LA CRIMINALIDAD EN VENEZUELA
Enviado por monto2435 • 9 de Febrero de 2018 • 2.615 Palabras (11 Páginas) • 386 Visitas
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de sus auspiciantes.
Verdaderamente, es preocupante la migración de la extorsión y del secuestro del ámbito de delitos que afectan la propiedad, en forma predominante, para poner mayor atención en el bien de la libertad, así como también la referencia a nuevas formas de secuestro que se han puesto de moda en nuestra vida diaria. Pero “los desaciertos de la ley están a la vista, aplicación de las normas, hasta la introducción de sanciones y procedimientos que sólo contribuirán a que no se denuncien estos hechos y, por tanto, a su impunidad o a que, en definitiva, quienes sufran por los delitos tipificados, resulten doblemente victimizados.”Mayorca (2016).
De igual modo, muchos expertos en Seguridad Ciudadana concuerdan que la grave falla de la ley, es que pretende desalentar a los secuestradores impidiendo por todos los medios el pago del rescate. Esta disposición es loable en la medida en que la efectividad de los órganos de investigación y la confianza depositadas en ellos estén fuera de toda aprensión, pero no siendo así, las medidas que se imponen agravara la situación de la víctima y su entorno familiar, como la previsión de una pretendida "verificación patrimonial de la víctima y de sus parientes cercanos y solicitar medidas de protección" (Art. 15), a solicitud de la Fiscalía.
Sin embargo, con todos sus defectos o desaciertos que se le pueda encontrar, esta normativa expone y sanciona muchas variables delictivas que no aparecen bien especificadas en el actual Código Penal, pues era perentorio, según la exposición de motivos de la presente Ley Contra el Secuestro y la Extorsión “… individualizar las diferentes modalidades delictivas cuyas naturalezas violentas comprenden la privación ilegítima de la libertad y la extorsión”. Así, pues, mediante esta “herramienta de protección ciudadana” se procedió entonces a tipificar entre otras las siguientes figuras delictivas:
1.-El secuestro extorsivo: Esta tipificación describe en forma general el delito del secuestro. Estableciendo una premisa lo suficientemente amplia que permita incluir no sólo el clásico pago de rescate en dinero sino la consecución de cualquier beneficio para el secuestrador a para terceros.
2.-Privaciòn ilegitima de la libertad: Con ésta figura se trata de ampliar y adaptar a nuevas situaciones el tipo clásico desarrollado en la legislación penal ordinaria. Apunta especialmente a la privación ilegítima ejecutada por funcionarios públicos sobre quienes no siendo reos de delito alguno ni procesado por autoridad legítima son, por abuso de los funcionarios, privados de su libertad.
3.-Toma de rehenes: Con éste tipo se pretende sancionar con el debido rigor a quienes durante o después de la comisión de un delito pretendan, utilizando a ciudadanos inocentes, buscar un medio para garantizarse la huída o la impunidad. Modalidad ésta que ha sacudido en sucesivas oportunidades a la opinión pública ocasionando la muerte de ciudadanos y funcionarios policiales.
4.-La extorsion: Este delito ha devenido en un grave perjuicio para los individuos y en una pesada carga para la sociedad. Es la comúnmente denominada ""vacuna"" que aparte de afectar la economía personal de las víctimas aleja a los productores de las regiones fronterizas y permite financiar la actividad de los grupos delictivos que allí operan. Como quiera que la posibilidad de su comisión no se limita a la frontera, el tipo es lo suficientemente amplio como para ser aplicado en todo el territorio nacional.
5.- Secuestro de nave, aeronaves u otros medios de transporte:
Se incluyó ésta categoría para comprender las conductas delictivas ejecutadas en los medios de transporte públicos y privados y que tienen como trasfondo la privación de libertad y la extorsión o cualquier otro fin ilícito en perjuicio de los usuarios poseedores
3-Algunos Rasgos distintivos entre el Código Penal y La Ley contra el Secuestro y la Extorsión En cuanto a su Tipicidad y Penas
Si se hace un contraste de las disposiciones establecidas en el Código Penal Venezolano y lo establecido en la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, podemos verificar que en esta Ley los delitos de secuestro y extorsión se amplían, se delimitan y se subdividen en varias categorías, con diferentes acciones punitivas para cada uno de ellos, en concordancia a las modalidades aplicadas en cada situación, y a diferencia de las disposiciones del Código Penal la pena es incrementada.
El texto legal castiga con la pena máxima, es decir, 30 años de cárcel, a quienes cometan el delito de secuestro, que era el mismo castigo ya contemplado en el 460 del Código Penal. Lo novedoso de esta ley son las modalidades del secuestro, como el breve (de 15 a 20 años de prisión); plagio para canje de personas (de 10 a 15 años), secuestro para formar grupos armados irregulares (15 a 20 años) y la simulación de un secuestro (5 a 10 años). Esta última modalidad castiga a quien simule estar secuestrado para obtener beneficios de parientes consanguíneos o afines, cónyuge, concubina(o), adoptante, empresas, funcionarios públicos o particulares.
La ley castiga con 15 a 20 años de prisión a quienes secuestren para exigir la liberación de reos. Igual pena recibirán quienes secuestren mediante amenaza o engaño a personas para realizar un alistamiento forzoso con el fin de formar parte de grupos armados irregulares.
La llamada hampa común, en el pasado, incursionó en este delito del secuestro porque era más rentable que robar vehículos y por cuanto existía impunidad al no haber legislación que tipificara y sancionara los crímenes. En este aspecto, la legislación castiga severamente y sirve como instrumento para prevenir los delitos. La Ley Contra el Secuestro y Extorsión, tipificó siete delitos con sus respectivas sanciones:
1. El secuestro genérico tendrá 20 años de cárcel.
2. La simulación de secuestro, hasta 7 años. (art.04)
3. Secuestros con fines políticos y alarma, entre 20 y 30 años. (art.05)
4. El secuestro breve o Express, de 15 a 20 años. (art.06)
5. Secuestro en medios de transporte entre 20 y 25 años. (art.07)
6. Plagio para canjear personas, de 10 a 15 años. (art.08)
7. Alistamiento forzoso, de 15 a 20 años. (art.09)
En todos estos casos existirán agravantes si las víctimas son menores,
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