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USO LEGÍTIMO DE LA FUERZA Y ARMAS.

Enviado por   •  2 de Mayo de 2018  •  1.918 Palabras (8 Páginas)  •  314 Visitas

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inminente.

 En todo caso, él puede usar la fuerza progresiva y regresiva en la medida que se vuelva necesario intensificar o disminuir la fuerza.

NIVELES DE FUERZA AUTORIZADOS POR LOS ORGANISMOS DE LA SEGURIDAD PÚBLICA.

 1ro. Presencia.

 2do.Persuasión Verbal.

 3ro. Defensa Personal/ técnicas policiales.

 4to. Macana o Bastón extensivo.

 5to. Arma de reglamento (excepcionalmente).

SITUACIONES PREVENTIVAS ANTE DE APLICAR LA FUERZA LETAL.

Los organismos de la seguridad pública ejercerán funciones legítimas, respectando los ordenamientos jurídicos vigentes, tales como:

 Salvaguardar la seguridad ciudadana.

 Prevenir y controlar los delitos.

 Perseguir e investigar las infracciones penales, bajo la dirección legal de la autoridad competente.

 Mantener el orden público para proteger el libre ejercicio de los derechos de las personas y la convivencia pacífica de conformidad con la Constitución y las leyes.

En ocasiones en el cumplimiento a la protección ciudadana existe la necesidad de emplear la fuerza. Por lo tanto la misma NO DEBE SER:

 Arbitraria.

 Abusiva.

 Irracional.

USO LEGÍTIMO DE LA FUERZA Y LAS ARMAS DE FUEGO.

La aplicación de la fuerza física o de las armas de fuego no puede tener otro objetivo que el de hacer cumplir el derecho, salvaguardar el orden público y proteger los bienes jurídicos de los ciudadanos/as. En consecuencia en ningún caso se deben violar los derechos humanos de las personas.

El uso de la fuerza es justificable cuando los organismos de la seguridad pública actúan en ejercicios de sus funciones y ante la imposibilidad del cumplimiento a las leyes; por lo tanto deberán utilizar los niveles del uso racional de la fuerza.

En tal sentido si estas vías fracasan existe la obligación de aplicar fuerza proporcional.

En todo caso, la fuerza permitida ha de responder a los principios de:

 Legalidad. ¿Por qué su aplicación?

 Proporcionalidad. ¿Cuánta fuerza deberá aplicar?

 Racionalidad/Gradualidad. ¿Cuál es la necesidad de su aplicación?

 Responsabilidad. ¿Qué podría pasar por su aplicación?

Adicionalmente los Principios promueven:

 La tipificación penal por el empleo arbitrario o abusivo de la fuerza, o de armas de fuego.

 La responsabilidad de los superiores por la conducta de sus subalternos, cuando éstos recurran al uso irracional de la fuerza y las armas de fuego.

 Que no se impongan sanciones a quienes se nieguen a ejecutar una orden de emplear fuerza o uso de las armas desproporcionada.

 Que se informe de las violaciones a los derechos de las personas o del empleo ilícito de la fuerza, utilizando incluso las instancias extrainstitucionales.

EL USO DE ARMAS DE FUEGO SÓLO PODRÁ PERMITIRSE EN LAS SIGUIENTES HIPÓTESIS:

 Cuando el agente actué en legítima defensa.

 Cuando el sacrificio de un bien jurídico del trasgresor se presente como absolutamente ineludible para salvaguardar otro bien de igual o superior valor.

 Cuando el trasgresor utilice o esté por utilizar arma letal o cuando el mismo ejerza violencia contra alguna persona.

Es inamisible que los organismos de la seguridad pública usen las armas de fuego para impedir una simple desobediencia, evitar una fuga o lograr una detención, salvo en los casos en que el infractor o la persona que ha de ser detenida ejerza violencia con armas de fuego que pudiera provocar lesiones graves o la muerte.

MARCO LEGAL DEL USO LEGÍTIMO DE LA FUERZA Y LAS ARMAS DE FUEGO.

 Constitución de la República Dominica.

 Código de Conducta Para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley.

 Principios Básicos Sobre el Empleo de la Fuerza y de las Armas de Fuego.

 Código Penal Dominicano.

 Código Procesal Penal Dominicano.

 Ley Institucional 96-04.

 Instructivo policial para el uso legítimo de la fuerza.

RESOLUCIONES DE NACIONES UNIDAS SOBRE USO DE LA FUERZA.

Se trata de instrumentos adoptados por la Asamblea General y el Consejo Económico Social de Naciones Unidas que, aun cuando carecen de la fuerza obligatoria de los tratados internacionales, constituyen orientaciones universales que describen los estándares mínimos para el ejercicio de la actividad policial.

a) Código de Conducta Para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la ley Es el patrón básico para medir la conducta de la policía y, como tal, refiere las obligaciones genéricas que atañen a estos funcionarios, quienes deben respetar la legalidad vigente y proteger la dignidad humana y los derechos de las personas.

Respecto al uso de la fuerza, el Código aborda tanto la fuerza física como la utilización de las armas de fuego.

La primera, señala que esta podrá emplearse “…sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas”, de lo que se desprende que la regla general es la excepcionalidad, es decir, el uso de la fuerza está reservado para casos autorizados, fuera de los cuales “no podrá usarse”. Adicionalmente, determina que en estos casos los funcionarios están sujetos a la obligación de tener en cuenta el

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