Adopciones Internacionales
Enviado por John0099 • 21 de Mayo de 2018 • 3.854 Palabras (16 Páginas) • 297 Visitas
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2 “La Convención sobre los Derechos del Niño y la Adopción Internacional, Convención de la Paz y la haya”.
Capítulo III Del Interés Superior del menor
La institución que hoy conocemos y que tiene como objetivo dar unos padres, una familia, al menor de edad que carecen de ellos, o que, aun teniéndolos no le ofrecen la atención o los cuidados que el menor requiera, nada tiene que ver con la adopción conocida en siglos anteriores, y esto, nos da pie para conectar con esa proyección actual de que la adopción se basa en el interés superior del menor, termino demasiado subjetivo, toda vez que cada niño tiene distintas necesidades, según las cultura y el la sociedad en que se desarrolle, por lo que el interés superior del menor cambia en todo caso.
Nos encontramos, ante un término muy ambiguo y subjetivo.La defensa del interés superior del niño a través del principio de protección del menor es, y debe ser, la pieza clave en la promoción de los derechos de la niñez. Así mismo se manifestó desde 1989 en la convención Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y así ha sido asumido por 191 Estados que son parte de esta convención.
Mediante el presente trabajo precisar los alcances del término "interés superior del menor", el cual dada su reciente creación está siendo elaborado por la doctrina y la jurisprudencia. El origen está dado por la "Convención de los Derechos del Niño", así que por una parte haremos referencia a los Pactos y Convenios Internacionales referidos a los derechos humanos como el origen de la norma con su correspondiente correlato en nuestro país en el Derecho Constitucional y como su consecuencia la aplicación en el Derecho de Familia, que es la materia que nos ocupa.
Grossman señala que "es un principio de contenido indeterminado sujeto a la comprensión y extensión propios de la sociedad y momentos históricos, constituye un instrumento técnico que otorga poderes a los jueces, quienes deben apreciar tal "interés" en concreto, de acuerdo con las circunstancias del caso" luego explica que el mismo debe "constituirse en pauta de decisión ante un conflicto de intereses y criterio para la intervención institucional destinada a proteger al niño". En caso de conflicto frente al presunto interés de un adulto, debe priorizarse el del niño. Agrega que más allá de la subjetividad del término "interés superior del menor" este se presenta como "el reconocimiento del menor como persona, la aceptación de sus necesidades y la defensa de los derechos de quien no puede ejercerlos por sí mismo".
Por último a la hora de hacer valoraciones hay que asociar el "interés superior" con sus derechos fundamentales.Bidart Campos enseña que cuando la Convención habla de una consideración primordial hacia el "interés superior del niño", "descubrimos en esta pauta una orientación que no es un simple consejo o una mera recomendación, sino una norma jurídica con fuerza normativa para tener aplicación en cuanto ámbito deba funcionar eficazmente: al legislar, al administrar, al juzgar y, a la vez, en el área de las relaciones entre particulares".
Así, encontramos que México suscribió la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.
Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares, así como la importancia fundamental que tiene el menor de crecer bajo el amparo y responsabilidad de los padres, y particularmente rodeado de afecto, seguridad moral y material; además, en dicha Convención se proclama el derecho del niño a recibir la oportuna y debida educación, dado que el interés del niño resulta un principio rector en quienes tienen la responsabilidad e su educación y alimentación.El concepto del interés superior del niño tendría por lo menos algunas funciones y que, a nuestro parecer se refieren a:
• Ayudar a que las interpretaciones jurídicas reconozcan el carácter integral de los derechos del niño y la niña.• Obligar a que las políticas públicas den prioridad a los derechos de la niñez.• Permitir que los derechos de la niñez prevalezcan sobre otros intereses, sobre todo si entran en conflicto con aquellos.• Orientar a que tanto los padres como el Estado en general, en sus funciones que les son relativas, tengan como objeto "la protección y desarrollo de la autonomía del niño en el ejercicio de sus derechos y que sus facultades se encuentran limitadas, justamente, por esta función u objetivo".
Así, el interés superior del niño o niña indica que las sociedades y gobiernos deben de realizar el máximo esfuerzo posible para construir condiciones favorables a fin de que éstos puedan vivir y desplegar sus potencialidades. Esto lleva implícita la obligación de que, independientemente a las coyunturas políticas, sociales y económicas, deben asignarse todos los recursos posibles para garantizar este desarrollo.
3 Gonzales Martin, Nuria, Familia internacional en México: adopción, alimentos, sustracción, tráfico y trata, México, UNAM-Porrúa, 2009.
Moya Escudero, M., Aspectos internacionales del derecho de visita de los menores, Granada, Comares, 1998, p.44
Capitulo IV Requisitos y Procedimiento en México
Los requisitos que México establece para poder adoptar un niño de nacionalidad mexicana es contar con la siguiente documentación:
1. Acta de nacimiento del o los solicitantes e hijos. 2. Acta de matrimonio en su caso. 3. Dos cartas de recomendación. 4. Fotografías del o los solicitantes. 5. Diez fotografías de la casa del o los solicitantes y de una reunión familiar. 6. Certificado médico de buena salud.
7. Identificación oficial con fotografía. 8. Estudios socioeconómico y psicológico. 9. Certificado de idoneidad.10. Formato de solicitud requisitado. 11. Traducción de los documentos al idioma español en caso de ser necesario.Debe de obtenerse un certificado de idoneidad y este deberá ser enviado al país de origen:
• Evaluación de la solicitud y determinación de procedencia o negativa. • Notificación a la autoridad central del país solicitante e ingreso en lista de espera de asignación.•
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