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La huelga, el paro e infracciones que estas pueden hacer durante su realizacion

Enviado por   •  4 de Agosto de 2018  •  2.392 Palabras (10 Páginas)  •  328 Visitas

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“Art. 403.- No se permiten las huelgas ni los paros en los servicios esenciales, cuya interrupción fuese susceptible de poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de las personas en toda parte de la población. Sin embargo, tanto los trabajadores como los empleadores de esta clase de servicios tienen derecho a proceder con arreglo a lo previsto en el artículo 680 de este Código. Cuando el conflicto se limite al salario mínimo el asunto debe someterse al Comité Nacional de Salarios.”

Elementos constitutivos de la Huelga:

- Cesación del trabajo, la huelga exige que los trabajadores cesen colectivamente el desarrollo de sus actividades. El acto debe cumplir una formalidad prevista, y debe efectuarse sobre las personas o bienes y con abandono del centro de trabajo.

- Participación colectiva de los trabajadores: el rechazo al trabajo de la mayoría de los trabajadores es equivalente a la existencia de la huelga. Cuando las huelgas portan elementos participativos mayoritarios de los trabajadores, es porque, se evidencia el aspecto concertado de quienes han decidido materializarla.

- Obtención de reivindicaciones: es la actividad contestaría para obtener reivindicaciones concretas para sus protagonistas

En el caso de la huelga existen elementos Psicológicos:

- Intención de hacer la huelga: como todo acto jurídico colectivo, la huelga tiene una motivación la cual ha de estar enmarcada en una reivindicación concreta y beneficiosa para los gestores de tal acción, estos son conscientes de la repercusión y responsabilidad que emerge de toda paralización.

- Debe ser concertada: la paralización exigirá un acuerdo previo que es conforme a un plan de lucha preestablecido por la organización gremial.

- Causas impulsivas de la huelga: la pretensión de las huelgas, es modificas el estado de la relación laboral, a través de nuevas reivindicaciones o por la salvaguarda de aquellas que habiendo sido violadas han motivado la paralización.

“El efecto principal producido por la huelga lo constituye la suspensión de los trabajos en la empresa, lo que implica la suspensión de la ejecución de los contratos individuales de trabajo de quienes participan en la huelga. Los demás efectos que la doctrina o la ley puedan señalar derivan de aquel efecto principal. Inicialmente, la doctrina, extrayendo preceptos del Derecho Civil (pacta sum Servando), consideró factible la recisión de los contratos de trabajo de quienes participaran en el conflicto, arguyendo "incumplimiento de las obligaciones acordadas"”. Tales posiciones doctrinarias decayeron en la medida que las legislaciones nacionales consagraban no sólo la huelga como un derecho, sino también disposiciones en donde expresamente se niega el hecho de la terminación de los contratos en caso de huelga. La República Dominicana posee una de estas legislaciones. En los Arts. 408, 409 y 410 del CT se determinan cuáles son los efectos que produce la huelga.

En su artículo 411 el CT dice “La huelga legal no pone fin al contrato de trabajo. Sólo suspende la ejecución de éste, conforme a lo prescrito en el artículo 408”.

Efectos de la Huelga Legal.

Suspende los trabajos de la empresa de que se trata, y por ende la ejecución de los contratos de trabajo de cada trabajador (Ord. 2º de Art. 408 y Art. 411 del CT). Según lo disponen los Arts. 49 y 411 del CT, la referida suspensión de ningún modo le pone término a los contratos individuales de trabajo. La suspensión del trabajo a causa de una huelga produce los mismos efectos que produce cualquier otra suspensión de las indicadas en el Art. 51 del CT. Esto hecho lo confirma el propio artículo citado, que en su ordinal 12º cita a "la huelga y el paro calificados legales" como "causas de suspensión de los efectos del contrato de trabajo”

Según lo dispone el Art. 410 del CT, los efectos de las huelgas legales cesan:

A) Cuando cesa la huelga por cualquier causa;

B) Cuando se inicia el procedimiento de arbitraje.

El párrafo final del Art. 411 del CT señala que "después de terminada la huelga la reanudación de los trabajos se sujetará a lo prescrito en el artículo 59".

Huelga Ilegal.

Una huelga deja de ser legal cuando:

1. No es "declarada después de cumplidas las formalidades del artículo 407" (Art. 408 del CT);

2. Tiene por objeto la suspensión de labores en los servicios calificados de esenciales (Art. 403 del CT);

3. se acompañe de violencias o vías de hecho (Art. 402 y 406 del CT);

4. su ejercicio o período de suspensión (huelgas sucesivas, rotativas o de advertencia) no constituya un ejercicio abusivo del derecho de huelga; esto es, que no desorganicen de modo duradero la producción y los servicios 68;

5. huelgas que continúan "por setenta y dos horas después de vencido el término legal para la reanudación del trabajo ordenado por el juez competente (art 406 del CT).

El Paro

El artículo 413 del CT define el paro como la suspensión voluntaria del trabajo por uno o más empleadores en defensa de sus intereses. El Paro Patronal constituye "un 'arma' que el empleador tiene intención de utilizar para hacer presión sobre los huelguistas y, especialmente, sobre los no-huelguistas". Sin embargo, en la práctica, los patronos recurren raras veces al paro, ya que tienen normalmente otros medios para ejercer presión sobre sus trabajadores".

"La razón primordial quizás para explicar la rareza de los paros patronales puede hallarse en la eventualidad de que el remedio resulta peor que la enfermedad, excepto en ocasión de pretensiones fabulosas de los trabajadores o de crisis económicas. Si el empresario suspende su actividad, es evidente que cada día experimente una pérdida, quizás irreparable (pues sus rivales aprovecharían esa disminución en la industria y el comercio); en cambio, cabe que el operario, mientras está en huelga con su patrono, trabaje al servicio de otro, y apenas sí sufra perjuicios. Otras medidas frecuentemente utilizadas por los empleadores, que tienden a inutilizar el Paro Patronal, lo son las "listas negras" de dirigentes

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