SOCIOLOGIA JURIDICA EL ESTADO DE DERECHO EN MEXICO
Enviado por tomas • 2 de Diciembre de 2018 • 2.466 Palabras (10 Páginas) • 377 Visitas
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Ejemplo: cuando en 1990 se reprivatizo la banca, la ley de instituciones de crédito de ese año, que no permitía ni permite el establecimiento de sucursales de bancos extranjeros en el país, en su artículo decimo-cuarto transitorio volvió a decir que las citadas “sucursales en México de bancos extranjeros que cuenten con concesión del gobierno federal continuarían rigiéndose por las disposiciones conforme a las cuales vienen operando”; o sea, la ley de 1941. Así teníamos que de 1982 a 1990, todos los bancos, menos dos, y luego de 1990 a 1994, todos, menos uno, se regían por la ley general: primero, la ley de 1985 y luego la de 1990; y los otros o el otro por una ley especial, en clara oposición al principio de generalidad de la ley y en flagrante contradicción de lo estatuido por el artículo 13 constitucional, que prohíbe la existencia de leyes privativas.
La igualdad de la ley. Identificar cuando una ley es de aplicación desigual no es materia sencilla, ya que si por una parte nadie puede negar dicha igualdad, también es evidente que la equidad requiere en algunos casos ser de trato distinto o desigual a ciertas personas en razón de su situación personal. Este problema se muestra claro en las leyes fiscales, que establecen no solo un régimen general de tributación, sino además regímenes especializados o simplificados para clases de causantes en especial; y en particular en lo tocante a las leyes del impuesto sobre la renta y el impuesto al valor agregado. Por lo que hace a la primera, la LISR, hay quien sostiene que la tarifa progresiva que nuestra ley acoge es un ejemplo claro de desigualdad, ya que en vez de estatuir un impuesto igual para todos los contribuyentes, la misma los grava de manera distinta; y por contra, hay quienes sostienen que si bien la tarifa es desigual, tal desigualdad está justificada por la equidad, ya que cada quien debe contribuir al sostenimiento del gasto público en la medida de sus posibilidades. Y por lo que hace la segunda, la LIVA, la que impone un gravamen general a una misma tasa para todos los causantes, los argumentos son los mismos, pero al revés, ya que para los que sostienen que la LISR es desigual por su tarifa progresiva, esta, la LIVA es justa, es equitativa, y para los que argumentan la equidad de la tarifa progresiva, no hay nada más desigual o regresivo, como dicen ellos que la tasa fija del IVA. O sea que independientemente de la filosofía que adopte cada quien al respecto, en esta área si hay desigualdades.
La certeza de la ley. En torno a este principio del estado de derecho, la trayectoria de nuestra legislación es confusa y contradictoria. Si bien tenemos leyes que han permanecido inmutables a lo largo de muchos años, como el más que centenario código de comercio, y la legislación civil y mercantil en general, leyes que son de poca importancia política, tenemos por otra parte , otra vez, los tristes casos de la legislación fiscal y de la legislación electoral. En efecto, las leyes impositivas, año con año cambian, ya no en detalles, sino en aspectos fundamentales, sustanciales; y no solo eso, sino que a través de la llamada miscelánea fiscal, la secretaria de hacienda y crédito público mes con mes modifica sus criterios de aplicación. Con un sistema así, lo único que hay es incertidumbre, ya que en un momento dado el causante no puede saber si está actuando bien, con apego a la ley o, si por el contra, la está infringiendo. Y qué decir de las leyes electorales de las cuales llevamos tres en los últimos años, al grado de que las últimas elecciones presidenciales se han celebrado al amparo de tres leyes distintas.
Los derechos fundamentales. Es innegable que en México si tenemos un listado de derechos fundamentales, mismos que consagra la constitución en su capítulo 1, desgraciadamente no siempre observado en la práctica por las autoridades, sobre todo cuando hay intereses políticos de por medio, que es precisamente cuando mayormente deberían respetarse.
Ejemplos de violaciones a los derechos fundamentales o derechos humanos consagrados en el capítulo 1 de la constitución hay tantos que faltaría espacio para mencionarlos todos. Es una pena, y más que una pena, una vergüenza tener que reconocer que en el México de hoy la violación más que el respeto a los derechos humanos es la norma, en vez de la excepción, a casi todos los ciudadanos nos consta este hecho que de cotidiano se ha vuelto común, ya no llama la atención, los abusos policiacos, la tortura de detenidos, los impuestos abusivos, las clausuras de comercios por reales o supuestas violaciones sin haber respetado el derecho de audiencia del interesado etc.
Pero si bien es grave esta situación de violación generalizada de los derechos humanos, más graves es que las autoridades no respeten el instrumento que la constitución establece como medio para su propia defensa, para hacer que los derechos violados se restablezcan: el juicio de amparo. O sea que, por una parte, no se cumplen muchísimas instancias de las sentencias de amparo; y por otra, frecuentemente se tolera, la intromisión del poder ejecutivo en las decisiones del poder judicial. Si el juicio de amparo fuera eficaz, si los tribunales hicieran que los gobernantes cumplieran estrictamente las sentencias de amparo, no habría necesidad de las ahora múltiples comisiones de derechos humanos, las que, en posible violación del principio examinado de separación de poderes, se han convertido, de hecho y ante la ineficiencia del poder judicial, en tribunales, en instancias judiciales.
Los límites a las facultades discrecionales. Pero desgraciadamente, sobre todo de 1970 para acá, es la esfera administrativa, en el abuso de las facultades discrecionales, en donde vemos que no tiene vigencia, no tiene cabida el estado de derecho. Se ha vuelto a caer en una violación a la separación de poderes ya que, ante la fuerza política del presidente y atendiendo a criterios tecnocráticos y estetizantes de funcionarios en el mejor de los casos mal informados, quienes ven a la ley no como un instrumento para el orden social y para la libertad, sino como un obstáculo a sus particulares políticas y fines, muchas veces de dudosa utilidad, el congreso de la unión ha claudicado de su responsabilidad legislativa
Desafortunadamente en México no existe un estado de derecho, ya que a pesar de que en nuestro país si hay derecho, si hay leyes, si hay un conjunto de disposiciones de observancia general emanadas del gobierno del estado, no tienen cabal aplicación en el mismo de los principios enunciados, sin cuya plena vigencia no es posible hablar de un estado de derecho.
En primer lugar, tenemos que tener presente que el gobierno por sí solo no va a cambiar la situación. Si para acrecentar
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