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DIVORCIO INCAUSADO CON HIJOS Y SIN BIENES

Enviado por   •  26 de Diciembre de 2017  •  2.107 Palabras (9 Páginas)  •  484 Visitas

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C.-Requerir al Demandado para que garantice la Pensión Alimenticia propuesta para asegurar su cumplimiento, así como también solicito que el Deudor Alimentista HERIBERTO TIQUE VAZQUEZ me firme un pagaré por la cantidad de $96,000.00 (NOVENTA Y SEIS MIL PESOS 00/100, M.N.), que garantice por un año la Pensión Alimenticia a favor de nuestra menor hija.

D.-Requerirle al Deudor Alimentista HERIBERTO TIQUE PEREZ, que me proporcione la Cantidad de $2,000.00 (DOS MIL PESOS 00/100 M.N) DE MANERA QUINCENAL, para el cuidado y manutención de nuestra menor hija EMILY ALEJANDRA TIQUE VAZQUEZ, asimismo la pensión alimenticia se aumentará de acuerdo al incremento del salario mínimo vigente en esta zona económica, comenzando a partir de la Segunda quincena del mes de Agosto del año en curso 2015, hasta su mayoría de edad y de continuar con sus estudios profesionales se alargará hasta completar una carrera profesional. Cantidad que podrá ser depositada en el FONDO PARA EL MEJORAMIENTO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

E).-Apercibir al señor CARLOS JESUS SOSA RIVAS, a fin de que se abstenga de molestar a la suscrita, con el apercibimiento que en caso contrario se le aplicarán las MEDIDAS DE APREMIO que establece el Artículo 89 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo.

“D E R E C H O”

I).-En cuanto al Fondo son aplicables los Artículos 985-Bis, 985-Ter, 985-Quartes, 985-Quinquies, 985-Sexties y 985-Septies del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo y de más relativos al mismo.

II).-El Procedimiento se rige por lo dispuesto en el Artículo 892, Fracción V, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo.

III).-En cuanto a la Competencia es aplicable el Artículo 157 Fracciones III y IV del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo.

POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO y FUNDADO A USTED C. JUEZ DE INSTRUCCIÓN FAMILIAR Y CIVIL ORAL, ATENTAMENTE PIDO SE SIRVA:

PRIMERO.-Tenerme por admitida la solicitud de DIVORCIO INCAUSADO en términos del presente escrito, así como los documentos exhibidos, dándole vista al señor HERIBERTO TIQUE VAZQUEZ en el domicilio señalado para tal efecto y señalando día y hora para que tenga verificativo la AUDIENCIA DE AVENENCIA a que se refiere los Artículos 985-Quarter Párrafo Segundo y 985-Quinquies del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo.

SEGUNDO.-Admitir las Medidas Precautorias y decretar a favor de la suscrita la Custodia Definitiva de mis menor hija EMILY ALEJANDRA TIQUE VAZQUEZ

TERCERO.-Tener por autorizadas a las personas mencionadas en este escrito y por señalado el domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos.

CUARTO.-Previos los trámites de ley, se dicte sentencia favorable a los intereses de la suscrita.

QUINTO.-En su oportunidad girar atento Oficio al Director del Registro de Benito Juárez, Quintana Roo, para que proceda a realizar las anotaciones de ley correspondientes.

PROTESTO LO NECESARIO, en la Ciudad de Cancún, Quintana Roo, al primer día del mes de Septiembre del presente año dos mil quince.

LIORY VAZQUEZ CASTILLO.

AL EFECTO ME PERMITO EXHIBIR EL CONVENIO A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 985-TER DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO, CON BASE EN LAS SIGUIENTES:

C L A U S U L A S

PRIMERA.-LA GUARDA Y CUSTODIA DE NUESTRA MENOR HIJA DE NOMBRE EMILY ALEJANDRA TIQUE VAZQUEZ, QUEDARÁN A CARGO DE LA SUSCRITA LIORY VAZQUEZ CASTILLO, MISMO QUE HABITAMOS EN EL DOMICILIO UBICADO EN LA SUPERMANZANA 234, MANZANA 33, LOTE 16, CALLE 99, EN ESTA CIUDAD DE CANCUN, QUINTANA ROO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

SEGUNDA.-EL DOMICILIO QUE SERVIRÁ DE CASA HABITACION PARA LA SUSCRITA Y NUESTRA MENOR HIJA, PARA EL CASO DE LA VISITAS Y CONVIVENCIAS, QUE MAS ADELANTE SE PRECISARÁN EN LA CLAUSULA TERCERA EN EL PRESENTE CONVENIO, SERÁ EL UBICADO EN LA SUPERMANZANA 234, MANZANA 33, LOTE 16, CALLE 99, EN ESTA CIUDAD DE CANCUN, QUINTANA ROO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

TERCERA.-QUE EL REGIMEN DE VISITAS Y CONVIVENCIA QUE TENDRÁ EL SEÑOR HERIBERTO TIQUE PEREZ HACIA NUESTRA MENOR HIJA EMILY ALEJANDRA TIQUE VAZQUEZ, SEA LOS DÍAS SABADOS Y DOMINGO DE CADA SEMANA, COMENZANDO DEL DIA SABADO A LAS 10:00 HORAS A.M. Y TERMINANDO EL DIA DOMINGO A LAS 19:00 HORAS P.M.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

PROPONGO DURANTE LAS VACACIONES DECEMBRINAS ASÍ COMO EL FIN DE CURSO ESCOLAR, NOS TURNEMOS UNA SEMANA CADA QUIEN PARA QUE PUEDAN PASAR LAS VACACIONES CON NUESTRA MENOR HIJA A FIN DE SEGUIR CONTINUANDO CON LA RELACIÓN FILIAL ENTRE PADRE E HIJA.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

CUARTA.-POR CONCEPTO DE PENSIÓN ALIMENTICIA SOLICITO LA CANTIDAD DE $2,000.00 (DOS MIL PESOS 00/100 M.N) DE MANERA QUINCENAL PARA EL CUIDADO Y MANUTENCIÓN DE NUESTRA MENOR HIJA EMILY ALEJANDRA TIQUE VAZQUEZ, TOMANDO EN CONSIDERACION QUE NUESTRA MENOR HIJA SE ENCUENTRA ESTUDIANDO ACTUALMENTE TERCER GRADO DE PRIMARIA, EN EL COLEGIO “MATIAS ROMERO”, UBICADO EN LA REGION 234, MAS GASTOS DE UNIFORMES Y UTILES ESCOLARES. ASIMISMO LA PENSION ALIMENTICIA SE AUMENTARÁ DE ACUERDO AL INCREMENTO DEL SALARIO MINIMO VIGENTE EN ESTA ZONA ECONOMICA, COMENZANDO A PARTIR DE LA SEGUNDA QUINCENA DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO 2015, HASTA SU MAYORÍA DE EDAD Y DE CONTINUAR CON SUS ESTUDIOS PROFESIONALES SE ALARGARÁ HASTA COMPLETAR UNA CARRERA PROFESIONAL. CANTIDAD QUE PODRÁ SER DEPOSITADA EN EL FONDO PARA EL MEJORAMIENTO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.- - - - - - - - - - -

POR ELLO, LA FORMA DE GARANTIZAR LA PENSION ALIMENTICIA PROPUESTA PARA ASEGURAR SU CUMPLIMIENTO, SOLICITO QUE EL SEÑOR CARLOS JESUS SOSA RIVAS ME FIRME UN PAGARÉ POR LA CANTIDAD DE $48,000.00 (CUARENTA Y OCHO MIL PESOS 00/100 M.N.)

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