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DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.

Enviado por   •  18 de Noviembre de 2018  •  1.620 Palabras (7 Páginas)  •  512 Visitas

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Con fundamento en los artículos 652, 657 y 658 del Código de Procedimientos Civiles, en vigor en nuestro estado, y los artículos 87 y 287 del Código Civil del estado de Chiapas en vigencia y a afecto de haberse llevado acabo, la junta de AVENENCIA, en el presente Juicio, pedimos a su señoría se sirva dictar sentencia.

Por lo expuesto y fundado;

A USTED C. JUEZ DEL RAMO CIVIL EN TURNO, respetuosamente le pedimos.

U N I C O.- Tenernos por presentados en los términos del presente escrito, dictando sentencia en la que declare disuelto el vínculo matrimonial que nos une.

PROTESTAMOS LO NECESARIO.

San Cristóbal de Las Casas, Chiapas. A 30 de AGOSTO de 2003.

_______________________ ______________________

JULIO CESAR ARIAS GARCIA DEYSI CANCINO GUTIERREZ.

EXPEDIENTE CIVIL NUM. _____2016.

DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO

JULIO CESAR ARIAS GARCIAS.

Y

DEYSI CANCINO GUTIERREZ.

C. JUEZ DEL RAMO CIVIL EN TURNO.

P R E S E N T E.

JULIO CESAR ARIAS GARCIA y DEYSI CANCINO GUTIERREZ, con personalidad debidamente reconocida en autos del expediente al rubro citado, ante usted, con el debido respeto comparecemos y E X P O N E M O S.

Con fundamento en los artículos; 416 fracción I y 417 primer párrafo del Código de Procedimientos Civiles vigente en el estado, venimos a solicitar a su señoría para que tenga a bien declarar ejecutoriada la sentencia, dictada en el presente Juicio, en la que se declara disuelto el VINCULO MATRIMONIAL que nos une.

Por expuesto y fundado;

A USTED C. JUEZ DEL RAMO CIVIL EN TURNO, respetuosamente le pedimos.

U N I C O.- Tenernos por presentados en los términos del presente escrito, ordenando se declare ejecutoriada la SENTENCIA en el presente juicio de divorcio.

PROTESTAMOS LO NECESARIO.

San Cristóbal de Las Casas, Chiapas. A 30 de AGOSTO de 2016.

________________________ _____________________

JULIO CESAR ARIAS GARCIA. DEYSI CANCINO GUTIERREZ.

CONVENIO JUDICIAL QUE CELEBRAN LOS C.C. JULIO CESAR ARIAS GARCIA Y DEYSI CANCINO GUTIERREZ, EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR EL ARTICULO 269 DEL CODIGO CIVIL VIGENTE EN ESTADO DE CHIAPAS, CON MOTIVO AL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO PROMOVIDO EN EL EXPEDIENTE CIVIL NUMERO ________/2016.

1.- La menor JUDEY MONTSERRATH ARIAS CANCINO, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el presente divorcio, se encuentra bajo guarda y custodia de su progenitor JULIO CESAR ARIAS GARCIA de manera provisional, ejercitando la patria potestad ambos cónyuges.

2.- Ambos cónyuges manifiestan que, por así convenir a sus intereses personales en relación a los alimentos de la menor antes citada, ya se encuentra debidamente establecido por disposición judicial el deposito correspondiente vía nomina por cheque al 15% de manera provisional en el EXPEDIENTE CIVIL NUMERO 345/2015 a favor de JULIO CESAR ARIAS GARCIA y en representación de su menor hija JUDEY MONTSERRATH ARIAS CANCINO, por parte de su progenitora DEYSI CANCINO GUTIERREZ, De sueldos y demás prestaciones ordinarias y extraordinarias, previas deducciones de ley que obtiene como enfermera general del centro de salud de servicios ampliados de la población de ALDAMA CHIAPAS, en razón que la menor se encuentra conviviendo con su progenitor, DEPOSITO que sirve para todas y cada una de las necesidades de la menor.

3.- Ambos cónyuges, convienen que la menor podrá convivir como lo establece el CONVENIO que se ha venido dando cumplimiento, por ambas partes divorciantes hasta la resolución del juicio de guarda y custodia DEL EXPEDIENTE CIVIL NUMERO 600/2014, QUE ACUMULO AL EXPEDIENTE CIVIL NUMERO 345/2015, DE JUICIO ESPECIAL DE ALIMENTOS, manifestando que la casa de JULIO CESAR ARIAS GARCIA se establece en BARIO DE MEXICANOS CALLE COLOMBIA NUMERO 9 DE ESTA CIUDAD y LA CASA DE DEYSI CANCINO GUTIERREZ, se establece en colonia la joya fracción 12, del lote 2. De esta ciudad de san Cristóbal de las casas, Chiapas.

4.- Por concepto de garantía de alimentos que la cónyuge debe disfrutar como pago de seis meses de pensiones alimenticias a favor de la menor se hace del conocimiento que ya se cuenta con el deposito correspondiente y cuya cantidad en este caso es administrada por el progenitor en favor de la menor JUDEY MONTSERRATH ARIAS CANCINO, por disposición judicial en el EXPEDIENTE CIVIL NUMERO 345/2015, que se originó DEL JUICIO DE CONTROVERSIA DEL ORDEN FAMILIAR, GUARDA Y CUSTODIA DE MENOR en el EXPEDIENTE CIVIL NUMERO 600/2014, ACUMULADOS y que ya se viene disfrutando, manifestación que se solicita sea considerada por su señoría, el día de la Junta de Avenencia que su señoría señale.

5.- En cuanto a la administración de los bienes no se establece cláusula alguna, ni se exhibe inventario o avalúo en atención que en la sociedad conyugal no se adquirió ningún bien, solicitando se tenga por disuelta la sociedad conyugal ya que bajo ese régimen contrajimos matrimonio.

PROTESTAMOS A USTED NUESTROS RESPETOS.

San Cristóbal de Las Casas, Chiapas. A 30 de AGOSTO de 2016.

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JULIO CESAR ARIAS GARCIA DEYSI CANCINO GUTIERREZ.

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