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Derecho constitucional - Poder judicial.

Enviado por   •  12 de Febrero de 2018  •  3.104 Palabras (13 Páginas)  •  393 Visitas

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Su fallo, que será irrecurrible, no tendrá más efecto que destituir al acusado. Pero la parte condenada quedará no obstante sujeta a acusación, juicio y castigo conforme a las leyes antes los tribunales ordinarios.

Corresponderá archivar las actuaciones y, en su caso, reponer al juez suspendido, si transcurrieren ciento ochenta días desde la decisión de abrir el procedimiento de remolición, sin que haya sido dictado el fallo.

En la ley especial que se refiere el art. 114, se determinará la integración y procedimiento de este jurado.

Jurado de enjuiciamiento:

Es el órgano especial creado por la Reforma de 1994 para la remoción de los jueces de los tribunales inferiores, para mejorar el régimen de remoción de los jueces.

Con la misma orientación se expidió el Dictamen Preliminar del Consejo para la Consolidación de la Democracia sugiriendo: “reservar para la remoción de los ministros de la Corte Suprema el sistema de juicio político. Los integrantes de los demás tribunales inferiores de la Nación serán removidos mediante la intervención de un jury de enjuiciamiento integrado por magistrados y abogados de foro en la forma y según el procedimiento que determine la ley”.

En el 1er párrafo del art. 115, debe estar constituido por legisladores, magistrados y abogados de la matricula.

Así, la ley 24.937(modificada por la ley 26.080) dedica el Título II a la reglamentación del Jurado de Enjuiciamiento (arts. 21 a 33).

- Integración por siete miembros:

- Dos (2) jueces de cámara elegidos por sus pares, debiendo uno pertenecer al fuero federal del interior del la Republica y otro a la Capital Federal.

- Cuatro (4) legisladores: dos por Cámaras de Senadores y dos por Cámaras de Diputados, elegidos en cada caso, uno por la mayoría y otro por la primera minoría.

- Un (1) abogado de la matricula federal.

Todos los miembros serán elegidos por sorteo semestral público a realizarse los meses de diciembre y julio de cada año, entre las listas de representantes de cada estamento. Por cada miembro titular se elegirá un suplente, por igual procedimiento, para reemplazarlo en caso de renuncia, impedimento, ausencia, remoción o fallecimiento.

Los miembros del Jurado de Enjuiciamiento estarán sujetos a las incompatibilidades e inmunidades que rigen para sus calidades funcionales. El miembro elegido en representación de los abogados estará sujeto a las mismas inmunidades e incompatibilidades q rigen para los jueces.

- Procedimiento actual para remoción. Art. 26 de la Ley 24.937, según el texto de la Ley 26.080 ( art. 18)

- Los miembros de Jurado de Enjuiciamiento deberán excusarse y podrán ser recusados por las causas previstas en el Código Procesal Penal de la Nación. La recusación será resuelta por el Jurado de Enjuiciamiento por el voto de la mayoría de sus miembros y será irrecurrible.

- Iniciará con la presentación de la acusación formulada por el plenario del Consejo de Magistratura, previo dictamen de la Comisión de Disciplina y Acusación, de la que se le correrá traslado al magistrado acusado por el término de diez días.

- Contestando el traslado se abrirá la causa a prueba por el término de 30 días, plazo que podrá ser prorrogado por un plazo no superior a 15 días, por disposición de la mayoría del jurado, ante petición expresa y fundada.

- Ambas partes podrán ofrecer todos los medios de prueba que contempla el Código Procesal de la Nación, bajo la condición y límites allí establecidos, pudiendo ser allí desestimadas – por resoluciones fundadas- aquellas que se consideren inconducentes o meramente dilatorias.

- Todas las audiencias serán orales y publicas y solo podrán ser interrumpidas o suspendidas cuando circunstancias extraordinarias o imprevisibles lo hicieran necesario.

- Concluida la producción de la prueba o vencido el plazo respectivo , el representante del Consejo de Magistratura y el magistrado acusado o su representante, producirán en forma oral e informe final en el plazo que al efecto se les fije, el que no podrá exceder de treinta días. En primer lugar lo hará el representante del Consejo de la Magistratura e inmediatamente después lo hará el acusado o su representante.

- Producidos ambos informes finales, el Jurado de Enjuiciamiento se reunirá para deliberar debiendo resolver en un plazo no mayor a 20 días.

- Se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Procesal de la Nación, en tanto no contradigan las disposiciones de la presente o los reglamentos que se dicten.”

Competencia:

El Jurado de Enjuiciamiento es el encargado de juzgar a los jueces de los tribunales inferiores de la Nación. Art. 115 de la Constitución Nacional.

Duración:

Durarán en sus cargos mientras se encuentren en trámite los juzgamientos de los magistrados que le hayan sido encomendados y solos con relación a ellos. Los miembros elegidos por su calidad institucional de jueces, legisladores o por su condición de abogados inscripto en la matrícula federal, cesarán en sus cargos si se alterasen las calidades en función de las cuales fueron seleccionadas, debiendo ser reemplazados por sus suplentes o por los nuevos representantes que designen los cuerpos que los eligieron para completar el mandato respectivo.

Remoción:

Los miembros del Jurado de Enjuiciamiento, representantes de los jueces y de los abogados de la matricula federal podrán ser removidos de sus cargos por el voto de las tres cuartas partes de los miembros totales del cuerpo, mediante un procedimiento que asegure el derecho de defensa del acusado, cuando incurrieran en mal desempeño o en la comisión de un delito durante el ejercicio de sus funciones

Los representantes del congreso solo podrán ser removidos por cada una de las Cámaras, según corresponda, a propuesta del jurado, previa recomendación tomada por las tres cuartas partes de los miembros totales del cuerpo. En ninguno de estos procedimientos el acusado podrá votar.

Causales de remoción:

- El desconocimiento inexcusable del derecho

- El incumplimiento reitera de la Constitución, normas legales o reglamentarias.

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