DIPLOMATURA EN DERECHO A LA COMUNICACIÓN | 269
Enviado por monto2435 • 4 de Diciembre de 2018 • 4.492 Palabras (18 Páginas) • 289 Visitas
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Para garantizar el derecho a comunicar sería preciso dedicar todos los recursos tecnológicos de comunicación a atender las necesidades de la humanidad al respecto”.
Por último, quienes cumplen con la tarea de informar tienen derecho al secreto profesional y a la reserva de las fuentes informativas como garantía de su libertad de investigación.
Como primer antecedente tenemos que el artículo 14 de la Constitución Nacional sancionada en 1853 establece: “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto: de enseñar y aprender.”
Así, la Declaración Universal de Derechos Humanos, sancionada por las Naciones Unidad en 1948, postula, en su artículo 19, el derecho a la libertad de opinión. En total consonancia con esto, la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), firmada en 1969 y, tal como vimos anteriormente, suscrita por nuestro país en 1984 (Ley. 23.054) establece en su artículo 13 el Derecho a la Libertad de pensamiento y de expresión, y continúa
Entonces, ¿decimos comunicar o informar? ¿dialogar o transmitir? ¿son sinónimos en el aula? ¿qué pasa con los medios masivos? Vamos a recuperar el trabajo “Una pedagogía de la Comunicación” del edu-comunicador Mario Kaplún para pensar en esta problemática en dos sentidos: en los medios y en las aulas
En el fondo de las dos acepciones, subyace la idea de que definir qué entendemos por comunicación, equivale a decir en qué clase de sociedad queremos vivir. La primera acepción - la que reduce la comunicación a transmisión de informaciones- corresponde a una sociedad concebida como poder: unos pocos emisores imponiéndose a una mayoría de receptores. La segunda, a una sociedad construida como comunidad democrática. De la una y la otra se desprenden múltiples rasgos. (Kaplún, Mario, 1998 Una Pedagogía de la Comunicación)
Cuando empezó su expansión, no se les llamaba así. Los norteamericanos —sus grandes propulsores— los denominaron simplemente mass media: medios masivos o de masas. Pero después, para legitimarse y afirmar su prestigio, ellos mismos comenzaron a llamarse «medios de comunicación social». Se apropiaron del término «comunicación». Y ahí probablemente nació el equívoco.
Mario Kaplún
COMUNICACIÓN DOMINADORA
COMUNICACIÓN DEMOCRÁTICA
Monólogo
Diálogo
Poder
Comunidad
Vertical
Horizontal
Unidireccional
De doble vía
Monopolizada
Participativa
Concentrada en minorías
Al servicio de las mayorías
Estos polos que aquí se presentan como “comunicación dominadora” o “comunicación democrática” podríamos denominarlos “información o comunicación”, incluso “transmisión o comunicación”. Abordar estas tensiones y significados diversos en relación a los medios masivos es tan enriquecedor como hacerlo en relación al ámbito áulico. En especial en las escuelas secundarias donde una concepción engañosa o ambigua del término se reflejará en el ejercicio ciudadano.
Para conocer los Modelos de Comunicación, te sugerimos ver el siguiente Capítulo de “En el Medio”, una producción del Canal Encuentro.
Breve reseña: ¿Cuáles son los paradigmas de la comunicación del siglo XXI? Las nuevas tecnologías proponen caminos que influyen directamente en las relaciones interpersonales, la percepción del entorno y la visión de la realidad.
Esto sucedió específicamente en aquellos momentos en que se interrumpió la democracia. Durante cada uno de los golpes de Estado que se produjeron en el siglo XX –seis en total- se cercenaron muchos de los derechos de los ciudadanos, entre ellos y en especial, el derecho a la libertad de expresión. Su manifestación más evidente fue la censura en los medios de comunicación y en la literatura. Se prohibió la circulación de libros, la exhibición de películas y programas de televisión y la difusión de ciertos temas musicales por la radio. Se elaboraron “listas negras”, integradas por todas aquellas personas que aparecían en los medios de comunicación y que manifestaban su oposición al gobierno: periodistas, actores y actrices, cantantes y otros exponentes de la cultura. Al leer estas líneas irás recordando determinadas canciones, artistas y periodistas que en una u otra oportunidad le has mencionado a tus estudiantes.
“La comunicación como derecho humano está garantizada en nuestra Constitución Nacional en los artículos 14 y 32 en virtud de una interpretación dinámica del derecho a la libertad de expresión y, asimismo, a través del artículo 77 inciso 22 que incorpora tratados internacionales con jerarquía constitucional. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Declaración Universal de los Derechos Humanos son algunos instrumentos internacionales que incluyen el derecho a la comunicación, entendiéndolo como el derecho individual y social a dar, recibir y producir información. “
Entre la década del ´70 y del ´90, comienza a hablarse de comunicación “alternativa” entendida o trabajada como “la otra comunicación”, la no comercial y nombrada de diversas maneras como: popular, educativa, alternativa o comunitaria. Tuvo su auge especialmente en Latinoamérica, comprometida con los movimientos sociales de la época y con la crítica que cuestionaba a la sociedad imperante. Había una clara y segura opción por la clase social dominada o excluida y un acercamiento cotidiano a ella.
La radio fue el medio que mejor permitió explorar esta perspectiva. Experiencia que además comprometió a todo el continente, no sólo usando radios pequeñas de corto alcance sino
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