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Delincuencia juvenil Capitulo l: Leyes presentadas

Enviado por   •  11 de Agosto de 2018  •  9.032 Palabras (37 Páginas)  •  289 Visitas

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más pobres y marginadas, donde se encuentran los mayores niveles de vulnerabilidad.

En segundo lugar tenemos la drogadicción, con un 24%. Este factor es bastante complicado de tratar debido a la intensa lucha que se realiza día a día contra el contrabando de drogas y el consumo de estas. Esto está fuertemente ligado al poco interés que muestran algunas familias, por diversas razones, a la hora de prevenir y educar a los jóvenes; esto se ve representado en el grafico donde un 24% representa a un joven delincuente proveniente de una familia desestructurada o con falta de afectividad en su desarrollo. Como mencionamos en un comienzo, todas estas causas tienen un término en común: la pobreza. Esta es la causa de la mayoría de los males de la sociedad y mientras no la eliminemos, seguirán existiendo números tan altos de problemas de drogadicción y alcoholización, familias desestructuradas y falta de cariño, abandono del colegio, entre otras muchas causas. Si bien la eliminación de la pobreza no necesariamente significaría la supresión de los problemas mencionados anteriormente, si significaría un importante descenso en la intensidad y el número de familias que se vean afectadas.

A raíz del gráfico, podemos señalar que la delincuencia juvenil es un problema multi-causal, que puede ser abordado desde diferentes aristas y miradas: sociales, políticas, económicas, etc. Pero que al fin y al cabo todas estas causas tienen un punto en común, una zona compartida que complejiza el problema y hace más difícil la búsqueda de una solución que elimine el problema.

Capitulo I

Leyes presentadas por el gobierno.

En los últimos años han existido dos leyes respecto de los jóvenes delincuentes. La primera promulgada el año 2005 y la segunda tres años después: el 2008. Estas dos leyes tienen notables y significativas diferencias en el accionar del gobierno, además de objetivos diferentes detrás de las respectivas sanciones. A continuación les presentaremos la actual ley y reflexionaremos al respecto.

Ley De Responsabilidad Penal Adolescente, Ley Nº 20084

Actualmente la ley distingue dos segmentos: 14 a 16 años y de 16 a 18 años en la cual existen tres tipos de sanciones para ambos segmentos:

1) Privativas de libertad: Internación en régimen cerrado y semicerrado además de sanciones accesorias.

a) Régimen cerrado : Obliga a los jóvenes a realizar actividades al interior de recintos del SENAME

b) Régimen semicerrado: Establece la residencia obligatoria en un centro pero se cuenta con programas que se desarrollan también en el exterior del establecimiento

En ambos regímenes se incluyen la continuación de estudios, el aprendizaje de oficios, el manejo de tecnologías digitales, el tratamiento de adicciones y el fortalecimiento del vínculo con la familia.

2) Sanciones no privativas de libertad:

a) Libertad asistida y libertad asistida especial: EL adolescente es orientado, controlado y motivado por un delegado (representante del SENAME). Este tipo de sanciones no pueden exceder los tres años.

b) Reparación del daño causado a la víctima: esta se hará efectiva mediante una prestación de dinero, la reposición del objeto o un servicio no remunerado a su favor, previa aceptación del condenado a la víctima.

c) Servicios en beneficio a la comunidad: Actividades no remuneradas que no excedan las 4 horas diarias compatibles con la actividad laboral o educacional del adolescente. La sanción tendrá una extensión mínima de 30 horas y máxima de 120 horas.

d) Multas y amonestaciones: EL juez podrá imponer una multa al beneficio fiscal que no exceda las 10 unidades tributarias mensuales.

3) Sanciones accesorias: Rehabilitación por adicción a las drogas o alcohol. También se puede prohibir la conducción de vehículos motorizados hasta cumplir los 20 años.

También existen sanciones para delitos de mayor gravedad como: robo con violencia, robo con violación, secuestro con violación o secuestro con homicidio. Las sanciones para estos delitos consisten en al menos dos años de reclusión a un régimen cerrado.

Para homicidio o robo calificado existen las penas entre 5 años y un día y 10 años. La sanción aplicada va desde régimen cerrado hasta régimen semicerrado.

Para robo a lugares habitados, robo con violencia o intimidación existen penas que van desde los 3 años y un día hasta los 5 años con régimen cerrado, régimen semicerrado y libertad asistida especial.

En casos de riñas con resultados de homicidios, lesiones graves y porte ilegal de armas existen penas que van desde los 541 días a 3 años de cárcel. Las sanciones serian régimen semicerrado, programas de reinserción social, libertad asistida y prestación de servicios en beneficio a la comunidad.

En la normativa anterior también se distinguían dos segmentos: 14 a 16 y 16 a 18 años. En el primer segmento los jóvenes no eran imputables penalmente, solo se les aplicaba medidas de protección a cargo del SENAME. En el segundo caso, se les aplicaba un examen de discernimiento para verificar si estaban conscientes del delito cometido. Si el juez determinaba que existía consciencia del delito el menor era condenado como un adulto y recluido en recintos de gendarmería. De lo contrario pasaban a los centros del SENAME bajo la figura de protección, sin derecho a defensa gratuita, sin límite de tiempo y sin las garantías de un debido proceso.

Podemos notar que en la ley antigua el gobierno apuntaba a castigar a los jóvenes delincuentes en vez de protegerlos e intentar reintegrarlos a la sociedad. Una actitud que rechazamos profundamente, pues creemos que el castigo no es la solución más eficaz para este tipo de problemas sino que la protección del menor es esencial, como la ofrecen algunos programas de la ley actual. Creemos moralmente correcto que la nueva ley haya terminado con el proceso de discernimiento junto a todo lo esto arrastraba, como por ejemplo: el derivamiento a recintos carcelarios para adultos y la pérdida de la defensa gratuita. Pensamos que el proceso de discernimiento no es adecuado ya que solo se centra y aísla el problema en el hecho del delito mismo, sin tomar en cuenta la historia y las causas que trae el adolescente detrás, que a la larga es la raíz de su mal actuar. Además añadimos que el discernimiento puede considerarse una actitud subjetiva e influenciable, por lo que poner el “destino”

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