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Tratado de Libre Comercio DR-CAFTA y su impacto en Honduras.

Enviado por   •  4 de Febrero de 2018  •  4.952 Palabras (20 Páginas)  •  686 Visitas

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El DR-CAFTA (DominicanRepublic-Central America Free TradeAgreement, en inglés), o TLC (Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos de América, en castellano), es un tratado que busca la creación de una zona de libre comercio entre los países firmantes. Hace permanente los beneficios para el 80% de productos centroamericanos que brinda la Iniciativa de la Cuenca del Caribe (ICC), abarcando un volumen comercial de treinta mil millones de dólares.[1]Está compuesto por veintidós capítulos, divididos cada uno en artículos.

El CAFTA tiene como objetivos fundamentales estimular la expansión y diversificación del comercio en la región, eliminar los obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de mercancías y servicios, promover condiciones de competencia leal en la zona de libre comercio, aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión y hacer valer los derechos de propiedad intelectual. Dado que se trata de objetivos planteados de manera oficial, debe tenerse en cuenta que el cumplimiento está sujeto a diversos factores como la voluntad política de los gobiernos, las condiciones económicas de los países y las coyunturas de aplicación de las normas dispuestas por el tratado.

El tratado no entra en contravención con acuerdos regionales previos, por lo que el proceso de integración centroamericano no se ve afectado. Sin embargo, cualquier medida que como región se adopte deberá estar sujeta a las disposiciones del TLC, lo cual sitúa al tratado por encima de las nuevas disposiciones regionales en materia de integración.

Marco histórico

En enero del año 2003 los Gobiernos de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y los Estados Unidos lanzaron oficialmente el proceso de negociación de un Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y los Estados Unidos.

Este tratado Se negoció sobre la base de principios fundamentales previamente acordados por las partes. Aparte de las normas de respeto, existieron tres elementos a considerar; todo acuerdo tomado en consecuencia del CAFTA, debía ser plenamente respetuoso de las constituciones de cada país, buscando la congruencia del ordenamiento jurídico nacional con el tratado; se consideró a los países centroamericanos negociantes, como una sola parte negociadora, pretendiendo que negociasen de manera conjunta; además, se acordó que únicamente podría ser puesto en marcha el CAFTA si las negociaciones habían concluido, por lo que los acuerdos intermedios no tendrían validez alguna.

Las negociaciones comenzaron en enero de 2003 y se logró acuerdo con El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua el 17 de diciembre de 2003, y con Costa Rica el 25 de enero de 2004. Ese mismo mes, comenzaron negociaciones con República Dominicana. El 28 de mayo de 2004, los Ministros de Comercio estadounidense (Robert Zoellick) y costarricense (Alberto Trejos), los Ministros de economía salvadoreño (Miguel Ángel Lacayo) y guatemalteco (Marcio Cuevas), el Ministro de Industria y Comercio hondureño (Norman García) y el Ministro de Desarrollo, Industria y Comercio nicaragüense (Mario Arana) firmaron el documento en el edificio de la Organización de Estados Americanos. Una segunda ceremonia de adopción del texto con la Secretaria de Estado de Industria y Comercio de la República Dominicana, Sonia Guzmán, tuvo lugar el 5 de agosto de 2004. Por otro lado, pese a que Panamá es un país centroamericano, no negoció junto al resto de la región el tratado, haciéndolo de manera exclusiva con Estados Unidos, por lo cual no se incluye en la zona CAFTA.

Marco legal

Artículo 1.1: Establecimiento de la Zona de Libre Comercio

Las Partes de este Tratado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y el Artículo V del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, establecen una zona de libre comercio.

Artículo 1.2: Objetivos

1. Los objetivos de este Tratado, desarrollados de manera más específica a través de sus principios y reglas, incluidos los de trato nacional, trato de nación más favorecida, y transparencia, son:

(a) estimular la expansión y diversificación del comercio entre las Partes;

(b) eliminar los obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de mercancías y servicios entre lo s territorios de las Partes;

(c) promover condiciones de competencia leal en la zona de libre comercio;

(d) aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión en los territorios de las Partes;

(e) proteger en forma adecuada y eficaz y hacer valer los derechos de propiedad intelectual en el territorio de cada Parte;

(f) crear procedimientos eficaces para la aplicación y el cumplimiento de este Tratado, para su administración conjunta, y para la solución de controversias; y

(g) establecer lineamientos para la cooperación bilateral, regional, y multilateral dirigida a ampliar y mejorar los beneficios de este Tratado.

2. Las Partes interpretarán y aplicarán las disposiciones de este Tratado a la luz de los objetivos establecidos en el párrafo 1 y de conformidad con las normas aplicables del Derecho Internacional.

Artículo 1.3: Relación con Otros Tratados

1. Las Partes confirman los derechos y obligaciones vigentes entre ellas conforme al Acuerdo sobre la OMC y otros acuerdos de los que sean parte.

2. Para mayor certeza, nada en este Tratado impedirá a las Partes Centroamericanas mantener sus instrumentos jurídicos existentes de la integración centroamericana, adoptar nuevos instrumentos jurídicos de integración, o adoptar medidas para fortalecer y profundizar esos instrumentos, siempre y cuando esos instrumentos y medidas no sean inconsistentes con este Tratado.

Artículo 1.4: Alcance de las Obligaciones

Las Partes garantizarán la adopción de todas las medidas necesarias para hacer efectivas las disposiciones de este Tratado, incluida su observancia por parte de los gobiernos estatales, salvo que este Tratado disponga otra cosa.

Artículo 3.1: Ámbito de Aplicación

Salvo disposición

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