Ensayos clínicos y experimentos farmacéuticos en poblaciones vulnerables del Perú
Enviado por Jillian • 21 de Abril de 2018 • 4.206 Palabras (17 Páginas) • 565 Visitas
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En estas poblaciones los individuos se encuentran en una situación indignante en la cual deben acceder a participar en dichos ensayos si pretenden tener acceso a un servicio de salud o recibir un mínimo ingreso adicional sea económico o de recursos como alimentos. Dada la vulnerabilidad de varios sectores de la población en Perú como país emergente y el provecho económico que el Estado y las farmacéuticas pueden sacar de ello defiendo la postura que las poblaciones vulnerables son perjudicadas por las industrias farmacéuticas con sus experimentos y además con la anuencia del Estado. Para ello, en primer lugar, sustentaré mi postura con el argumento que testifica que el Estado seguirá explotando a las poblaciones vulnerables en zonas rurales por farmacéuticas para el desarrollo de ensayos clínicos dada la discriminación presente hacia esta clase social al este beneficiarse económicamente. En segundo lugar, defenderé que el Estado peruano no cumple con Ley General de Salud N.° 26842 y finalmente terminaré la defensa de la postura de este ensayo utilizando contraargumentos que refutan aquellos argumentos que discrepan con la postura inicial.
Actualmente, por cada permiso que el Estado da a las farmacéuticas para la realización de ensayos clínicos en el país, recibe una suma de s/. 3 650 que además se debe volver a pagar en el caso que se requiera una extensión del periodo inicial asumido para el desarrollo del ensayo (Instituto Nacional de Salud: b). Esto ha provocado que los intereses económicos ganen importancia en lugar de otorgarle esa prioridad al bienestar de los participantes. Es por ello, que al beneficiarse el Estado económicamente, se seguirán explotando las poblaciones vulnerables en zonas rurales por farmacéuticas para el desarrollo de ensayos clínicos dada la discriminación presente hacia esta clase social. Para empezar, no se está cumpliendo con el artículo 28 de la Ley General de Salud que indica: “Las investigaciones experimentales con personas debe ceñirse a la legislación especial sobre la materia y a los postulados éticos en la Declaración de Helsinki y sucesivas declaraciones que actualicen los referidos postulados” (Instituto Nacional de Salud 2010a: norma 7). La Declaración de Helsinki es una moción de principios éticos para la experimentación médica en personas (Asociación Médica Mundial 1964: 1) de la cual Perú es partidaria. Dada la falta de cumplimiento de esta ley, las normativas nacionales no son adecuadamente implementadas y reguladas por el Estado.
Por consiguiente, en la primera instancia en que los principios éticos propuestos son omitidos, el ideal en esencia de los ensayos clínicos y su balance ético social se ve obstaculizado y limitado por el negocio y provecho económico que se puede sacar de ello. De esta manera se vuelven, los ensayos clínicos, un negocio para las farmacéuticas y el Estado. En Perú, los ensayos clínicos son evaluados por comités de ética privados. Entre los años 2004 y 2010, uno solo de estos aprobó el 47% de ensayos clínicos que se llevaron a cabo y en Perú “inspeccionan los ensayos con mayor frecuencia que la FDA, pero las inspecciones son administrativas más que investigativas” (Homedes 2011). Esto ocasiona que la manifestación de fallas cometidas por las farmacéuticas correspondientes a casos puntuales serán más difíciles de ser señaladas y generalmente el Estado no promoverá una regulación detallada con el fin de aminorar las posibles dificultades con las que las empresas farmacéuticas se puedan encontrar. Por ello, hoy en día se están dando a conocer casos con mayor frecuencia de injusticias y abusos recientes por parte de las empresas farmacéuticas pero que no han sido reveladas por agentes gubernamentales como el Instituto Nacional de Salud o el Ministerio de Salud, sino, por diarios como La República y El Comercio. Teniendo esto en cuenta, se sobre entenderá la razón por la cual varios casos presentados a lo largo de este ensayo se basan en investigaciones realizadas por diarios nacionales y empresas independientes al Estado.
Dicho lo anterior, pongo en caso el artículo del diario de La República sobre el desconocimiento por parte de las madres de Santa Clara acerca de la participación de sus hijos en ensayos clínicos, atestiguando el incumplimiento por parte de la ONG Prisma orientada en nutrición infantil en cuanto a la norma 24 de la Declaración de Helsinki y por parte del Estado en cuanto a la regulación que debió haber llevado a cabo para evitar dicha falla. “Cada tres meses, en un frasquito, le daban de tomar un líquido medio amarillento, decían que era para que orinen, le daban puro, le decían a mi hijito ‘tómate esto, son azucaraditas’, y a veces le quitaba el apetito, manifestó Montalván” (Jiménez 2015d). En la Declaración de Helsinki se indica, en la norma 24, que cada participante debe tener acceso obligatorio a la información acerca de los métodos, objetivos, fuentes de financiamiento, etc, sobre la investigación y que además es deber del médico u otras personas autorizadas por la farmacéutica confirmar dicha comprensión y autorización voluntaria del participante (Asociación Médica Mundial 1964: norma 24). Se demuestra así el abuso de derechos humanos de poblaciones vulnerables en las cuales los participantes ni si quiera tienen los conocimientos acerca de las experimentaciones que se están llevando a cabo. Además se presentaron consecuencias en la salud de los niños que así como se podían presenciar efectos leves, también se reportaron posibles reacciones alérgicas para las cuales el centro de investigación debería encontrarse precavido cosa que no se dio ya que solo hay una posta básica de salud del Ministerio de Salud.
Las poblaciones vulnerables en Perú, sobre todo en las zonas rurales, se han visto afectadas por los intereses lucrativos y científicos de los laboratorios y farmacéuticas que con la anuencia del Estado han podido sobrepasar sus limites explotando a los participantes indebidamente. El Estado peruano ha permitido estas explotaciones que discriminan a un sector de la población al no cumplir una serie de leyes y acuerdos internacionales. A continuación se analizarán algunos casos en los cuales el Estado no ha cumplido con la Ley General de Salud N.° 26842 que indica proteger a los participantes ordenando la protección de su salud como un factor de interés público y por lo tanto siendo esta responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla.
En primer lugar, se presenta el caso una joven llamada Illariy Ortiz Guzmán quien participó en un ensayo clínico para probar la vacuna contra el Virus de Papiloma Humano (VPH) en el 2013 y realizó una denuncia sobre los cambios repentinos en su salud (Jiménez 2015). Atravesó síntomas
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