ANALISIS SENTENCIA CONSEJO DE ESTADO SOBRE EL RIO BOGOTÁ
Enviado por Rimma • 8 de Noviembre de 2017 • 3.732 Palabras (15 Páginas) • 595 Visitas
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Luego de 23 años de trámite, el 28 de marzo de 2014, el Consejo de Estado emitió el fallo con el cual se ordena la implementación de un Plan de Salvamento para el río Bogotá, con el cual se sientan las bases para la descontaminación de ésta corriente hídrica; para el desarrollo de este Plan se identifican acciones concretas que para su ejecución involucra a 19 Entidades del Estado, 46 Municipios y Empresas Privadas a quienes el alto tribunal encontró responsables, algunas por acción, otras por omisión y por lo tanto ya están obligadas a cumplir con estas responsabilidades en un tiempo no mayor a tres meses y tres años, de esta forma se conjura lo que se considera la catástrofe ambiental, ecológica, económica y social del río Bogotá y sus afluentes.
Para llegar a las últimas conclusiones, los Consejeros se basaron en la siguiente premisa: “la protección del Río Bogotá, para por una renovación institucional y un repensar la estrategia común de saneamiento de esa cuenca en su integridad”.
En el proceso de resolver la Acción Popular los Consejeros recurrieron a la aplicación del enfoque interdisciplinario, sistémico e interinstitucional para abordar la recuperación y conservación del hidrosistema fluvial de la Cuenca del Río Bogotá de una manera integral, amparados en la Constitución de 1991, teniendo en cuenta la tesis de Néstor Cafferatta en la que “la responsabilidad por el medio ambiente debe tener acciones tanto preventivas, continuas, eficaces, enérgicas, anticipatorias, tempranas, dinámicas, rápidas, flexibles, vigorosas, colaboradoras, y mitigadoras, donde la actividad antropocéntrica es fundamental por cuanto son sus acciones las que han puesto en riesgo los ecosistemas.”
En el desarrollo del problema jurídico, el Consejo de Estado analizó la problemática ambiental plateada, enfatizando en los siguientes aspectos:
- Inexistencia de una política única en relación con la recuperación del Río Bogotá.
- Dispersión de recursos y esfuerzos en materia de información, planeación, gestión, coordinación interinstitucional de proyectos y recursos tecnológicos financieros y humanos, debido a:
- Superposición de actores contaminadores, autoridades y competencias.
- Poca integración interinstitucional y la fragilidad de la policía ambiental.
- Incumplimiento de la normativa ambiental en las diferentes problemáticas que se presentan en la cuenca alta, media y baja, así como en el conjunto de la Cuenca por la alteración grave del sistema y la pérdida de biodiversidad.
- Evidente problema de ordenamiento territorial y uso del suelo, en el Departamento y los municipios con los cuales existe una influencia recíproca el río.
La solución integral impuesta por el Consejo de Estado y a través de la cual busca lograr el funcionamiento, recuperación y mantenimiento de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá comprende:
- Articulación interinstitucional e integración de instrumentos de gestión, planeación y observación.
- Integración de instrumentos financieros, así como técnicos y de monitoreo comunes para la operación regular y circunstancias extraordinarias del río.
- Implementación de proyectos comunes y específicos según las competencias constitucionales y legales de los diferentes actores involucrados.
Manifiesta el Consejo de Estado que “El Sistema Nacional Ambiental no funciona como tal, así que no coordina ni ejerce ningún liderazgo con respecto a los desafíos que presenta la Cuenca del Río Bogotá. La diversidad de modalidades de intervención sobre la Cuenca (esquemas de transferencia, cooperación o división de responsabilidades), acompañada de la emergencia de nuevos actores, es traducida por un entre cruzamiento creciente de las competencias y estructuras que ha complejizado la gestión del agua y reduce la visibilidad de su lectura, al momento de tomar las decisiones adecuadas y establecer responsabilidades.”
De igual forma enfatiza el Consejo de Estado que el rol del Ministerio de Medio Ambiente debería ser, el “celebrar y promover todas las convenciones con los Entes Territoriales y Establecimientos Públicos del Estado que sean necesarias, para lo cual debería adelantar una planeación de los empréstitos internacionales y nacionales de corto, mediano y largo plazo con objetivos definidos en cada sistema hídrico, que asegure las inversiones y la sostenibilidad de los ecosistemas en causa. Debería tener un papel mucho más activo en el impulso de la Planeación en materia del agua y los ecosistemas, a partir de una verdadera política integral para la gestión del recurso, apoyado en los objetivos constitucionales y legales. En períodos de crisis debe estar continuamente informando de las medidas emprendidas a todos los entes y establecimientos públicos del Sistema Nacional Ambiental en el marco de la zona de alerta, o en caso de incidente o accidente, para que exista una reacción adecuada y oportuna al daño causado y a la neutralización de sus causas.”
El fin último que se propone la sentencia es: “la Gestión Integral de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá, a partir de la Unidad de manejo de los Recursos del Sistema Hídrico por el Consejo Estratégico de Cuenca (que legalmente se convertirá en la Gerencia Estratégica de Cuenca), así como la articulación con los instrumentos de ordenamiento territorial (POMCA, POTS, PBOT, EOT; lo que redundará en el mejoramiento continuo y sostenible de la calidad de vida de todos los habitantes de la Cuenca y de sus descendientes.”
Las acciones a las que están obligadas tanto Entidades Gubernamentales, Entes Territoriales, Entes de Control y Empresas, así como los plazos, impuestos por el Consejo de Estado, son los siguientes:
ACCION
PLAZO
Crear un Consejo Estratégico, con representantes de todas las autoridades involucradas con el río, para que asuma el cumplimiento de la sentencia mientras se tramita un proyecto de ley para crear la gerencia que liderará el programa de salvamento.
Inmediato.
Terminar programa de readecuación hidráulica del río que viene ejecutando la Corporación Autónoma Regional (CAR).
Inmediato.
Viabilizar recursos y predios para planta de Canoas para el tratamiento
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