de hace más angosta.

El artículo 425° del Código Penal Señala son funcionarios aquellas personas de la Administración Pública con poder de decisión y en cuanto a un servidor, es aquel que realiza actividades bajo el monitoreo.

Según ese mismo artículo:

- Los comprendidos en la carrera pública administrativa

- Los que desempeñan cargos Políticos o de Confianza

- Todo aquel que mantiene un vínculo contractual con el Estado.

El bien jurídico protegido es la Administración Pública o el correcto Funcionamiento de ella, sin embargo, se debe en concreto para cada tipo penal, distinguir el objeto del bien jurídico directamente vulnerado (bien jurídico específico).

- CONCLUSIONES

La corrupción es un problema muy latente de alta nocividad social y política[6], presente en nuestro país desde hace muchos años.

La Corrupción, como lo señala Quiroz (2013) comprende el ofrecimiento y recepción de sobornos, la malversación y la mala asignación de fondos y gastos públicos, la interesada aplicación errada de programas y políticas, los escándalos financieros y políticos, el fraude electoral y otras transgresiones administrativas (como el financiamiento ilegal de partidos políticos en busca de extraer favores indebidos) que despiertan una percepción reactiva en el Público[7].

Es un fenómeno complejo, y está presente en todos los estratos civiles de la sociedad. En estos casos no se trata de un simple hurto a los fondos de la nación por parte de funcionarios que valiéndose del cargo comenten ilícitos

Los delitos contra la administración pública son los delitos que más afectan la economía de la nación, dado que aquí la complejidad de los hechos y los montos que se manejan son altos, sin mencionar que es el dinero de todos los peruanos.

VI. BIBLIOGRAFÍA

- Pedro Patrón Faura y Pedro Patrón Bedoya. Derecho Administrativo Administración Pública en el Perú.

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