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Machote divorcio incausado.

Enviado por   •  22 de Abril de 2018  •  798 Palabras (4 Páginas)  •  623 Visitas

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I.- La Separación de la Sociedad Conyugal.

D E R E C H O

I.- Al fondo son aplicables los artículos 266, 267, 182 bis y 271 y demás relativos del Código Civil para el Distrito Federal.

II.- El procedimiento se rige por el artículo 255 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles vigente para el Distrito Federal.

Por lo expuesto y fundado;

A USTED C. JUEZ ATENTAMENTE PIDO:

PRIMERO.- Tener por presentada la DEMANDA DE DIVORCIO y el convenio que se acompaña.

SEGUNDO.- Admitir a trámite la presente demanda y el convenio que se anexa al presente ocurso.

TERCERO.- Tener por señalado domicilio para oír y recibir notificaciones, así como por autorizadas las personas que se mencionan para los efectos descritos.

CUARTO.- En su oportunidad dictar sentencia definitiva de la disolución del vínculo matrimonial y la liquidación de la sociedad conyugal.

“PROTESTAMOS LO NECESARIO”

México D.F., a 9 de Noviembre de 2016.

ESTEVES ALVA ULISES y MARIELBA BRISEÑO MARTINEZ

CONVENIO QUE POR UNA PARTE CELEBRAN EL SR. ESTEVES ALVA ULISES y LA SEÑORA MARIELBA BRISEÑO MARTINEZ DECLARAN SER MEXICANOS MAYORES DE EDAD, Y VIVIR EN ESTA CIUDAD MEXICO, HABER CONTRAIDO MATRIMONIO CIVIL BAJO EL REGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL, Y PROCREAR UN HIJO DE NOMBRE JOSE ALBERTO PADILLA MUÑOZ, ES VOLUNTAD DE LAS PARTES CONVENIR LAS SIGUIENTES:

C L A U S U L A S.

PRIMERA.- LA GUARDA Y CUSTODIA QUEDARA SIN ACUERDO ALGUNO, YA QUE NO PROCREAMOS HIJOS.

SEGUNDA.- EL REGIMEN DE VISITAS QUEDARA SIN ACUERDO ALGUNO, YA QUE NO PROCREAMOS HIJOS.

TERCERA.- DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA EL PORCENTAJE QUE PAGARA EL SEÑOR ULISES ESTEVES ALVA A FAVOR DE LA SEÑORA MARIELBA BRISEÑO MARTINEZ SERA DE 15% DE SUS PERCEPCIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS.

CUARTA.- LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL SURTIRÁ EFECTOS AL MOMENTO DE LA RATIFICACIÓN DEL PRESENTE CONVENIO, TODA VEZ QUE A LO LARGO NUESTRO MATRIMONIO NO SE CONTRAJERÓN BIENES INMUEBLES O DEUDA QUE QUEDARÁ SUJETA A LAS PARTES DEL PRESENTE CONVENIO.

EL MENAJE DE CASA DEL DOMICILIO CONYUGAL QUEDARÁ A CARGO DE LA SEÑORA MARIELBA BRISEÑO MARTINEZ.

SEXTA.- EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE ESTAS CLAUSULAS QUEDARÁ SUJETO A RESOLVERSE EN LA CONTROVERSIA QUE PUDIERA SUCITARCE.

FIRMAN AL MARGEN Y AL CALCE DE CONFORMIDAD MÉXICO D.F., AL 9 DE NOVIEMBRE DE 2016.

ESTEVES ALVA ULISES MARIELBA BRISEÑO MARTINEZ

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