Que es la hermenéutica y qué es la hermenéutica jurídica?
Enviado por Rimma • 17 de Abril de 2018 • 1.797 Palabras (8 Páginas) • 274 Visitas
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- En que consisten los alcances de la hermenéutica jurídica? Cuales son? Por que son útiles o necesarios en la interpretación de los textos normativos? Que ocurriría si no hiciéramos uso de los alcances cuando se hace interpretación jurídica?
Los alcances de la hermenéutica jurídica consisten en la capacidad de extensión o restricción de la norma, son aquellos que a modo de interpretación se presta para ir mas allá de lo que está en la norma e interpretar para dar soluciones a casos nuevos o no comunes, o también, cuando los jueces sin haber leído dican sentencia y no hacen el debido proceso que es un derecho de las personas, se están restringiendo y en estos casos pueden ser acusados de prevaricato, los alcances son: DECLARATIVO, es aquella norma escrita que no da espacio a interpretaciones y es clara para resolver los casos, EXTENSIVO, que va mas allá de lo que está escrito en la norma, pero se puede prestar para errores en la interpretación, y el RESTRICTIVO, el legislador o juez no hace uso del debido proceso y decide de una forma automática, comparando casos y tal ves pensando que puede aplicar la misma solución, sin pensar que cada caso es diferente.
- En que consiste el principio de conservación de las normas?
El principio de conservación de las normas consiste en que norma posterior prima sobre norma anterior y norma especial prima sobre norma general, cuando hay dos normas con hipótesis parecidas o tal ves contrarias al caso en particular, me quedo con la que mejor se apague a el caso, pero esto no significa que la otra salga de el ordenamiento jurídico, ella sigue vigente para solucionar casos diferentes.
- Es importante la lógica para hacer interpretación? Por cuales razones? De que tipo de lógica o lógicas estamos hablando? Que debemos entender por lógica de las normas?
Si, porque la lógica está asociada con la verdad y con la razón, si hacemos una interpretación atados a la lógica podremos dar soluciones concretas y no salirnos del rubro de lo normal para no platear argumentos APAGOGICOS. Estamos hablando que existen dos tipos de lógica la material y la formal, la lógica formal es la que se encarga de el uso correcto del silogismo donde los hechos probados estén acorde con la norma aplicable y se concluya con una sentencia lógica y pegada del caso concreto, y está la lógica material, es aquella que se encarga de la comprobación de la verdad del silogismo y tratar de que el caso quede totalmente claro, llevar el debido proceso y la sentencia no de pie a extensiones donde se presenten contradicciones, busca acceder a la verdad de verdades.
- Cuales son, y en que consisten los métodos de interpretación?
Los métodos de interpretación son: gramatical, lógico, histórico y teológico.
Gramatical: este método se asemeja a la escuela exegética, y se basa claramente en lo que está escrito, dice que cuando la norma es clara no da espacio a interpretaciones.
Lógico: este método utiliza lo mas adecuado y cerca a la verdad o la realidad, ya que sigue un camino, busca concordancia entre los hechos, entre el sujeto y el objeto.
Histórico: a través de hechos históricos o casos que tengan similitud actúa este método.
Teológico: Este método es el fin con el que se hace la interpretación es el para que, las consecuencias que nos traerá este método ante una posible solución y una sentencia.
- Que son las fuentes del derecho, que dicen los doctrinantes sobre su caracterización, que son fuentes históricas, reales, formales, directas e indirectas, cual es su importancia?
- Que artículos de la constitución y de el código civil se refieren a las fuentes del derecho y su aplicación?
Ley 153 de 1887, art 48: los jueces o magistrados que rehusaren juzgar pretextando silencio, oscuridad o insuficiencia de la ley, incurrirá en responsabilidad por denegación de justicia. El congreso de la republica, en ejercicio de sus funciones bien puede interpretar automáticamente las leyes (art 150 numeral 1) facultad que es predicable de toda clase de leyes, incluyendo las de naturaleza y clase tributario. Las leyes expedidas en ejercicio de esta atribución legislativa producen, al igual que toda ley, unos efectos en el tiempo tanto y cuando conformen una unidad con la ley interpretada, tal como lo precisó la sentencia C-270 de 1993.
Art 230 de la constitución política, los jueces, en sus providencias, solo están sometidos al imperio de la ley. La equidad , la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial.
Ley 153 de 1887, art 5: dentro de la equidad natural y la doctrina constitucional, la critica y la hermenéutica servirán para fijar el pensamiento del legislador y aclarar o armonizar disposiciones oscuras o incongruentes.
Interpretación por equidad, art 42: en los casos en que no pudiere aplicarse las reglas de interpretación anteriores, se interpretarán los pasajes oscuros o doctrinarios con el modo que mas conforme parezca al espíritu general de la legislación y la equidad natural.
TALLER HERMENEUTICO
JOSE CARLOS ESCOBAR ZARATE
PRESENTADO A: ANA MERCEDES SANDOVAL
FUNDACION UNIVERSITARIA DE POPAYAN
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES
PROGRAMA DERECHO
HERMENEUTICA JURIDICA
GRUPO: 2B
POPAYAN
2016
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