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Delincuencia juvenil. Datos estadísticos de la justicia de adolescentes

Enviado por   •  6 de Febrero de 2018  •  2.455 Palabras (10 Páginas)  •  461 Visitas

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Exclusión y discriminación social, una causa de violencia juvenil

La no aceptación y poca tolerancia hacia los grupos restringidos de la ciudad de México, marcan un intento de segregar y eliminar cierto tipo de prácticas culturales propias de microuniversos sociales. Las formas del habla relacionadas con la acentuación, la velocidad y la rítmica marcan un sentido de identidad y de procedencia, ya que la propia geografía del país ha permitido diferenciar a sus habitantes en centro, norte y sur. Baste con escuchar alguno para notar las diferencias culturales que no sólo pondrán en evidencia las formas que adoptará el segregacionismo que se practica en México, sino que marcarán fronteras, a manera de límites entre diversos rasgos identitarios característicos de una u otra región del país. Los jóvenes no sólo son discriminados por el resto de la sociedad, sino también por otros jóvenes que no comparten ciertas características o rasgos físicos, culturales, sociales o religiosos.

Sin duda alguna, el deterioro de las instituciones que ofrecen educación pública y trabajo, la crisis de las instituciones políticas y de las propias instituciones sociales comunitarias son el contexto de realidad para los jóvenes de hoy. La sociedad formal ya no les ofrece opciones. Debido a que el problema de época no es el proceso de cambio social, sino el de exclusión y la discriminación con que dichas transformaciones operan a nivel de las nuevas generaciones, las aspiraciones de ascenso en la escala social se ven socavadas por la crisis y la reconversión de los mercados y el progresivo deterioro de la calidad y el prestigio social que brinda la educación formal. Ser joven y tener un título ya no son condiciones que garanticen un camino de progreso. El empleo, aunque informal o precario, es en general escaso y de acceso privilegiado; pero mucho más improbables y restrictivos son todavía los ámbitos ocupacionales capaces de brindar un ingreso digno, estabilidad laboral, formación profesional y desarrollo personal para los jóvenes. Para muchos adolescentes y jóvenes, la mendicidad, las actividades ilegales y el desaliento social constituyen verdaderas estrategias de vida y únicas opciones de realización personal y colectiva en un contexto económico y cultural cada vez más hostil para determinados perfiles sociales.

Como es la justicia para adolescentes

Por disposición del artículo 18 de la Constitución de la República, los estados han conformado, para responder a las infracciones a la ley penal cometidas por personas de entre 12 y 18 años, sistemas integrales de justicia especializados, configurados como una protección jurídica especial y regidos y compuestos por principios, derechos, órganos, procedimientos, mecanismos y garantías especiales. Un sistema de justicia juvenil o de responsabilidad penal para adolescentes es un con junto de normas e instituciones creadas ex profeso para dar respuestas a la situación de las personas menores de edad imputadas o encontradas responsables de la comisión de delitos. Como escribe Beloff: “el sistema de responsabilidad penal juvenil tiene que ver estrictamente con las formas de organización de la respuesta estatal frente a los delitos cometidos por los adolescentes”

Es inevitable subrayar, antes de continuar, que el sistema responde a la comisión de delitos por parte de los adolescentes. Esto es importante advertirlo para apreciar la trascendencia de la re forma, su diversa orientación con respecto al modelo anterior y el significado del nuevo sistema. El modelo tutelar, dominante en el país antes de 2005, más que estar creado para atribuir consecuencias jurídicas a infracciones a la ley, estaba diseñado, como escribe Cillero, “para el control/protección de una categoría residual de niños definida como problemática o irregular”, y, por lo mismo, para ejecutar política social más que para realizar función jurisdiccional. No distinguía, en la forma de reaccionar ante eventuales problemáticas que su frían los niños, entre aquellos inmersos en “factores de riesgo” y los que cometían delitos, dando respuestas similares, de tipo coactivo, a ambos grupos diferentes. Lo más grave de este equívoco era que implicaba, además de la violación al principio de legalidad, ya que se podía someter a procedimientos y sanciones a los adolescentes por conductas que no constituían delitos, la posibilidad de privarlos de su libertad por tener carencias socioeconómicas y afectivas (pobreza, adicciones, falta de hogar, conflictos familiares) bajo el pretexto de una intervención preventiva, rehabilitadora y tutelar (Binder considera esto parte del “catálogo mínimo de la hipocresía” de la política estatal respecto a los niños). Este sistema, que criminalizaba situaciones o circunstancias sociales, expandido ilimitadamente en virtud de los sujetos, sin restricciones en sus posibilidades de intervenir coactivamente en la vida de las personas, estaba construido a partir de la primacía de la defensa social no de la protección de derechos, reflejaba, además de la absoluta subordinación de los intereses individuales a los fines sociales, las limitaciones del sistema estatal de asistencia social y promovía, más que prevenía, la marginalidad, la estigmatización, la comisión de delitos y la conflictividad social. Los nuevos sistemas integrales de justicia para adolescentes se fundamentan en el reconocimiento de éstos como sujetos titulares de derechos y obligaciones y, por tanto, como seres con dignidad, autonomía y capacidad para entender el carácter lícito o ilícito de sus actos y ser responsables de sus conductas.

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