SOCIOLOGÍA JURÍDICA. LOS DERECHOS HUMANOS[
Enviado por Kate • 4 de Enero de 2019 • 15.486 Palabras (62 Páginas) • 362 Visitas
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El Derecho, es una creación de hombre. En este sentido, el Derecho es una herramienta, un artefacto, un constructo. Toda creación humana se define en función de su finalidad. Dicho de modo sencillo, y básico para generar acuerdo, el Derecho tiene por finalidad, favorecer la convivencia humana a través de la regulación de las relaciones humanas. La persona humana es una realidad ontológicamente relacional, que necesita de un orden regulativo de la relación que emprenda. Esto dignifica reconocer en el Derecho al menos las dos siguientes finalidades. La primera es que el Derecho debe favorecer que en esa convivencia humana las personas alcancen lo más posible el desarrollo pleno de cada una de ellas.
Si esta es la finalidad del Derecho entonces este no puede formularse de espaldas a la persona humana y a esas necesidades y exigencia manifestadas al menos en los cuatro ámbitos. El Derecho debe formularse con base a un conocimiento al menos adecuado de la persona humana ya que “el fenómeno jurídico no es explicable sin la persona, entendida en su sentido ontológico”. Si prescinde de este tipo de conocimiento, el Derecho no se encontraría en la dirección de conseguir la doble finalidad mencionada antes, por lo que se mostraría como artefacto útil, cuando no peligroso para la existencia y pleno desarrollo para la persona humana.
Una consecuencia necesaria de que el Derecho tome en cuenta a la persona humana es la figura de los derechos humanos, los cuales puede ser ya definido como el conjunto de bienes humanos que han de ser reconocidos y garantizados por el Derecho, es decir, han de ser reconocidos y garantizados jurídicamente. Definidos así los derechos humanos, podemos llegar a saber cuáles si atendemos a los bienes humanos que han de satisfacer necesidades humanas que brotan de la naturaleza humana.
a) Respecto al ámbito material
Así, puede establecer derechos en cada uno de los ámbitos o dimensiones de la naturaleza humana. En lo que respecta al ámbito material, se apuntó la exigencia de mantener vivo el cuerpo orgánico que significa el sustento físico de las persona humana. O lo que es un bien humano realizar todos aquellos actos destinado a permitir la existencia de un cuerpo vivo. Consecuentemente puede hablarse del derecho a la vida como un derecho humano, derecho que tiene “un contenido de protección positiva que impide como un derecho de libertad que incluya el derecho a la propia muerte, pues no existe “un derecho subjetivo que implique la posibilidad de movilizar el apoyo del poder público para vencer la resistencia que se oponga a la voluntad de morir”.
Esta afirmación del derecho a la vida y la negación de un derecho subjetivo a morir tiene especial relevancia en aquellas situaciones en las que una persona sobre la que la Administración tiene un deber de protección, decide colocarse es una situación de serio riesgo de muerte. Es el caso de reos en cárcel cuta vida peligra debido a la huelga de hambre, reivindicativa que han decidido seguir,. En estos casos, aun contra el consentimiento del reo, la Administración penitenciaria debe decidir la alimentación forzosa del huelguista a fin de salvarle la vida.
Igualmente se dijo que ese cuerpo vivo demandaba existencia tal que permitiese a la persona estar en condiciones de operar sus distintas facultades. Es un bien humano, por tanto, que la vida de ese cuerpo de desenvuelva dentro de una equilibro psicosomático. Consecuentemente puede hablarse del Derecho a la salud como derecho humano. Así, se tiene que el TC ha definido el derecho a la salud como “la facultad inherente a todo ser humano de conservar un estado de normalidad orgánica funciona, tanto física , como psíquica, así como de restituirlo ante una situación de perturbación del mismo”, lo que implica “una acción de conservación y otra de restablecimiento,; acciones que el Estado debe efectuar tratando de que todas las personas cada día, tenga una mejor calidad de vida”.
- Respecto al ámbito espiritual
En lo referido a este ámbito, se advertía que al menos dos necesidades. A primera estaba referida a la adquisición de conocimiento demandada por las potencias intelectuales de la persona humana. El saber y el conocimiento son un bien humano. El reconocimiento jurídico de este bien humano es el Derecho a al educación como Derecho Humano. Así se comprueba en ordenamientos constitucionales en los que se coloca el pleno desarrollo de la persona humana como finalidad del derecho a al educación, como por ejemplo ocurre en el caso peruano. Este pleno desarrollo por otra parte, “debe consistir no solo en un desarrollo cuantitativo, sino también cualitativo; así mismo, debe tender a abarcar todos los ámbitos de la personalidad, de modo que pueda hablarse de un desarrollo efectivamente integral.
La segunda exigencia en este ámbito, es la necesidad de trascender que tiene la persona humana. Esta necesidad de trascender le ha llevado al hombre a vincularse con una entidad considerada superior a él (divinidad). Esta exigencia supone reconocer como un bien humano la posibilidad real de decidir realizar y de realizar acto y manifestaciones de vinculación con la Divinidad. Puesto en lenguaje jurídico, se trata del reconocimiento por el Derecho de la libertad de la persona humana de profesar una o ninguna religión, lo que lleva a hablar del derecho de libertad religiosa y d culto como derecho humano que depara a su titular la facultad de decidir vincularse o no con una divinidad, y si decide hacerlo, aceptar libremente las exigencias doctrinales y de culto que se ahí se deriven. Sobre esto hay acuerdo tanto en la doctrina como en la jurisprudencia nacional e internacional.
- Respecto al ámbito individual
Algo semejante ocurre en las dimensiones individual y social de la persona humana. En lo que respecta a la primera de ellas, se concluyó que una de las necesidades o exigencias que pueden establecerse desde la dimensión individual de la persona humana es la existencia de un espacio en el cual pueda volcar y manifestar su singularidad como persona humana. Ese espacio es decidió y gobernado por la propia persona humana, no sólo para darle contenido sino también para decidir compartirlo o no. Frente a esta necesidad, aparece como bien humano la consecución de un ámbito propio e íntimo en la cual la persona humana pueda estar a solas consigo misma, un espacio alejado de la mirada y del interés de los demás. El reconocimiento jurídico de este bien humano permite hablar del derecho a la intimidad como derecho humano. Precisamente por eso se acierta cuando se reconoce que el derecho a la intimidad implica
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