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“ENSAYO DE POLÍTICA Y DERECHOA A LA POBLACIÓN Y DERECHO A SALUD.”

Enviado por   •  19 de Noviembre de 2018  •  2.443 Palabras (10 Páginas)  •  451 Visitas

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- Concentrado: son agrupaciones de más de 15 viviendas habitadas separadas entre sí a menos de cincuenta metros, dentro de estas existe la siguiente clasificación:

1.- Ciudad: asentamientos humanos de 20000 o más habitantes, con diversa especialización económica, desarrollo cultural, social entre otros.

2.- Pueblo: habitantes de entre 2000 a 19999 que cumplan con el trazado calle y ordenamiento delas edificaciones, presencia de espacios públicos, alumbrado público, presencia de acueducto, sistema de tratamiento de residuales, Servicio médico asistencial, servicio de educación, servicios gastronómicos y culturales, presencia de servicios públicos, tener una cabecera municipal, y haber sido declarado como pueblo en el Censo de Población y Vivienda en 1981.

3.- Poblado: contar entre 200 y 1999 habitantes y sus características podrían darse por exclusión del anterior.

- Disperso: Son todos aquellos asentamientos que se dan por exclusión y no son considerados en el asentamiento concentrado.

En base al artículo 27 Constitucional que a la letra señala: “La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada…”, se crea la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano el cual tiene como objetivo fijar instrumentos de observancia para el uso del territorio y asentamientos humanos del país, definir principios para determinar las provisiones, reservas, usos de suelo, entre otros.

DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD.

El derecho a la salud es considerado en nuestra Carta magna como una garantía individual consagrada en su artículo 4, así como también se encuentra protegida por una serie de tratados internacionales en los que es participe México. Nuestra sociedad podría definirse como una necesidad básica, por lo que en este supuesto, coincidimos con los doctrinarios María José Añón y José García Añón afirman que la necesidad básica es aquel estado que referido a una persona que es un elemento de su capacidad de ser un agente moral, es decir, están vinculadas a un nivel elemental de autonomía y supervivencia. El objetivo planteado por la nación es tener un sistema de salud eficiente y justo, sin embargo, en la práctica sabemos que no es así.

Marco Jurídico.

Como bases Constitucionales podemos encontrar el artículo 4 párrafo cuarto que señala: “Artículo 4o…Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general.”

También podemos encontrar el artículo 73 en su fracción XVI: “Artículo 73: El congreso tiene la facultad de: …

XVI. Dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la República.

1a. El Consejo de Salubridad General dependerá directamente del Ejecutivo.

2a. En caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables.

3a. La autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas.

4a. Las medidas que se han puestas en vigor en la Campaña contra el alcoholismo y la venta de sustancias que envenenan al individuo o degeneran la especie humana, así como las adoptadas preventivas y combatir la contaminación ambiental, serán revisadas por el Congreso de la Unión según sean de su competencia.

Vigilancia Sanitaria.

En México la vigilancia sanitaria es realizada por la Comisión de Operación Sanitaria que es una de las actividades sustantivas de la Comisión Federal para la Protección contra riesgos sanitarios que tiene como objetivo implementar programas, políticas, para proteger a la población de riesgos contra la salud, provocados por el consumo de bienes o servicios al igual a la exposición de factores ambientales y laborales, entre otros.

De acuerdo a un artículo de una revista digital informó Mikel Arriola comisionado federal para la Protección contra Riesgos Sanitario la cifra en vigilancia respecto a salubridad aumentaría un 30 por ciento en el año pasado es decir el 2016, con un presupuesto de 344 millones de pesos. Sin embargo, siguen existiendo accidentes debido a violaciones a normatividades de salubridad,

Infracciones.

A continuación, mencionaré algunas de las sanciones que estipula la Ley General de Salud vigente a partir del artículo 416 al 427

° Serán sancionadas con hasta dos mil veces de salario las personas, instituciones públicas o privadas que tengan conocimiento de accidentes o una prestación urgente de servicios de salud, cuidarán por medios propios, quienes ejerzan las actividades profesionales, técnicas y auxiliares y las especialidades médicas, y no exponen a la vista del público un anuncio que indique la institución que les expidió el Título, Diploma, número de su correspondiente cédula profesional.

° La sanción desde dos mil hasta seis mil veces el salario mínimo a los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud que tengan conocimiento de un caso de enfermedad transmisible y no tomen las medidas necesarias.

° La multa de seis mil hasta doce mil veces el salario mínimo a las personas que sin autorización de la Secretaría de Salud se internen al territorio nacional padeciendo enfermedades infecciosas en periodo de transmisibilidad, que sean portadoras de agentes infecciosos o se sospeche que estén en periodo de incubación por provenir de lugares infectados.

° La sanción de doce mil hasta dieciséis mil veces el salario mínimo la investigación en seres humano que no se desarrollen conforme el artículo 100.

° En el caso de reincidir en alguna de las faltas se duplicará el monto de la multa.

CASO DE

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