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AFP en Chile y en America

Enviado por   •  13 de Julio de 2018  •  4.550 Palabras (19 Páginas)  •  366 Visitas

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pasar una persona, en un contexto, cultura y nivel de desarrollo de una sociedad determinada. Por medio de este documento, se profundizará en el concepto de Seguridad Social, su vinculación con el derecho internacional, los principios que la rigen, y el rol que ha tenido los trabajadores en la gestación de políticas públicas de seguridad social.

Los Riesgos y las Contingencias Sociales

A lo largo del ciclo de vida se corre el riesgo de que puedan acontecer diversos eventos que requieran de ciertos bienes y/o servicios que le son fundamentales para su subsistencia del individuo como de su familia, y que por razones determinadas está imposibilitado de obtener por si mismo. A esta situación se le denomina estado de necesidad o situación de carencia de bienes. El riesgo es una situación futura involuntaria que provoca daño o pérdida de un lucro privando a los individuos y a quienes dependen de él (cargas de familia) de los medios económicos de subsidencia. El concepto de Riesgo se relaciona directamente con el estado de contingencia: El riesgo es la probabilidad de que ocurra un evento, por ejemplo, un accidente laboral, representa un evento que podría o no podría ocurrir en el futuro, por otro lado, la contingencia es el elemento objetivo, es decir el hecho realizado u ocurrencia real. La cobertura de los estados de contingencia se relaciona con la satisfacción de necesidades de salud, vivienda, jubilación, accidentes de trabajo, invalidez, cargas familiares, maternidad, orfandad, desempleo, capacitación laboral, recreación y muerte.

La Seguridad Social como Derecho Humano.

La seguridad social es un derecho humano. Así lo reconoce el Art. 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que dice que "Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad".

Por su parte, el Art. XVI de la “Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre” (1948) dice: "Toda persona tiene derecho a la seguridad social que lo proteja contra las consecuencias de la desocupación, de la vejez y de la incapacidad que, proveniente de cualquier otra causa ajena a su voluntad, la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios de subsistencia". También el Protocolo de San Salvador, en su Art. 9, dice que la seguridad social debe contribuir a que los/as no capacitados / as obtengan los "medios para llevar una vida digna y decorosa". Agrega que "cuando se trate de personas que se encuentren trabajando, el derecho a la seguridad social cubrirá al menos la atención médica y el subsidio o jubilación en casos de accidentes de trabajo o enfermedad profesional y, cuando se trate de mujeres, licencia retribuida por maternidad, antes y después del parto".

La OIT y la definición de la Seguridad Social.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT), fundada en 1919, tiene en su haber varios convenios internacionales relativos a la seguridad social, concordantes con el preámbulo de la Constitución de la OIT que dice que "la paz universal y permanente sólo puede basarse en la justicia social". Este conjunto de Convenios da también una idea acabada de la conceptualización y de la evolución de la definición de la seguridad social. El primero de ellos, el Convenio No.3 sobre la Protección a la Maternidad, data de 1919 y establece, en su artículo 3, que la mujer trabajadora no estará autorizada a trabajar durante un período de seis semanas después del parto, que tendrá derecho a abandonar el trabajo mediante la presentación de un certificado que declare la fecha probable de parto en término de seis semanas y que recibirá prestaciones suficientes para su mantención y la de su hijo, así como asistencia gratuita de un médico o comadrona, dos descansos de media hora por día para lactancia.

Declara también la ilegalidad del despido de la mujer trabajadora durante la etapa del descanso por el parto. Este Convenio fue revisado en 1952 por el Convenio No. 103, mejorándose varias definiciones y ampliando los derechos consagrados en el primero. El Convenio No. 12, adoptado en 1921, trata sobre la indemnización por accidentes de trabajo en la agricultura. En 1927 entró en vigor el Convenio No. 17 sobre indemnización por accidentes de trabajo. Ambos fueron revisados en 1964 por el Convenio 121 que trata de las prestaciones en casos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

El Convenio 18 sobre Indemnización por Enfermedades Profesionales fue adoptado en 1925 y entró en vigor en 1927. Su revisión se dio en 1934, con el Convenio 42 y con el anteriormente citado Convenio 121. En 1925 fue adoptado el Convenio 19 sobre igualdad de trato entre los trabajadores extranjeros y nacionales en materia de indemnización por accidentes de trabajo, el cual entró en vigor en 1926. Asimismo, el Convenio 24 relativo al seguro de enfermedad de los trabajadores de la industria, del comercio y del servicio doméstico, además del Convenio 25 sobre seguro de enfermedad de los trabajadores del sector agrícola, entraron en vigor en 1928. Fueron revisados por el Convenio 130, en 1969.

En 1937 entró en vigor el Convenio 35 sobre seguro obligatorio de vejez de los asalariados de las empresas industriales, en las profesiones liberales, en el trabajo a domicilio y en el servicio doméstico. Este Convenio ya no está abierto a la ratificación de los países, pues fue revisado y reemplazado por el Convenio 128, el cual fue adoptado en 1967 y trata sobre las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes. Este último Convenio establece en su Art. 9º. que la protección deberá comprender a todos los asalariados, al 75 por ciento de la población económicamente activa o a todos los residentes. Por otra parte, establece que los pagos periódicos para los/as trabajadores / as tipo tienen que ser del orden del 45% y 50% de las ganancias anteriores, las que serán revisadas como consecuencia de variaciones notables en el nivel general de ganancias o del costo de vida.

El Convenio 102, adoptado en 1952, entró en vigor en 1955, estableciendo las normas mínimas sobre seguridad social. Contempla un mínimo en los siguientes estados de contingencia:

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