EL ABORTO COMO UN DERECHO SEXUAL Y REPRODUCTIVO
Enviado por Kate • 21 de Febrero de 2018 • 1.371 Palabras (6 Páginas) • 499 Visitas
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En conclusión la Iglesia ha entendido siempre que el aborto provocado es uno de los peores crímenes desde el punto de vista moral y para muestra de un botón el Concilio Vaticano II dice a este respecto: "Dios, Señor de la vida, ha confiado a los hombres la insigne misión de proteger la vida, que se ha de llevar a cabo de un modo digno del hombre. Por ello, la vida ya concebida ha de ser salvaguardada con extremados cuidados; el aborto y el infanticidio son crímenes abominables"
Ahora bien es hora de hacernos preguntas profundas con respecto a la mitificación de esta práctica como por ejemplo ¿hasta que punto prevalece la protección a la vida del nasciturus sobre la libre autodeterminación de la mujer embarazada? O ¿es pertinente para la realidad colombiana que la reprobación moral y religiosa que sufre el aborto trascienda de este medio al contexto jurídico-político?
La respuesta es un rotundo No. verdad es, que el derecho se nutre en cierta medida de la moral pero esta limita cuando al poner en práctica un precepto moral desconocemos una realidad social que por no ser cómoda o agradable al parecer común, deja de ser algo existente y merecedor de un trato alternativo para buscar soluciones relativas (es decir, que sea acorde a la gran posibilidad de casos posibles con realidades diferentes) y no podemos limitarnos al mero reproche de la practica basándonos en la réplica de valores morales y religiosos.
De acuerdo con datos estadísticos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) cada año se practican cerca de 22 millones de abortos peligrosos, es decir por personas no capacitadas y en condiciones que no cumplen los estándares médicos y es apenas obvio que Las mujeres, incluidas las adolescentes, con embarazos no deseados suelen recurrir al aborto peligroso si no pueden acceder al aborto seguro debido a su ilegalidad o al reproche colectivo que este acarrea.
De acuerdo con el periódico EL ESPECTADOR en edición del 2008 el 99,92 % de los abortos en Colombia fueron clandestinos. Pero es claro que la situación sería diferente de ser el estado quien se encargara de garantizar el aborto como un derecho sexual y reproductivo para aminorar la tasa de mortalidad a causa del aborto.
Interpretando de manera taxativa el artículo 93: los derechos-tales como el derecho fundamental a la Vida-que se diferirían a la criatura que está en el vientre materno, si hubiese nacido y viviese, estarán suspensos hasta que el nacimiento se efectúe. Es decir que el nasciturus que no alcance a consolidar formalmente su existencia como persona no podrá ser titular de ningún derecho.
La protección a la vida del nasciturus se materializa en generar normas tendientes a evitar el consumo de sustancias psicoactivas, alcohol y cigarrillo en mujeres en estado de gestación. Claro ejemplo de lo anterior es el acuerdo 047 emitido por el Consejo de Bogotá.
La jurisprudencia ha venido moviéndose de apoco de la mano con cambios legislativos bajo el análisis de una línea jurisprudencial expuesta en el libro El Derecho De Los Jueces de Diego Eduardo Lopez Medina, conformada por las sentencia hito-fundacional C-133 del 94 y la sentencia hito-punto arquimédico C-355 donde se despenaliza el aborto en 3 casos:
- Cuando el embarazo sea producto de incesto o violación.
- Cuando el feto presente una malformación que haga inviable su vida.
- Cuando el embarazo represente un riesgo eminente inminente para la vida de la mujer.
Una ley o decreto que reglamente el aborto como un derecho sexual y reproductivo en las tres situaciones que expone la sentencia C-355 es el ideal de quienes entendemos el aborto como una realidad emergente. Ya cuando la mujer decida abortar a causa de un embarazo no deseado, las restricciones tienen que ser mayores, por ejemplo, quien decidiera recurrir al derecho al aborto por un embarazo no deseado y desmostraré que no son otras la intenciones, solo tendrá derecho a acudir a esta práctica una sola vez alegando esta causal.
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